BOP de Ciudad Real · 27 Sep 2026 · 7 vistas
Caracuel de Calatrava aprueba un protocolo frente al acoso sexual
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Caracuel de Calatrava aprobó en sesión ordinaria del 21 de septiembre de 2026 el Protocolo de actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y el acoso por orientación sexual, un texto que califica estas conductas como falta muy grave para toda la plantilla municipal. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real n.º 185, de 25 de septiembre de 2026, mediante el anuncio n.º 3057, firmado por el alcalde-presidente Ismael Laguna Fernández el 23 de septiembre.
El protocolo, de 29 páginas, se aplica a todo el personal del Ayuntamiento de Caracuel de Calatrava y obliga a informar de su existencia a las empresas externas contratadas, colaboradoras y sociedades. Su vigencia es de dos años desde la aprobación, y el texto advierte de que cualquier comportamiento de esta naturaleza podrá ser considerado falta muy grave, con independencia de lo previsto en la legislación penal, dando lugar a las sanciones del propio protocolo y del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Marco normativo y definiciones
El documento se apoya en un bloque normativo que enumera expresamente:
- Constitución Española de 1978.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, de planes de igualdad.
- Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.
- El convenio de los empleados públicos del Ayuntamiento de Caracuel de Calatrava.
El texto distingue tres figuras: el acoso sexual —con las modalidades de chantaje sexual y acoso ambiental—, el acoso por razón de sexo, vinculado a los estereotipos de género, y el acoso por orientación sexual, referido a la orientación, identidad o expresión de género de la persona.
Tres órganos para tramitar las denuncias
La aplicación del protocolo recae en tres instancias:
- Comisión para la Igualdad: órgano mixto integrado por el alcalde-presidente, personal funcionario administrativo del Ayuntamiento y la Secretaría de la Corporación; recibe información periódica y asume el seguimiento.
- Asesoría Confidencial: tres personas —un miembro del Centro de la Mujer de la Mancomunidad de Entreparques, una funcionaria administrativa del Ayuntamiento y la Secretaria de la Corporación—, encargadas de recibir las denuncias y del análisis inicial.
- Comité de Asesoramiento: órgano colegiado del procedimiento formal, con una persona de la Asesoría Confidencial, un abogado o abogada y un psicólogo o psicóloga del Centro de la Mujer de la Mancomunidad de Entreparques.
De la denuncia al expediente disciplinario
El procedimiento arranca con una queja o denuncia interna, verbal o escrita —si es verbal debe ratificarse por escrito— y no se admiten denuncias anónimas. Pueden presentarla la persona presuntamente acosada o su representante legal, la representación sindical con autorización previa y cualquier empleado o empleada pública de forma motivada, con ratificación de la víctima.
Tras el análisis inicial, la Asesoría Confidencial puede no admitir la denuncia, abrir el procedimiento informal o pasar al formal. Si hay indicios, se constituye con urgencia el Comité de Asesoramiento, que notifica la denuncia a la persona denunciada, practica la investigación y emite un informe de valoración. Las partes pueden alegar en un plazo máximo de cinco días laborables. Si se confirma el acoso, el Comité insta a la Alcaldía a incoar expediente informativo y a adoptar medidas correctoras y sancionadoras.
Evaluación y vías de recurso
El protocolo se evaluará tras la tramitación de las tres primeras denuncias o al año de su implantación, y siempre que cambien las normas o los conocimientos técnicos. La Asesoría Confidencial llevará el registro de denuncias y remitirá una memoria anual a la Comisión para la Igualdad.
Contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Ciudad Real en el plazo de dos meses.
La aprobación dota a un municipio pequeño de un procedimiento reglado, con órganos específicos y garantías de confidencialidad, para prevenir y sancionar conductas que hasta ahora solo contaban con el marco general del Estatuto Básico del Empleado Público. El texto incorpora además un formulario de denuncia y un catálogo de conductas que pueden constituir acoso, lo que facilita a la plantilla municipal identificar y denunciar estas situaciones.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, n.º 185, 25 de septiembre de 2026, sección I (Administración Local, Ayuntamientos), anuncio n.º 3057 (referencia oficial: CVE 8GKip5zEGvjpY+K8WVxg).