Diario Oficial de Castilla-La Mancha · 05 Nov 2026 · 9 vistas
Castilla-La Mancha amplía a 2029 las ayudas a la reconversión de viñedo
Por FactBox Admin

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este 5 de noviembre la Orden 152/2026, de 27 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que modifica las bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo de la región dentro de la intervención sectorial vitivinícola 2024-2027. La norma, firmada por el consejero Julián Martínez Lizán, ajusta la regulación autonómica al giro de la política agraria común y reordena los criterios de reparto entre solicitantes. Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 6 de noviembre de 2026.
Del marco 2024-2027 a las anualidades de 2028 y 2029
El texto parte de la Orden 35/2025, de 10 de marzo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 51 el 14 de marzo de 2025, que fijó las bases de estas ayudas. El escenario cambió cuando la Comisión Europea presentó el 16 de julio de 2025 su propuesta de nueva política agrícola común para 2028-2034, en la que las medidas vitivinícolas pasan a financiarse con el Fondo Único y los planes de asociación nacionales y regionales.
Esa propuesta incorpora en su artículo 21.3 una excepción para que los compromisos legales adquiridos bajo el Reglamento (UE) 2021/2115 cuyas convocatorias se resuelvan antes del 31 de diciembre de 2027 puedan seguir subvencionándose con cargo al marco financiero plurianual 2028-2034. En España, el Real Decreto 610/2026, de 22 de julio, modificó el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, e introdujo una disposición transitoria quinta que permite abonar y ejecutar en 2028 y 2029 las ayudas aprobadas antes de esa fecha, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
Con ese respaldo, la orden autonómica añade un párrafo al artículo 1 para que las bases sigan aplicándose después del marco temporal 2024-2027, en los términos de la normativa europea y del Real Decreto 905/2022. La consejería argumenta que el calendario obliga a convocar con uno o dos años de antelación y que esperar a 2028 dejaría sin acceso a las ayudas a los primeros ejercicios del nuevo fondo.
Más peso para quienes quedaron fuera por falta de presupuesto
La modificación más relevante para los viticultores afecta al artículo 14. El punto 12º de los criterios de prioridad sube de 10 a 20 puntos y premia a mujeres, jóvenes y profesionales integrados en el sector agrario cuyas solicitudes fueron denegadas por falta de presupuesto en la convocatoria inmediatamente anterior.
Se añade además un punto 13º que otorga 6 puntos a quienes no tengan ayuda concedida en la intervención de reestructuración de viñedo con cargo a la intervención sectorial del vino en Castilla-La Mancha. Como el máximo total debe mantenerse, la puntuación de los criterios 1º, 2º, 4º, 5º, 8º, 9º, 10º y 11º se reduce en 2 puntos cada uno.
El resto de criterios queda así:
- 1º Solicitudes presentadas de forma colectiva: 13 puntos.
- 2º Compromiso de llevar la uva a una instalación que pague por calidad, durante 3 años y dentro de los 6 siguientes a la plantación: 2 puntos.
- 4º Contratación de seguro agrario para el viñedo en el año anterior a la convocatoria: 2 puntos.
- 5º Pertenencia a una entidad asociativa prioritaria supranacional, a una entidad asociativa prioritaria de interés regional o a una agrupación de productores inscrita: 2 puntos.
- 8º Inscripción en el registro de operadores de producción ecológica: 2 puntos.
- 9º Asesoramiento técnico de una agrupación de sanidad vegetal sobre al menos 0,5 hectáreas: 2 puntos.
- 10º No incluir parcelas beneficiadas por esta ayuda en las últimas quince campañas: 2 puntos.
- 11º Haber solicitado ecorregímenes de agricultura de carbono o de agroecología en la solicitud unificada anterior: 2 puntos.
La comprobación de los criterios 1º, 6º, 7º, 9º, 10º, 11º, 12º y 13º corresponderá de oficio al servicio competente en materia de viticultura.
Material de segunda mano, modificaciones y penalizaciones
Tras cuatro convocatorias aprobadas, la orden introduce ajustes técnicos. La letra g) del artículo 7 aclara que no se pagará ninguna acción ejecutada con material de segunda mano, y el párrafo final de ese artículo fija que la edad del viñedo se verificará a fecha de apertura del plazo de solicitud, según la fecha de plantación del registro vitícola.
Las modificaciones posteriores a la aprobación de la ayuda quedan sujetas a las limitaciones del artículo 7, tanto en las parcelas iniciales de arranque como en las finales de reconversión y transformación, mediante la nueva redacción del artículo 22.2.b) y un punto iv) añadido al artículo 22.2.c).
En materia sancionadora, el artículo 30.1 remite ahora expresamente a los artículos 44 y 45 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, y al régimen del título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. La orden se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones de la sección presupuestaria 21 y se dicta al amparo del Decreto 30/2025, de 29 de abril, de estructura de la consejería.
Un sector pendiente de la resolución de 2026
El cambio llega en plena campaña: la convocatoria de 2026, realizada por la Resolución de 7 de enero de 2026 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería para ejecución en 2027, no resolvió definitivamente hasta mediados de octubre, lo que llevó a ampliar hasta el 3 de noviembre el plazo de arranque de viñedo de la campaña 2026/2027. Para el sector vitivinícola regional, con fuerte peso en provincias como Ciudad Real y Albacete, la norma despeja la continuidad de las ayudas y ordena la competencia entre solicitantes.
Fuente: Diario Oficial de Castilla-La Mancha, núm. 212, 5 de noviembre de 2026, sección I, pág. 39164 (referencia oficial: 2026/7867).