Boletín Oficial de Castilla y León · 30 Oct 2026 · 17 vistas
Castilla y León prorroga la época de peligro medio de incendios hasta el 9 de noviembre
Por FactBox Admin

La Junta de Castilla y León mantendrá la época de peligro medio de incendios forestales del 1 al 9 de noviembre de 2026 en todo el territorio autonómico. Lo decide la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales mediante la Resolución de 27 de octubre de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) número 211, de viernes 30 de octubre de 2026, en la sección I (Comunidad de Castilla y León, Otras Disposiciones) de la Consejería de Medio Ambiente y Energía.
Una prórroga motivada por el anticiclón y la falta de lluvia
La medida prolonga la declaración adoptada apenas tres semanas antes. La Resolución de 7 de octubre de 2026, del mismo centro directivo y publicada en el BOCYL número 197, de 9 de octubre de 2026, había fijado la época de peligro medio entre el 13 y el 31 de octubre, un periodo que ahora se extiende nueve días más.
El texto justifica la prórroga en que las previsiones meteorológicas para la primera semana de noviembre apuntan a una elevada probabilidad de que se mantenga el bloqueo anticiclónico, con marcada estabilidad atmosférica. Esa situación favorece la ausencia de precipitaciones y la persistencia de valores bajos de humedad relativa, lo que eleva el peligro de incendios y podría intensificarse a medida que se prolongue el episodio anticiclónico.
Los antecedentes que sostienen la decisión
La declaración de octubre se apoyó en varios factores que la resolución de prórroga da por vigentes:
- Temperaturas superiores a las esperadas para la época del año.
- Probabilidad muy baja de precipitaciones.
- Previsión de vientos moderados y rachas de hasta 45 kilómetros por hora en la franja central de la Comunidad.
- Persistencia de síntomas de sequía en la vegetación en muchas zonas del territorio.
A ello se suma el contexto nacional: el Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOD) de Incendios Forestales acordó ampliar hasta el 31 de octubre el final de la campaña estival, tras analizar una temporada de “extraordinaria complejidad”, según recoge la resolución del 7 de octubre.
Cinco normas que amparan la prolongación
La resolución se dicta al amparo de las competencias derivadas de:
- El Decreto 89/2004, de 29 de julio, por el que se establece el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias.
- El Decreto 6/2025, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (Plan INFOCAL).
- La Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
- El Decreto 14/2026, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Energía.
El documento está firmado en Valladolid el 27 de octubre de 2026 por el director general de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, Ángel Manuel Sánchez Martín, y lleva la referencia oficial BOCYL-D-30102026-211-24.
Efectos prácticos para ciudadanos y operativo
La declaración de época de peligro medio activa el régimen de prevención y las limitaciones en el uso del fuego previstas en la Orden FYM/510/2013, que se aplican en el conjunto de la Comunidad durante todo el periodo prorrogado. En paralelo, la declaración se traduce en la adaptación del dispositivo autonómico de extinción y de su sistema de guardias, dimensionado según el riesgo existente en cada momento, conforme al Decreto 89/2004 y al Plan INFOCAL.
La decisión llega con la campaña teóricamente cerrada y en plena temporada de trabajos agrícolas y forestales, cuando las quemas de restos vegetales y el uso de maquinaria que genera chispas son habituales en el medio rural.
El mantenimiento del peligro medio hasta el 9 de noviembre obliga a los ayuntamientos, agricultores y propietarios forestales a extremar las precauciones en una Comunidad que encadena un mes de octubre sin precipitaciones apreciables y con la vegetación aún resentida por la sequía. Cualquier actividad con riesgo de ignición deberá ajustarse a las condiciones de la normativa autonómica vigente durante esos nueve días.
Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 211, de 30 de octubre de 2026, sección I. Comunidad de Castilla y León, Otras Disposiciones, pág. 143 (referencia oficial: BOCYL-D-30102026-211-24).