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Diario Oficial de Castilla-La Mancha · 08 Oct 2026 · 21 vistas

Castilla-La Mancha aprueba la nueva ley de espectáculos públicos y ocio

Por FactBox Admin

Castilla-La Mancha aprueba la nueva ley de espectáculos públicos y ocio

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este 8 de octubre de 2026 la Ley 6/2026, de 1 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla-La Mancha, que sustituye a la normativa vigente desde 2011 y fija el régimen de autorizaciones, horarios, accesibilidad y sanciones para locales de ocio y espectáculos en toda la región. La norma fue aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha y promulgada por el presidente Emiliano García-Page Sánchez en Toledo el 1 de octubre, y entrará en vigor tres meses después de su publicación en el boletín.

La ley consta de un título preliminar y seis títulos, 74 artículos, una disposición adicional, cuatro transitorias, una derogatoria, seis finales y dos anexos, y deroga expresamente la Ley 7/2011, de 21 de marzo, y la Orden de 4 de enero de 1996, que regulaba el horario general. El texto amplía su objeto a los espectáculos celebrados en espacios abiertos y crea dos instrumentos nuevos: la Comisión regional de espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla-La Mancha, órgano consultivo adscrito a la consejería competente, y el Registro autonómico de espectáculos públicos y actividades recreativas, con una sección de sanciones firmes y otra de personal habilitado para el control de acceso.

Autorización previa y reparto de competencias

Los espectáculos y actividades recreativas quedan sometidos con carácter general a declaración responsable previa, pero necesitarán autorización expresa, entre otros supuestos, cuando:

  • Se utilicen instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables.
  • El aforo previsto supere las 150 personas.
  • La celebración se realice en espacio abierto o afecte a más de un término municipal.
  • Se exhiban animales salvajes en espacios abiertos o se lancen artificios pirotécnicos.
  • Se celebren sesiones para menores de edad o espectáculos y festejos taurinos.

Los ayuntamientos reciben y comprueban las declaraciones responsables, autorizan horarios especiales y sancionan las infracciones leves y graves; la Administración autonómica asume las muy graves y las materias taurinas. Las entidades locales deberán adaptar sus ordenanzas municipales en el plazo de un año, y el desarrollo reglamentario de la ley deberá aprobarse en el mismo plazo.

Horarios, accesibilidad y seguro obligatorio

El anexo II fija el horario general de apertura y cierre por tipo de actividad, con temporada de invierno (1 de octubre a 31 de mayo) y de verano (1 de junio a 30 de septiembre). La apertura no podrá ser antes de las 06:00 horas —10:00 si se usan equipos de amplificación sonora o actuaciones en directo— y los espectáculos en espacios abiertos no podrán rebasar las 02:00 horas de cierre. En fiestas patronales u oficiales locales el horario podrá ampliarse hasta dos horas, y no habrá límite de cierre los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero.

La ley garantiza la accesibilidad universal en establecimientos y espacios abiertos, con medidas específicas para personas con discapacidad física, sensorial e intelectual. Además, obliga a suscribir un seguro de responsabilidad civil con capitales mínimos según aforo:

  • Hasta 50 personas: 150.000 euros.
  • De 51 a 100: 300.000 euros.
  • De 101 a 300: 600.000 euros.
  • De 301 a 1.000: 900.000 euros.
  • De 1.001 a 1.500: 1.200.000 euros.
  • De 1.501 a 5.000: 2.000.000 euros.
  • Más de 5.000: hasta 6.000.000 euros.

El sublímite mínimo por víctima se fija en 150.000 euros, y los locales con aforo superior a 300 personas deberán disponer de personal de control de acceso habilitado.

Sanciones de 150 a 300.000 euros

El régimen sancionador tipifica infracciones leves, graves y muy graves, con estas cuantías:

  • Leves: de 150 a 2.000 euros.
  • Graves: de 2.001 a 20.000 euros.
  • Muy graves: de 20.001 a 300.000 euros.

Entre las infracciones muy graves figuran superar el aforo con grave riesgo, celebrar espectáculos sin título habilitante o incumplir las condiciones de insonorización con grave riesgo para la salud ambiental. Las sanciones accesorias incluyen la inhabilitación del título habilitante, la suspensión de la actividad hasta dos años y el decomiso de bienes, medida con la que la ley busca neutralizar el beneficio de las denominadas “fiestas rave”. Las infracciones prescriben a los seis meses (leves), dos años (graves) y tres años (muy graves), y el procedimiento sancionador debe resolverse en nueve meses.

La nueva ley obliga a hostelería, promotores de eventos, salas de conciertos y ayuntamientos a revisar sus títulos habilitantes, horarios y pólizas de seguro antes de enero de 2027, cuando la norma sea plenamente aplicable. El texto también refuerza la protección de los menores —las sesiones autorizadas para ellos deberán terminar antes de las 22:00 horas— y reconoce a las asociaciones vecinales el derecho a presentar quejas por ruido, con respuesta en el plazo máximo de un mes.


Fuente: Diario Oficial de Castilla-La Mancha, núm. 194, 8 de octubre de 2026, sección I (Disposiciones generales), pág. 34560 (referencia oficial: 2026/7267).