Diario Oficial de Castilla-La Mancha · 01 Oct 2026 · 23 vistas
Castilla-La Mancha fija la condicionalidad reforzada de la PAC y sus penalizaciones
Por FactBox Admin

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha ha aprobado la Orden 135/2026, de 23 de septiembre, que fija los requisitos de condicionalidad reforzada y social exigibles a los perceptores de pagos directos y de determinados pagos anuales de desarrollo rural. La disposición se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) núm. 189, de 1 de octubre de 2026, con la referencia 2026/6959, y entra en vigor el día siguiente a su publicación, el 2 de octubre. El incumplimiento de estos requisitos implica la reducción de los pagos o la exclusión del productor del régimen de ayuda.
La condicionalidad es el conjunto de requisitos legales de gestión (RLG) y de buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) que el beneficiario debe respetar para cobrar íntegramente las ayudas. La orden desarrolla en el ámbito autonómico el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, y sustituye a la Orden 143/2023, de 5 de julio, que queda derogada junto con sus modificaciones, la Orden 151/2024 y la Orden 200/2024.
El texto llega tras tres años de aplicación del Plan Estratégico de la PAC (Pepac) 2023-27 y responde a los cambios introducidos por el Reglamento (UE) 2025/2649, de 19 de diciembre de 2025, y el Reglamento (UE) 2024/1468, de 14 de mayo de 2024, así como por el Real Decreto 567/2024, de 18 de junio, y el Decreto 80/2025, de 14 de octubre, sobre zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. La firma corresponde al consejero Julián Martínez Lizán, en Toledo, el 23 de septiembre de 2026.
A quién obliga y qué ámbitos cubre
La condicionalidad reforzada se aplica a las explotaciones con más de 10 hectáreas de superficie agraria declarada. Abarca tres ámbitos de control: Clima y Medio Ambiente (cambio climático, agua, suelo, biodiversidad y paisaje), Salud Pública y Fitosanidad (seguridad alimentaria y productos fitosanitarios) y Bienestar Animal. La condicionalidad social se centra en el empleo —condiciones laborales transparentes y previsibles— y en la salud y seguridad de los trabajadores.
Quedan cubiertos los pagos directos disociados y asociados, los pagos anuales por superficies y animales y los beneficiarios del sector vitivinícola. Las explotaciones de hasta 30 hectáreas de superficie agrícola declarada quedan exentas de los controles y de las penalizaciones de la BCAM-7, y no se aplicarán penalizaciones a las explotaciones de 10 hectáreas o menos.
Controles, plazos y tramitación electrónica
El Organismo Pagador y un organismo especializado de control integrado en la Secretaría General —ajeno al pagador— se reparten las funciones. Cada año se elaborará un plan regional de controles, comunicado al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) en el plazo de un mes desde su aprobación, con controles administrativos, sobre el terreno y por monitorización.
- Controles administrativos al 100% de los beneficiarios obligados en BCAM 1, BCAM 2, BCAM 7 y BCAM 9.
- Informe de control al beneficiario en un máximo de tres meses desde el fin del control.
- Trámite de audiencia de 15 días en el procedimiento contradictorio.
- Resolución notificada en un máximo de tres meses desde la elaboración del informe.
- Recurso de alzada ante el consejero en el plazo de un mes, por vía electrónica.
La tramitación y resolución de los expedientes será telemática, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Penalizaciones: del 3% a la exclusión total
El anexo IV detalla el cálculo de reducciones y exclusiones, que atiende a la gravedad, el alcance, la persistencia, la reiteración y la intencionalidad del incumplimiento.
- Negligencia: reducción general del 3% del importe total.
- Recurrencia, entendida como el mismo incumplimiento en tres años naturales consecutivos: 10% del importe total.
- Varios ámbitos incumplidos: hasta un máximo del 5% si no hay recurrencia; entre el 10% y el 20% si son recurrentes.
- Incumplimiento intencionado: reducción no inferior al 15%, con posible exclusión total de uno o varios regímenes de ayuda durante uno o varios años.
Las obligaciones con consecuencias graves o riesgo directo para la sanidad humana o animal reciben al menos una letra C en su clasificación y una reducción superior al 3%.
Simplificación y ajustes para el sector
La norma introduce flexibilizaciones para aligerar la carga administrativa: exención de las explotaciones de 10 a 30 hectáreas en la BCAM-7, exenciones para superficies de agricultura ecológica en las BCAM 1, 3 a 7, adaptación del RLG-2 al programa de zonas vulnerables a nitratos y redefinición global de la BCAM-7. También se contemplan excepciones temporales justificadas por condiciones meteorológicas adversas, enfermedades vegetales o plagas.
El cuaderno de explotación en papel es obligatorio desde el 1 de enero de 2026, salvo que se opte por el cuaderno digital, de uso voluntario.
La orden afecta a todo el sector agrario regional que percibe ayudas de la PAC: fija con precisión qué se controla, en qué plazos y con qué descuentos, y refuerza la seguridad jurídica de los perceptores al unificar en un solo texto los requisitos ambientales, sanitarios, de bienestar animal y laborales. Para las explotaciones de mayor tamaño el margen de error se traduce directamente en euros: una negligencia cuesta un 3% del pago y un incumplimiento intencionado puede dejar al beneficiario fuera del régimen de ayuda.
Fuente: Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), núm. 189, de 1 de octubre de 2026, sección I (Disposiciones Generales), pág. 33463 (referencia oficial: 2026/6959).