Diario Oficial de Castilla-La Mancha · 29 Oct 2026 · 6 vistas
Castilla-La Mancha aprueba una ley urgente de vivienda y suelo urbanizable
Por FactBox Admin

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y el presidente Emiliano García-Page Sánchez ha promulgado, en Toledo a 23 de octubre de 2026, la Ley 7/2026, de medidas urgentes para la movilización de suelo, el impulso de la vivienda y la simplificación urbanística de Castilla-La Mancha. El texto se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 208, de 29 de octubre de 2026, dentro de la sección I (Disposiciones Generales), con la referencia oficial [2026/7798]. La ley entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación, esto es, a mediados de noviembre.
La norma responde, según su exposición de motivos, al objetivo de garantizar el derecho a una vivienda digna reconocido en el artículo 47 de la Constitución mediante el incremento de la oferta asequible, la movilización de suelo y la reducción de los plazos de tramitación urbanística. Para ello modifica cinco bloques normativos: la Ley 2/2002, de 7 de febrero, de viviendas de protección pública; el Decreto 3/2004, de 20 de enero, de régimen jurídico de las viviendas con protección pública; el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU); el Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, de planeamiento; y la Orden 4/2020, de 8 de enero, sobre requisitos en suelo rústico.
Parques públicos de vivienda y patrimonio residencial
El Título I incorpora a la Ley 2/2002 un nuevo Título II sobre parques públicos de vivienda social, que podrán constituir tanto la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como los ayuntamientos. Estos parques se integrarán en los patrimonios públicos de suelo e incluirán viviendas protegidas de titularidad pública, en alquiler con opción a compra o en derecho de superficie, con especial atención a jóvenes y colectivos vulnerables.
El patrimonio público residencial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pasa a configurarse como patrimonio separado, finalista y circular: los ingresos por enajenación revierten íntegramente en él. Entre sus recursos económicos figuran la consignación presupuestaria anual, los ingresos por alquiler o transmisión, las multas coercitivas y el 80 % del importe de las fianzas depositadas por contratos de arrendamiento de fincas urbanas.
La exposición de motivos anuncia la creación del Registro de Viviendas Protegidas de Castilla-La Mancha, mientras que el articulado da nueva redacción a la disposición adicional primera de la Ley 2/2002 para reforzar el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida, instrumento de gestión y control de las adjudicaciones y de programación de la iniciativa privada.
Desahucio administrativo y rentas máximas
La ley dota a la Administración regional de mecanismos de defensa de ese patrimonio: resolución administrativa de contratos de arrendamiento y cesión de uso, recuperación de la posesión de oficio y desahucio administrativo. En los impagos se requiere el abono en quince días, con un plazo posterior de diez días para pagar o entregar las llaves; si en tres años se dictan tres resoluciones de desahucio por falta de pago contra una misma persona, la tercera no admitirá enervación.
También se fijan rentas máximas para las viviendas protegidas del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (Real Decreto 326/2026, de 22 de abril) en suelo público:
- 8 euros mensuales por metro cuadrado útil en promociones directas de administraciones o entidades públicas.
- 9 euros mensuales por metro cuadrado útil en promociones mediante colaboración público-privada.
Las viviendas financiadas con fondos Feder y las del plan estatal tendrán régimen de protección permanente, con alquiler mínimo de cincuenta años desde la calificación definitiva.
Planes de Rehabilitación Urbana y suelos para vivienda
El Título II crea los Planes de Rehabilitación Urbana (artículos 18 ter a 18 quinquies del TRLOTAU) para ámbitos urbanos con infravivienda o degradación industrial. Podrán promoverlos administraciones y particulares; en el caso privado exigirán declaración de interés regional por el Consejo de Gobierno, que deberá resolver en dos meses, tras audiencia a los municipios por un plazo mínimo de treinta días.
Se flexibilizan además los Planes Especiales para reclasificar suelo rústico a urbanizable en municipios con necesidades acreditadas de vivienda en zonas despobladas, con plazos reducidos a la mitad, y se autoriza el cambio de uso de parcelas terciarias o dotacionales privadas a vivienda protegida sin modificar el planeamiento. En sectores de uso global terciario, el residencial no podrá superar el 50 % de la edificabilidad; las licencias deberán pedirse en cinco años y las obras ejecutarse en un máximo de tres.
Incentivos, ayuntamientos pequeños y aplicación
Las parcelas destinadas a vivienda protegida podrán incrementar su edificabilidad hasta un 20 % y su densidad hasta un 30 %, con hasta dos plantas más de altura, siempre que el aumento se destine íntegramente a protección pública. Los ayuntamientos dispondrán de cuatro meses desde la entrada en vigor para decidir motivadamente no aplicar estos regímenes en su término municipal.
La norma incluye una línea de ayudas técnicas en especie para redactar planeamiento en municipios de menos de 10.000 habitantes y habilita el uso de inmuebles públicos autonómicos para vivienda dotacional durante cinco años prorrogables.
El impacto es doble: los promotores privados ganan edificabilidad y seguridad jurídica, mientras los ayuntamientos asumen nuevas decisiones y los demandantes de vivienda asequible ven reforzado el registro y el parque público. La ley llega, no obstante, con la aplicación de los incentivos urbanísticos en manos de cada consistorio.
Fuente: Diario Oficial de Castilla-La Mancha, núm. 208, 29 de octubre de 2026, sección I (Disposiciones Generales), pág. 37946 (referencia oficial: 2026/7798).