Moniteur Belge · 31 Aug 2026 · 2 vistas
Casco obligatorio para los patinetes eléctricos rápidos en Bélgica
Por FactBox Admin

El gobierno belga establece la obligatoriedad del uso del casco para los usuarios de vehículos de desplazamiento motorizados cuya velocidad máxima, determinada por construcción, supere los 20 km/h. La medida queda fijada por el real decreto del 27 de agosto de 2026 relativo a la seguridad de los usuarios de vehículos de desplazamiento motorizados, publicado en el Moniteur belge (n° 194) del 31 de agosto de 2026, página 47304, bajo la referencia C-2026/005471, y entra en vigor el 1 de septiembre de 2026.
Una respuesta al aumento de los accidentes
El decreto modifica el real decreto del 1 de diciembre de 1975 relativo al reglamento general de la policía de circulación vial y el real decreto del 3 de junio de 2024 relativo al Código de la vía pública. Se apoya en el barómetro de seguridad vial del Instituto Vias, que muestra un aumento continuo de las víctimas entre los usuarios de patinetes eléctricos.
- El número de accidentes con heridos pasó de 1 735 a 2 453 entre 2022 y 2025.
- El número de fallecimientos pasó de 4 a 13 entre 2024 y 2025.
- Para los accidentes registrados por la zona de policía de Amberes en 2024 y 2025, el 66 % y el 68 % correspondían a patinetes privados, frente a solo el 9 % y el 13 % para los patinetes de alquiler.
Un plan de acción dedicado a la vigilancia del mercado de los patinetes eléctricos ya ha sido aprobado por los ministros Crucke, Clarinval y Beenders, con el fin de reforzar la coordinación entre las autoridades y evitar la circulación de vehículos no conformes.
La elección entre dos tipos de casco
Al igual que ocurre con los speed-pedelecs, los conductores y pasajeros de estos vehículos pueden elegir entre un casco de ciclomotor o un casco de bicicleta que proteja las sienes y la parte posterior de la cabeza. La obligatoriedad se limita a los vehículos que superen los 20 km/h, ya que los estudios demuestran que, por encima de esta velocidad, la carga biomecánica ejercida sobre la cabeza durante las caídas aumenta significativamente, y que una reducción de 25 a 20 km/h tiene un impacto positivo en las hospitalizaciones.
Exenciones específicas
La medida distingue varios perfiles de riesgo. Los patinetes de alquiler, limitados a 20 km/h en el marco de su licencia concedida por la autoridad municipal, están exentos de la obligatoriedad, ya que sus usuarios no pueden ajustar la velocidad por sí mismos. Las personas con movilidad reducida que utilicen vehículos de desplazamiento motorizados destinados exclusivamente a ellas también están exentas, ya que estos vehículos rara vez superan los 15 km/h.
El decreto, firmado en Bruselas el 27 de agosto de 2026 por el ministro de Movilidad J.-L. Crucke y el secretario de Estado R. Beenders, es ejecutado por el ministro que tenga la Circulación Vial entre sus atribuciones.
Una medida de protección focalizada
Al limitar la obligatoriedad del uso del casco a los vehículos más rápidos, el legislador busca un equilibrio entre la protección de la integridad física de los usuarios y el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta los diversos perfiles de riesgo. Este enfoque diferenciado pretende centrar la medida en las situaciones donde ofrece la mejor relación coste-eficacia en materia de seguridad, sin anular la transferencia modal ya iniciada hacia modos de transporte más sostenibles y mejor adaptados al contexto urbano.
Fuente oficial: Moniteur belge, n° 194, 31 de agosto de 2026, p. 47304 — Real Decreto del 27 de agosto de 2026 relativo a la seguridad de los usuarios de vehículos de desplazamiento motorizados, referencia C-2026/005471.