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BOP de A Coruña · 01 Oct 2026 · 18 vistas

Carballo destina 65.000 euros a subvenciones para entidades sociales en 2026

Por FactBox Admin

Carballo destina 65.000 euros a subvencións para entidades sociais en 2026

El Ayuntamiento de Carballo abre la convocatoria de subvenciones de 2026 destinadas a las entidades sin ánimo de lucro que prestan servicios sociales en el municipio, con un presupuesto total de 65.000 euros. La Junta de Gobierno Local aprobó las bases reguladoras en la sesión del 21 de septiembre de 2026 y el acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña número 188, del 1 de octubre de 2026, con el número de anuncio 2026/6286.

La convocatoria se tramita en régimen de concurrencia competitiva y tiene por objeto financiar proyectos, programas y actividades desarrollados en el ámbito de los servicios sociales y de la atención socioasistencial en Carballo a lo largo del ejercicio 2026. Para lo no previsto en las bases rigen la Ley 38/2003 general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común, las bases de ejecución del presupuesto de 2026 y la ordenanza municipal de subvenciones.

El texto aprobado reconoce el papel de las entidades sociales como eje vertebrador del tejido comunitario y fija como prioridad la prevención de la exclusión social, la mejora de la autonomía personal, la integración y la protección de la población más desfavorecida o en situación de vulnerabilidad, así como el refuerzo del tejido asociativo y la cohesión social en el término municipal.

65.000 euros y un máximo de 8.000 por entidad

El gasto aprobado asciende a 65.000,00 euros, imputados a la aplicación 2310.48900 «Subvenciones acción social a entidades» del presupuesto general del Ayuntamiento, con el número de operación 220260010642. La subvención municipal no superará el 70% del presupuesto total del proyecto ni los 8.000 euros por entidad.

La cuantía se determina multiplicando los puntos obtenidos por cada proyecto por el valor del punto, que resulta de dividir el presupuesto total de la convocatoria entre la suma de puntos de todas las solicitudes presentadas. Si existe sobrante tras el reparto, este se distribuye sucesivamente con la misma fórmula hasta agotar la cuantía asignada, y en ningún caso la ayuda superará el importe solicitado ni el coste total de la actividad.

Quién puede solicitar y qué se financia

  • Asociaciones y entidades jurídicamente constituidas sin ánimo de lucro con domicilio social en Carballo, inscritas en el Registro de Asociaciones y en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Xunta de Galicia.
  • Entidades y asociaciones sin finalidad de lucro no domiciliadas en Carballo que realicen actividades de interés municipal en el concello o en beneficio de este, con la misma inscripción.
  • Quedan excluidas las entidades con obligaciones tributarias pendientes con el Ayuntamiento, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Seguridad Social, y las que tengan subvenciones sin justificar de ejercicios anteriores.

Los programas subvencionables abarcan actuaciones puntuales o anuales dirigidas a la comunidad; a la familia, infancia y juventud; a la discapacidad y diversidad funcional; a las personas mayores y a la vejez; a la mujer e igualdad de género; a las conductas adictivas y prevención de drogodependencias; a las minorías étnicas e inclusión intercultural; a la inclusión social y prevención de la exclusión; y a las acciones formativas o asistenciales vinculadas al ámbito social.

Baremo, plazos y justificación

La puntuación máxima por solicitud es de 100 puntos y requiere un mínimo de 40 para poder ser subvencionada. El baremo reparte 45 puntos al proyecto, 20 a la red y sostenibilidad, 15 a la capacidad de la entidad, 10 a la transparencia y 10 a la igualdad. Los gastos generales de mantenimiento no podrán superar el 15% de los gastos directos, salvo en las entidades que soliciten la ayuda precisamente para esos gastos generales, caso en el que el límite sube al 60%.

  • Solicitudes: 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el boletín a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, por vía telemática en la sede electrónica municipal.
  • Enmienda de documentación incorrecta o insuficiente: 10 días.
  • Alegaciones a la concesión provisional: 15 días naturales desde la notificación.
  • Justificación: 30 días tras la actividad y, en todo caso, antes del 31 de enero de 2027.
  • Silencio administrativo: si la convocatoria no se resuelve en seis meses, se entiende desestimada.

La valoración corresponde a la Comisión Evaluadora, presidida por la concejala delegada de Bienestar e integrada por la jefa de área del Departamento de Servicios Sociales, una trabajadora social del departamento y un/una concejal/a delegado/a, con un/una funcionario/a como secretario/a sin voto. La resolución final corresponde a la Junta de Gobierno Local.

Las entidades beneficiarias deberán hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Carballo en carteles, programas y demás material de difusión, redactado en gallego y con lenguaje inclusivo y no sexista. El acuerdo lleva la firma del alcalde José Daniel Pérez López, del 25 de septiembre de 2026.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña, nº 188, 1 de octubre de 2026, Administración Local (referencia oficial: 2026/6286).