Diario Oficial de Castilla-La Mancha · 13 Oct 2026 · 8 vistas
Castilla-La Mancha ordena la inspección educativa y regula el trabajo a distancia
Por FactBox Admin

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha ha publicado la Orden 142/2026, de 2 de octubre, que desarrolla el Decreto 45/2026, de 1 de septiembre, y fija la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación en la comunidad autónoma. La disposición aparece en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) número 196, de 13 de octubre de 2026, dentro de la sección I de Disposiciones Generales, y entra en vigor el día siguiente al de su publicación, el 14 de octubre. La firma el consejero Amador Pastor Noheda.
La orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto 45/2026 y en el ejercicio de la potestad atribuida por el artículo 36.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Su marco de referencia es el artículo 153 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, así como el Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, que actualizó el marco básico estatal de la inspección educativa.
En su tramitación intervinieron la Mesa Sectorial de Educación y el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante la emisión del preceptivo dictamen. El texto consta de 48 artículos distribuidos en ocho capítulos, además de dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales, y deroga la Orden de 08-04-2008, que desarrollaba el Decreto 34/2008, de 26 de febrero.
Equipos de zona y coordinación semanal
La norma articula el servicio mediante la Inspección General de Educación y los Servicios Provinciales de Inspección, que se organizan a través de la Jefatura del Servicio, la Jefatura Adjunta, los Equipos de zona, las Áreas de trabajo específico, la Comisión de Coordinación Provincial y el Consejo Provincial de Inspección. Los equipos de zona, estructura territorial básica en cada provincia, celebrarán reuniones de coordinación al menos una vez por semana, siempre que sea posible, con constancia documental de los acuerdos.
- La Comisión de Coordinación Provincial se reunirá con carácter ordinario semanalmente y trasladará el acta de cada sesión a los equipos de zona en un plazo máximo de 48 horas.
- El Consejo Provincial de Inspección se reunirá al menos una vez al trimestre.
- La adscripción a las zonas se acordará por la Delegación Provincial a propuesta de la Jefatura del Servicio, con un periodo de cuatro años y criterios de equilibrio territorial y de cargas de trabajo.
- Se constituyen a nivel regional el Área de evaluación y el Área de procedimientos y documentos normalizados, y podrá crearse temporalmente un Área de investigación.
Planificación, evaluación y mejora continua
El Plan General de Actuación y Formación tendrá una vigencia máxima de cuatro años y sus directrices serán de obligado cumplimiento para los servicios provinciales y para todo el personal inspector. Los Planes Provinciales de Actuación y Formación se elaborarán anualmente y se revisarán cada trimestre, con indicadores sobre presencia en centros, incidencias y cumplimiento de plazos.
Al finalizar el curso, cada servicio provincial elaborará un Plan de Mejora que, una vez informado por el Consejo Provincial de Inspección, se elevará a la Inspección General de Educación antes del 31 de julio. La evaluación de la función inspectora atenderá a la calidad técnica de informes, actas y requerimientos, la adecuación normativa, el asesoramiento, el cumplimiento de plazos y la atención a la comunidad educativa conforme a la Carta de Servicios.
El trabajo a distancia, con autorización anual
La presencia en centros, servicios educativos y dependencias administrativas se configura como forma ordinaria y prioritaria de prestación del servicio. El trabajo a distancia tendrá carácter voluntario, reversible, instrumental y complementario, y requerirá autorización expresa con una duración máxima de un año, prorrogable por periodos sucesivos de hasta un año.
- Las solicitudes se presentarán con carácter ordinario durante el mes de septiembre, por vía telemática y con firma electrónica.
- El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes; transcurrido sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
- La jornada a distancia incluirá un horario fijo de 9:00 a 14:00 horas y un tramo flexible hasta completar siete horas, entre las 7:30 y las 9:00 o entre las 14:00 y las 15:00.
- Quedan excluidas de esta modalidad las visitas de inspección, las actuaciones que exijan presencia física y la intervención ante incidencias urgentes.
Formación, tutorización y adaptación de los planes
La orden regula la formación inicial y permanente, el plan de acogida y la tutorización durante el primer curso de ejercicio, a cargo de un inspector funcionario de carrera. La Inspección General de Educación elaborará cada curso un Plan Anual de Formación continua, integrado en el Plan Anual de Formación del Profesorado, y promoverá la participación en redes nacionales e internacionales.
Los Planes Provinciales de Actuación y Formación deberán adaptarse a la nueva orden en el plazo de un mes desde su entrada en vigor, mientras que la Inspección General fijará por instrucciones los aspectos de aplicación inmediata y los que puedan diferirse al curso siguiente.
La norma afecta directamente a los centros educativos, al profesorado, a los equipos directivos y a las familias de Castilla-La Mancha, que a partir de ahora contarán con un marco único de actuación inspectora, con protocolos y documentos normalizados de uso obligatorio y con un sistema de evaluación orientado a la mejora continua. La entrada en vigor el 14 de octubre abre un curso de transición en el que los servicios provinciales deberán reorganizar su planificación y sus procedimientos conforme al nuevo modelo.
Fuente: Diario Oficial de Castilla-La Mancha, núm. 196, de 13 de octubre de 2026, sección I.- Disposiciones Generales, pág. 36354 (referencia oficial: 2026/7252).