BOP de Cádiz · 08 Sep 2026 · 1 vistas
Castellar aprueba la ordenanza del Centro de Día para mayores con bonificaciones
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Castellar de la Frontera ha aprobado definitivamente la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de Centro de Día para personas mayores, cuyo texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 173, de 8 de septiembre de 2026 (referencia Nº 279.571). La norma fija las tarifas que abonarán las personas usuarias y establece bonificaciones sociales de hasta el 50 por ciento en función de su capacidad económica.
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 1 de julio de 2026, acordó la aprobación inicial de la ordenanza, cuyo anuncio se publicó en el BOP de Cádiz número 134, de 15 de julio de 2026, sometiéndose el expediente a información pública por plazo de treinta días. Transcurrido ese periodo sin que se presentara reclamación, alegación ni sugerencia alguna, según el certificado emitido por la Secretaría-Intervención municipal, y de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. El documento está firmado por el alcalde, Adrián Vaca Carrillo.
Naturaleza y gestión del servicio
La prestación regulada tiene la consideración de prestación patrimonial pública no tributaria, al amparo del artículo 31.3 de la Constitución Española y del artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, dado que el servicio se presta mediante concesión administrativa. La empresa concesionaria podrá encargarse de la gestión del centro, la facturación y la recaudación de las tarifas, siempre bajo supervisión del Ayuntamiento.
El servicio de centro de día podrá incluir los siguientes servicios:
- Atención asistencial diurna.
- Manutención (desayuno, almuerzo y merienda).
- Atención social y terapia ocupacional.
- Fisioterapia básica y actividades de estimulación cognitiva.
- Actividades de convivencia y transporte adaptado, si procede.
Tarifas y bonificaciones
Las personas usuarias deberán abonar la prestación correspondiente a los servicios efectivamente recibidos, conforme a los precios/plaza máximos vigentes aprobados por la Junta de Andalucía para los centros de día de personas mayores en situación de dependencia. A la fecha de aprobación de la ordenanza, las cuantías de referencia son:
- Plaza de centro de día en régimen de media pensión: 27,60 euros/día.
- Plaza de centro de día en régimen de media pensión y transporte: 37,09 euros/día.
Cuando la normativa autonómica actualice dichos importes, las tarifas quedarán automáticamente referidas a los nuevos precios/plaza vigentes. El capítulo de bonificaciones sociales prevé reducciones en función de la capacidad económica de la persona usuaria, cuya concesión requerirá informe de los Servicios Sociales municipales:
- Ingresos inferiores al IPREM: bonificación del 50 %.
- Entre 1 y 1,5 veces el IPREM: bonificación del 30 %.
- Entre 1,5 y 2 veces el IPREM: bonificación del 15 %.
Devengo, pago e impago
La obligación de pago nace en el momento en que la persona usuaria comienza a recibir el servicio, y la prestación se abonará mensualmente dentro de los primeros diez días del mes, mediante domiciliación bancaria, transferencia u otros medios electrónicos habilitados. El impago de dos mensualidades consecutivas podrá dar lugar a requerimiento de pago, suspensión temporal del servicio o baja en el mismo.
La ordenanza entrará en vigor tras su aprobación definitiva y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación. Contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses desde su publicación.
La aprobación de esta ordenanza dota de seguridad jurídica a un servicio esencial para las personas mayores del municipio y sus familias, al fijar de forma transparente las tarifas y, sobre todo, al garantizar bonificaciones sociales de hasta el 50 por ciento para los colectivos con menor renta, asegurando el acceso en condiciones de equidad a un recurso de atención diurna.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 173, 8 de septiembre de 2026, sección Administración Local (referencia oficial: Nº 279.571).