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BOP de Albacete · 04 Nov 2026 · 10 vistas

Casas Ibáñez expone al público la modificación de la ordenanza del agua

Por FactBox Admin

Casas Ibáñez expone al público la modificación de la ordenanza del agua

El Ayuntamiento de Casas Ibáñez ha abierto el trámite de información pública de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario derivada de la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio. La aprobación inicial se adoptó por acuerdo de pleno en sesión extraordinaria urgente del 29 de octubre de 2026, y el anuncio se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete número 128, de 4 de noviembre de 2026, con el número de anuncio 29.907.

Aprobación inicial en un pleno extraordinario urgente

El órgano plenario del consistorio dio luz verde inicial a la reforma de la norma que regula el cobro municipal del agua potable a domicilio, y el acuerdo se traslada ahora al Boletín para su exposición pública. El anuncio aparece en la Sección tercera, Administración Local, en la página 14 del Boletín número 128, firmado por el alcalde, José María García Martínez, en Casas Ibáñez a 30 de octubre de 2026, un día después de la sesión plenaria.

La convocatoria extraordinaria urgente implica que la corporación resolvió la aprobación inicial sin pasar por el orden ordinario de sesiones, de modo que la modificación entra en el circuito de exposición pública con el acuerdo plenario ya adoptado y a la espera de alegaciones.

Treinta días para examinar el expediente

El plazo habilitado para la participación ciudadana es de 30 días, contados desde el día siguiente al de la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Durante ese periodo, el expediente puede ser examinado por los interesados y pueden presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas.

Los puntos que fija el anuncio son:

  • Plazo de exposición pública: 30 días desde el día siguiente a la publicación en el BOP.
  • Objeto: la modificación de la ordenanza del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio.
  • Trámite abierto: examen del expediente y presentación de reclamaciones por los interesados.
  • Efecto de las alegaciones: obligan a resolverlas antes de la aprobación definitiva.

El anuncio no reproduce el texto articulado de la ordenanza ni el detalle de las tarifas, por lo que el contenido concreto de la reforma solo puede consultarse en el expediente municipal durante el periodo de exposición.

Una norma sobre la factura del agua como prestación no tributaria

La ordenanza no regula un impuesto, sino una prestación patrimonial de carácter público no tributario vinculada al servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio. Esa calificación determina el régimen jurídico del cobro municipal del agua y de las condiciones del servicio a los usuarios, y es el instrumento que el consistorio reforma ahora.

La modificación afecta, por tanto, al marco normativo de los recibos y de las condiciones del suministro que aplica el Ayuntamiento a los abastecidos en el término municipal de Casas Ibáñez.

El acuerdo se ampara en los artículos 49 y 40.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 2 de abril.

El anuncio precisa que, si no se formula ninguna reclamación durante el periodo de exposición pública, el acuerdo plenario se considerará definitivo, conforme al artículo 49 in fine de la Ley 7/1985. Es decir, la aprobación inicial se eleva automáticamente a definitiva y la nueva ordenanza queda cerrada sin necesidad de un segundo pronunciamiento plenario expreso sobre las alegaciones.

La reforma llega al Boletín sin reclamaciones registradas hasta la fecha de publicación, ya que el plazo de 30 días comienza a contar precisamente desde el día siguiente a la inserción del anuncio.

La relevancia para los vecinos es directa: la ordenanza del agua es la norma que sostiene la facturación del suministro y las condiciones del servicio en el municipio, y el calendario deja un margen limitado para revisar el expediente. Quien no presente alegaciones dentro de los 30 días verá consolidada la modificación sin más trámite, de modo que el periodo abierto con este anuncio es la única oportunidad formal de intervenir antes de que el texto quede aprobado de forma definitiva.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, núm. 128, 4 de noviembre de 2026, Sección tercera. Administración Local, pág. 14 (referencia oficial: anuncio nº 29.907).