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Diario Oficial de Castilla-La Mancha · 07 Sep 2026 · 1 vistas

Castilla-La Mancha reordena la Inspección de Educación con un nuevo decreto

Por FactBox Admin

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha ha aprobado el Decreto 45/2026, de 1 de septiembre, por el que se regula la inspección de educación en la región, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (núm. 171, de 7 de septiembre de 2026, referencia 2026/6441). La norma reordena de forma integral la función inspectora y deroga el anterior Decreto 34/2008, que regulaba la ordenación de la Inspección desde hace casi dos décadas.

El decreto, impulsado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, adapta la normativa regional a los cambios introducidos por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE) y por el Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, que actualiza y unifica el marco estatal de la función inspectora. En su tramitación intervinieron la Mesa Sectorial de Educación y el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, con dictamen preceptivo del Consejo Consultivo. La norma fue firmada por el presidente Emiliano García-Page Sánchez y el consejero Amador Pastor Noheda.

Un modelo pedagógico y de mayor presencia en los centros

El texto define un modelo de inspección de carácter pedagógico, alejado de lo burocrático, con mayor presencia en los centros y orientado a la prevención y al asesoramiento. La Inspección actuará con competencia transversal en cualquier tipo de centro, con independencia de su nivel, modalidad o titularidad, y se regirá por los principios de imparcialidad, autonomía técnica, unidad de acción, transparencia, confidencialidad y trabajo en equipo.

  • Fines: asegurar el cumplimiento de las leyes, garantizar el derecho a la educación y mejorar la calidad y equidad de la enseñanza.
  • Funciones: supervisar la práctica docente y la función directiva, evaluar centros y servicios, asesorar a la comunidad educativa y orientar los planes de mejora.
  • Atribuciones: libre acceso a centros e instalaciones, examen de documentación y consideración de autoridad pública para los inspectores.

Nueva estructura organizativa

La Inspección se organiza en un órgano central, la Inspección General de Educación, y órganos provinciales, los Servicios de Inspección de Educación, uno por cada provincia. Se crean además órganos de asesoramiento y participación:

  • El Consejo de Inspección de Educación, presidido por el inspector general.
  • Los Consejos Provinciales y las Comisiones de Coordinación Provinciales.
  • Los Equipos de zona, con un mínimo de tres inspectores, y las Áreas de trabajo específico, dos de carácter regional.

Los mandatos de las jefaturas provinciales, adjuntas y de coordinación de zona se fijan en cuatro años, y cada centro, plan, programa y servicio contará con un inspector o inspectora de referencia.

Acceso, formación y evaluación

El acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se remite al Real Decreto 68/2026, mediante convocatoria pública de la Consejería. La norma prevé un Plan de acogida y tutorización para los nuevos inspectores durante su primer curso, así como planes de formación inicial y permanente, con una dimensión internacional.

La Inspección será objeto de evaluación interna y externa periódica, con planes de mejora provinciales y regionales que se pondrán a disposición de la ciudadanía. Los inspectores podrán solicitar evaluación voluntaria para el reconocimiento de su labor y promoción profesional, y percibirán los complementos retributivos propios de la función pública docente, incluido el complemento de formación permanente o sexenio.

El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Con esta reordenación, la región actualiza un servicio público esencial para garantizar la calidad y la equidad del sistema educativo no universitario, tanto público como privado, y refuerza la profesionalización y la autonomía técnica de quienes ejercen la función inspectora.


Fuente: Diario Oficial de Castilla-La Mancha, núm. 171, 7 de septiembre de 2026, sección I (Disposiciones Generales), pág. 31451 (referencia oficial: 2026/6441).