BOP de Albacete · 06 Nov 2026 · 7 vistas
Carcelén actualiza la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Carcelén ha dejado definitivamente aprobada la nueva ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que fija en el 0,60 % el tipo aplicable a los inmuebles urbanos y rústicos y en el 1,30 % el de los bienes de características especiales. El acuerdo se adoptó inicialmente en sesión plenaria del 8 de septiembre de 2026 y quedó elevado a definitivo al no presentarse alegaciones durante el plazo de exposición pública. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete número 129, de 6 de noviembre de 2026, Sección tercera. Administración Local, páginas 11 a 15, con la referencia oficial 30.373, y su aplicación efectiva comenzará el 1 de enero de 2027.
El Ayuntamiento ejerce la potestad tributaria reconocida por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 15 y siguientes y 59 y siguientes del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El anuncio se acoge al artículo 17.4 de esa misma norma para elevar a definitivo el acuerdo provisional al no haberse formulado reparos.
La nueva ordenanza, estructurada en diez capítulos y 21 artículos, sustituye y actualiza la aprobada por el Pleno el 29 de octubre de 2007 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete número 5, de 14 de enero de 2008. Según la exposición de motivos, mantiene los elementos tributarios y los beneficios fiscales de aquella, salvo las modificaciones expresamente previstas en el nuevo texto, y deroga la anterior y sus posteriores modificaciones en lo que resulte incompatible.
Tipos de gravamen y base del tributo
El artículo 9 fija los tipos aplicables en el término municipal, dentro de los límites del artículo 72 del texto refundido:
- Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,60 por ciento.
- Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,60 por ciento.
- Bienes inmuebles de características especiales: 1,30 por ciento.
No se establecen tipos diferenciados para los inmuebles urbanos según los usos catastrales. La base imponible es el valor catastral y la base liquidable resulta de aplicar las reducciones legalmente previstas, que en los inmuebles de características especiales coincidirá con la base imponible salvo previsión legal distinta. El período impositivo coincide con el año natural y el devengo se produce el primer día del período, es decir, el 1 de enero.
Exenciones y bonificaciones
El capítulo de exenciones remite al artículo 62 del texto refundido y añade, en ejercicio de la facultad municipal, la exención de los inmuebles urbanos cuya cuota líquida sea inferior a cinco euros (5,00 €) y de los rústicos cuando la cuota líquida conjunta de todos los bienes rústicos poseídos en el término municipal por un mismo sujeto pasivo no alcance esa cifra.
Las bonificaciones potestativas incorporadas son tres:
- Nuevas construcciones: 50 % de la cuota íntegra para inmuebles objeto de la actividad de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, previa solicitud antes del inicio de las obras y por el tiempo de ejecución más un año, sin superar en ningún caso tres años.
- Viviendas de protección oficial: 50 % durante los tres períodos impositivos siguientes al otorgamiento de la calificación definitiva, con carácter rogado.
- Bienes rústicos de cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra: 95 % de la cuota íntegra.
El texto precisa que no se establecen otras bonificaciones potestativas de las previstas en el artículo 74 del texto refundido, que solo serían aplicables si se incorporan mediante modificación expresa de la ordenanza.
Vigencia, gestión y recursos
La ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, conforme al artículo 17 del texto refundido, y su aplicación se producirá a partir del 1 de enero de 2027, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. Una disposición adicional dispone que las modificaciones de la normativa estatal o autonómica de obligado cumplimiento se aplicarán de forma automática sin necesidad de reformar el texto municipal.
La gestión tributaria y recaudatoria corresponde al Ayuntamiento de Carcelén, sin perjuicio de las delegaciones vigentes o futuras en otras administraciones o entidades de derecho público. Contra el acuerdo de aprobación definitiva puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses desde la publicación del anuncio.
El impacto de la norma alcanza a todos los propietarios de inmuebles del municipio, que afrontarán el próximo ejercicio con un marco fiscal renovado tras casi dos décadas de vigencia de la ordenanza de 2007. La consolidación de los tipos y la delimitación cerrada de las bonificaciones otorgan previsibilidad a los recibos, mientras que la entrada en vigor al inicio de 2027 deja margen a los contribuyentes para solicitar las exenciones y bonificaciones de carácter rogado antes del devengo.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, número 129, 6 de noviembre de 2026, Sección tercera. Administración Local, págs. 11-15 (referencia oficial: 30.373).