BOP de Cuenca · 21 Aug 2026 · 8 vistas
Carrascosa de Haro aprueba la ordenanza que regula sus caminos rurales
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Carrascosa de Haro ha aprobado definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora de los Caminos Rurales, una norma que ordena el uso, la conservación y la defensa de las vías agrícolas del término municipal. El acuerdo, adoptado por el Pleno el 2 de julio de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, número 96, de 21 de agosto de 2026 (páginas 32 a 36, anuncio número 2005).
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, el acuerdo inicial quedó elevado automáticamente a definitivo. La ordenanza, firmada por la alcaldesa María Carmen Casamayor Villalba el 19 de agosto de 2026, se dicta en ejercicio de las competencias que atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con la legislación de Castilla-La Mancha en materia de caminos rurales.
Clasificación y dimensiones de los caminos
La norma clasifica las vías municipales en tres categorías, con anchuras mínimas que deben respetar tanto el Ayuntamiento como los propietarios colindantes:
- Caminos principales o de primera categoría: anchura mínima total de 7 metros, con calzada útil de 5 metros y cunetas de 1 metro a cada lado.
- Caminos secundarios o de segunda categoría: anchura mínima total de 6 metros, calzada útil de 4 metros y cunetas de 1 metro a cada lado.
- Sendas, coladas y caminos tradicionales: anchura mínima de 4 metros, incluida la cuneta si existiera.
Las cunetas se definen como la zanja lateral destinada a recoger y evacuar las aguas pluviales, y forman parte inseparable del camino público con la misma protección jurídica. La ordenanza fija además distancias de plantación: los árboles deberán situarse a un mínimo de 3 metros del borde exterior de la cuneta, mientras que viñedo, olivar bajo, arbustos y vallados deberán respetar al menos 1 metro.
Riego por aspersión y accesos a fincas
Uno de los capítulos más novedosos regula las instalaciones de riego en parcelas colindantes. Los aspersores, tanto fijos como móviles, deberán colocarse a un mínimo de 1 metro desde el borde exterior de la cuneta y, en instalaciones de riego a presión o aspersión de gran alcance, se recomienda una separación mínima de 5 metros desde el eje del camino.
Cuando exista riesgo de proyección de agua sobre la vía, deberán instalarse aspersores sectoriales, pantallas protectoras o difusores orientados al interior de la parcela. Queda prohibido instalar aspersores en taludes o cunetas, dirigir el riego hacia el camino o provocar arrastres de tierras, barro o agua sobre la vía pública. Los accesos particulares a fincas deberán disponer de tubo de paso adecuado y requerirán autorización municipal.
Régimen sancionador
La ordenanza clasifica las infracciones en tres grados, con multas que pueden alcanzar los 3.000 euros:
- Infracciones leves (depositar pequeñas cantidades de tierra, no limpiar accesos u obstaculizar parcialmente el tránsito): multa de 100 a 300 euros.
- Infracciones graves (labrar dentro del camino o cuneta, destruir cunetas, reducir la anchura, verter escombros, o permitir que el riego por aspersión moje o deteriore la vía): multa de 301 a 1.500 euros, más la reparación del daño.
- Infracciones muy graves (cortar totalmente un camino, apropiarse de él mediante cultivo o cerramiento, destruir totalmente cunetas o firmes, o reincidir): multa de 1.501 a 3.000 euros, con restitución inmediata y ejecución subsidiaria a costa del infractor.
La imposición de sanciones es independiente de la obligación de devolver el camino y las cunetas a su estado original. La vigilancia corresponderá al Ayuntamiento y, en su caso, a los agentes de la autoridad y la guarda rural, y cualquier vecino podrá comunicar daños o usurpaciones.
La ordenanza entrará en vigor tras su aprobación definitiva y su publicación en el boletín provincial. Contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses desde la publicación.
La norma afecta directamente a agricultores y ganaderos del municipio, que deberán ajustar sus instalaciones de riego, plantaciones y accesos a las nuevas distancias y anchuras. Con ella, el consistorio busca proteger unas vías esenciales para la actividad agrícola, ganadera y forestal local, y frenar prácticas como el “comerse camino” mediante laboreo o siembra, recogidas en el anexo de usos y costumbres rurales de la ordenanza.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, núm. 96, 21 de agosto de 2026, págs. 32-36 (referencia oficial: anuncio núm. 2005).