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Boletín Oficial de Cantabria · 16 Sep 2026 · 5 vistas

Castañeda aprueba definitivamente su Reglamento Orgánico Municipal

Por FactBox Admin

Castañeda aprueba definitivamente su Reglamento Orgánico Municipal

El Ayuntamiento de Castañeda ha aprobado definitivamente el Reglamento Orgánico Municipal, una norma que regula la organización y el régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno y administración del municipio. El acuerdo se adoptó en Sesión Plenaria Extraordinaria celebrada el 28 de agosto de 2026 y su texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de Cantabria número 178, de 16 de septiembre de 2026, con referencia CVE-2026-7182.

La aprobación definitiva llega tras el trámite de exposición pública del acuerdo inicial, tramitado bajo el expediente 230/2026. Durante ese periodo se presentaron dos alegaciones, que el Pleno ha decidido desestimar: la registrada con entrada 369, de 20 de julio de 2026, y la registrada con entrada 387, de 27 de julio de 2026.

Marco normativo y entrada en vigor

El reglamento se dicta al amparo de la potestad reglamentaria y de autoorganización que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local reconoce a las entidades locales, y se adecúa a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Su preámbulo invoca la autonomía municipal garantizada por el artículo 140 de la Constitución Española.

Conforme a los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, la norma entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su publicación en el boletín oficial. El acuerdo, firmado en Castañeda el 8 de septiembre de 2026 por el alcalde, Marcos García Carrera, puede recurrirse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses.

Estructura orgánica del municipio

El texto, de 35 páginas, define los órganos necesarios y complementarios del Ayuntamiento y regula el estatuto de los miembros de la corporación, los grupos políticos y el registro de intereses. Entre los órganos necesarios figuran:

  • El Alcalde y los Tenientes de Alcalde.
  • El Pleno y la Junta de Gobierno Local.
  • La Comisión Especial de Cuentas y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
  • Como órganos complementarios, los Concejales Delegados y las Comisiones Informativas.

El reglamento detalla las atribuciones del alcalde, el procedimiento de elección y renuncia del cargo, los derechos y deberes de los concejales, la constitución de grupos políticos (con un mínimo de dos concejales, salvo el grupo mixto) y el régimen de declaraciones de bienes e intereses ante el Secretario del Ayuntamiento.

Sesiones presenciales y telemáticas

Una parte destacada de la norma regula la celebración de sesiones por medios electrónicos, preferentemente mediante videoconferencia, con grabación audiovisual que debe garantizar su autenticidad e integridad conforme al Esquema Nacional de Seguridad. Se establecen reglas precisas para la identificación de los asistentes mediante certificado electrónico, el mantenimiento del quórum y el sistema de votación individual.

El reglamento contempla también los supuestos de desconexión puntual o definitiva durante las sesiones telemáticas, así como la retransmisión en streaming de los plenos a través de la sede electrónica y las redes sociales del municipio, reforzando el carácter público de las sesiones.

Relevancia para el municipio

Con esta aprobación, Castañeda se dota de un marco normativo propio y sistemático que ordena la vida municipal, la organización de sus órganos de gobierno y los derechos de los concejales y de la ciudadanía. La entrada en vigor del reglamento, que sustituye la dispersión normativa anterior, afecta directamente a la gestión diaria del Ayuntamiento y a la participación de los vecinos en la vida pública local.


Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 178, 16 de septiembre de 2026, sección 1. Disposiciones Generales, pág. 45798 (referencia oficial: CVE-2026-7182).