BOP de Girona · 07 Oct 2026 · 25 vistas
Cassà aprueba las bases de ayudas a la vivienda para jubilados y monoparentales
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Cassà de la Selva ha aprobado definitivamente las bases reguladoras de las subvenciones para hacer frente a los gastos de la vivienda habitual dirigidas a personas jubiladas y familias monoparentales con rentas bajas. El texto se publica íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona núm. 193, de 7 de octubre de 2026 (edicto 8493, referencia BOP-2026_0_193_8493). La aprobación es firme porque el trámite de información pública se cerró sin ninguna reclamación ni sugerencia.
El Pleno de la Corporación aprobó inicialmente las bases en sesión ordinaria del 30 de julio de 2026, y el acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona núm. 154, de 12 de agosto de 2026 (edicto 7105), así como en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios municipal. Transcurridos los veinte días hábiles de exposición pública sin alegaciones, el acuerdo inicial quedó elevado automáticamente a definitivo, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso del Pleno, tal como preveía el punto tercero del acuerdo. La publicación íntegra se hace en cumplimiento del artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La finalidad de la ayuda es ofrecer soporte económico de naturaleza social a personas con bajo nivel de renta para paliar la carga derivada de la tenencia de la vivienda habitual y permanente y favorecer su permanencia en el hogar. El procedimiento es de concurrencia competitiva y las subvenciones son de carácter voluntario y eventual, sin generar ningún derecho a obtenerlas en ejercicios posteriores.
Dos líneas de ayuda excluyentes
- Línea A: personas en situación de jubilación, con la condición reconocida de pensionista por cualquier régimen de la Seguridad Social.
- Línea B: personas titulares de una familia monoparental con título vigente expedido por la Generalitat de Catalunya.
Cada persona solicitante solo puede optar a una de las dos líneas. En ambos casos es necesario constar como sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda que constituye el domicilio habitual y permanente, ya sea como propietario, usufructuario o titular de otro derecho. Quedan excluidas de las ayudas las personas que residan en la vivienda en régimen de alquiler o por cualquier otro título que no comporte esta condición.
Requisitos e importes
Los requisitos comunes son estar empadronado y haber residido de manera efectiva en el municipio durante los doce meses de la anualidad anterior a la convocatoria, mantener el empadronamiento en el momento de solicitar la ayuda, estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y presentar el formulario normalizado. Pueden ser beneficiarias las unidades de convivencia que no superen el límite de 2,5 veces el IPREM anual de 14 pagas.
La cuantía se determina por tramos de ingresos:
- Tramo I: hasta 1,5 IPREM, el 100% del importe máximo.
- Tramo II: más de 1,5 y hasta 2 IPREM, el 75%.
- Tramo III: más de 2 y hasta 2,5 IPREM, el 50%.
Solo se concede una subvención por vivienda, independientemente del número de personas que convivan en ella. Para las familias monoparentales se aplican coeficientes correctores sobre el límite de ingresos: 1,00 con un hijo a cargo; 1,15 con dos hijos, o un hijo con discapacidad igual o superior al 33%; y 1,30 con tres hijos o más, o dos hijos cuando uno tenga discapacidad reconocida de al menos el 33%.
Tramitación, pago y control
La instrucción del procedimiento corresponde al área municipal competente en materia de promoción social, y la valoración de las solicitudes a un órgano colegiado de tres miembros presidido por la persona responsable de servicios sociales. La resolución se dictará por Decreto de Alcaldía en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria; pasado este plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
El pago se hará en un único desembolso mediante transferencia bancaria. La justificación de la ayuda se basa en la comprobación previa de los requisitos por parte del Ayuntamiento, sin necesidad de presentar facturas ni cuenta justificativa, dado el carácter social de la subvención. Si el crédito disponible no cubre todas las solicitudes, se aplicará un orden de prelación por tramos de renta, priorizando las unidades de convivencia con menos ingresos, con prorrateo dentro de un mismo tramo si fuera necesario.
Las bases llevan la firma del alcalde, Pau Presas Bertran, con fecha de 29 de septiembre de 2026. La convocatoria, que aún debe publicarse, fijará la dotación presupuestaria, el importe máximo por beneficiario y el plazo de presentación de solicitudes.
La aprobación definitiva abre la puerta a una ayuda municipal directa para dos colectivos especialmente expuestos a la presión de los gastos del hogar, como son las personas jubiladas con pensiones bajas y las familias monoparentales. La medida llega con el compromiso de simplificar los trámites mediante consultas de oficio y de proteger los datos de las personas beneficiarias, y queda pendiente de la convocatoria que concretará los importes y los plazos para solicitarla.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Girona, núm. 193, 7 d’octubre de 2026, Administració local - Ajuntaments, pàg. 1-21 (referència oficial: BOP-2026_0_193_8493).