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Diario Oficial de Castilla-La Mancha · 30 Sep 2026 · 19 vistas

Castilla-La Mancha aprueba el currículo de Formación Profesional farmacéutica y biotecnológica

Por FactBox Admin

Castilla-La Mancha aprueba el currículo de Formación Profesional farmacéutica y biotecnológica

El Decreto 52/2026, de 23 de septiembre, establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico/a Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines y las ofertas de grados C, B y A en Castilla-La Mancha. La norma, aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) núm. 188, de 30 de septiembre de 2026, con la referencia [2026/6962]. Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

El decreto desarrolla en el ámbito autonómico el Real Decreto 832/2014, de 3 de octubre, que fija las enseñanzas mínimas del título, y el Real Decreto 209/2025, de 18 de marzo, que regula los grados A, B y C de Formación Profesional para la familia profesional Química, entre otras. Se estructura en trece artículos, dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones finales y ocho anexos, y modifica los anexos IA-2.4º y IIA-2.4º del Decreto 80/2024, de 5 de noviembre.

En la tramitación se consultó al Consejo de Diálogo Social y a la Mesa Sectorial de Educación, y emitieron dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha; también se recabó informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se oyó al Consejo Consultivo. El texto está firmado por el presidente Emiliano García-Page Sánchez y el consejero Amador Pastor Noheda, y se dio en Toledo el 23 de septiembre de 2026.

Un título de 2.000 horas en la familia Química

El ciclo queda identificado con 2.000 horas, nivel de Formación Profesional de Grado Superior, familia profesional Química, referente P-5.5.4 en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación y nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones. Quienes superen las enseñanzas obtendrán el título de Técnico/a Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines.

Los módulos profesionales y su carga horaria son los siguientes:

  • 1387 Organización y gestión de la fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines: 130 horas.
  • 1388 Control de calidad de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines: 204 horas.
  • 1389 Operaciones básicas en la industria farmacéutica, biotecnológica y afines: 204 horas.
  • 1390 Principios de biotecnología: 138 horas.
  • 1391 Seguridad en la industria farmacéutica, biotecnológica y afines: 73 horas.
  • 1392 Áreas y servicios auxiliares en la industria farmacéutica, biotecnológica y afines: 110 horas.
  • 1393 Técnicas de producción biotecnológica: 200 horas.
  • 1394 Técnicas de producción farmacéutica y afines: 200 horas.
  • 1395 Regulación y control en la industria farmacéutica, biotecnológica y afines: 160 horas.
  • 1396 Acondicionamiento y almacenamiento de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines: 82 horas.
  • 0191 Mantenimiento electromecánico en industrias de proceso: 74 horas.
  • 1397 Proyecto intermodular: 55 horas, repartidas entre los dos cursos.
  • 0179 Inglés profesional, 1709 y 1710 Itinerario personal para la empleabilidad, 1708 Sostenibilidad aplicada al sistema productivo y 1665 Digitalización aplicada a los sectores productivos.
  • Módulo optativo de 80 horas en segundo curso, o dos de 40 horas.

Formación en empresa y oferta en tres cursos

La formación en empresa u organismo equiparado tendrá consideración de formación curricular y en ningún caso se entenderá como prácticas. En régimen general se destinarán entre 500 y 580 horas del total del ciclo, con una duración de entre 70 y 120 horas en el primer curso.

De forma excepcional, y previa autorización de la consejería competente en materia educativa, el ciclo podrá ofertarse distribuido en tres cursos académicos. Los centros dispondrán además de autonomía pedagógica para adaptar la programación y las metodologías, y el decreto regula el carácter bilingüe de los ciclos.

Grados C, B y A: certificados y acreditaciones

El artículo 23 del Real Decreto 209/2025, de 18 de marzo, vincula al título dos certificados profesionales, cuyas duraciones en Castilla-La Mancha fija el decreto:

  • QUI_C_006_5B Organización y control de la industria farmacéutica, biotecnológica y afines: 1.018 horas.
  • QUI_C_007_5B Acondicionamiento, calidad y seguridad en la industria farmacéutica, biotecnológica y afines: 787 horas.

La oferta de Grado B se articula en certificados de competencia (968 y 737 horas, respectivamente) y la de Grado A en acreditaciones parciales de competencia. Los certificados profesionales tendrán carácter dual e incluirán un periodo de formación en empresa.

Calendario de implantación

El currículo se implantará en todos los centros autorizados de la comunidad autónoma a partir del curso escolar 2026/27, según este calendario:

  • Curso 2026/2027: módulos profesionales del primer curso.
  • Curso 2027/2028: módulos profesionales del segundo curso.
  • Curso 2028/2029: tercer curso, en el caso excepcional de la oferta en tres cursos académicos.

El decreto responde a la necesidad de adecuar la oferta formativa a las demandas del sector productivo regional y de ampliar la oferta de Formación Profesional. Las personas tituladas ejercerán su actividad en empresas farmacéuticas, biotecnológicas y afines, públicas o privadas, en áreas de producción y acondicionamiento de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y determinados productos alimenticios, así como en la obtención de productos biotecnológicos. Para los centros, el profesorado y el alumnado de Formación Profesional de la región, la norma supone un marco estable de 2.000 horas y un calendario cierto de implantación; para el tejido farmacéutico y biotecnológico, la incorporación de perfiles formados conforme al nuevo currículo y a las ofertas de grados C, B y A.


Fuente: Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), núm. 188, de 30 de septiembre de 2026, sección I. Disposiciones Generales, pág. 33188 (referencia oficial: 2026/6962).