BOP de Cáceres · 07 Oct 2026 · 14 vistas
Casar de Cáceres abre las ayudas de emergencia social para 2026
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Casar de Cáceres ha abierto la convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias de 2026, destinada a personas y unidades familiares sin ingresos suficientes que deban afrontar gastos básicos sobrevenidos. Las bases reguladoras fueron aprobadas por Resolución de Alcaldía de 22 de mayo de 2026 y el extracto se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del miércoles 7 de octubre de 2026, nº 0192, con el identificador BDNS 931210 y referencia oficial BOP-2026-4687.
La convocatoria se ampara en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, que fija las condiciones objetivas y homogéneas de acceso a estas prestaciones en la comunidad autónoma. El marco se completa con la Resolución de 23 de abril de 2026 de la Consejera, que ordena publicar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2026 por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias de 2026.
El Plan Estratégico de Subvenciones municipal, publicado en el BOP nº 0153 de 12 de agosto de 2026 (BOP-2026-3808), cifra en 22.506,04 euros el coste previsible de esta línea, financiada mediante la colaboración financiera de la Junta de Extremadura. Se trata de prestaciones económicas no periódicas y de carácter finalista, y solo se admite una ayuda por unidad familiar y año, salvo contingencia sobrevenida posterior para otra necesidad.
Requisitos de las personas beneficiarias
- Ser mayor de edad o, siendo menor, huérfana absoluta o emancipada, y estar empadronada y residir legal y efectivamente en Extremadura.
- Residir en Casar de Cáceres con al menos seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes.
- Acreditar una contingencia extraordinaria que requiera acción inmediata e inaplazable, mediante informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica (SSASB).
- No haber recibido ayudas públicas que cubran la totalidad del gasto solicitado.
La antigüedad de residencia no se exigirá a emigrantes extremeños retornados, transeúntes, refugiados o solicitantes de asilo, ni cuando la emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia. Quedan excluidas las personas que no hayan justificado una ayuda anterior en los dos años siguientes a su concesión y quienes residan en centros obligados a cubrir sus necesidades básicas.
Cómputo de ingresos y excepciones
Se suman los ingresos netos computables de la unidad de convivencia de los tres meses previos y se dividen entre tres; se considera que hay ingresos suficientes cuando superan el 130 % del IPREM mensual referido a catorce pagas, con incrementos del 8 % por cada miembro de la unidad. El límite sube un 10 % por miembro con discapacidad igual o superior al 65 % o con dependencia valorada, y un 25 % del IPREM cuando el gasto solicitado supere el 50 % de la renta computable. También se deduce el alquiler o la hipoteca de la vivienda habitual hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual.
No computan, entre otras, las prestaciones vinculadas al servicio y de asistencia personal de la Ley 39/2006, la prestación familiar por hijo o menor a cargo, las becas y ayudas de estudio, las ayudas de transporte y comedor escolar, las retribuciones por acogimiento familiar de menores y las prestaciones por nacimiento o adopción.
Plazo y presentación de solicitudes
El plazo se abre el día siguiente a la publicación en el Tablón de anuncios municipal y en el BOP, y se mantiene hasta el agotamiento del crédito de 2026 y, en todo caso, hasta el 31 de noviembre de 2026, según el texto publicado. Las instancias se dirigen al Ayuntamiento de Casar de Cáceres y se presentan en su Registro General o por las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, con el modelo del Anexo I y la documentación exigida en la base séptima.
Para los vecinos de Casar de Cáceres en situación de emergencia, esta convocatoria es la vía municipal para cubrir necesidades básicas de subsistencia antes de que deriven en procesos de exclusión social. El anuncio lleva la firma de la alcaldesa-presidenta, Marta Jordán Ordiales, y se rige por la Ley 38/2003 General de Subvenciones y por el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, nº 0192, 7 de octubre de 2026, Sección I - Administración Local, págs. 22921-22925 (referencia oficial: BOP-2026-4687).