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BOP de Sevilla · 24 Sep 2026 · 11 vistas

Capitanía Marítima regula la salida del Puerto de Sevilla en dos mareas

Por FactBox Admin

Capitanía Marítima regula la salida del Puerto de Sevilla en dos mareas

La Capitanía Marítima de Sevilla ha establecido las normas de seguridad que deberán cumplir los buques que efectúen la salida del Puerto de Sevilla en dos mareas con fondeo intermedio en la ría del Guadalquivir. La resolución, firmada el 22 de septiembre de 2026 por el capitán marítimo Rafael E. Bonald Reboul, se publica en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla número 186, de 24 de septiembre de 2026, con la referencia oficial BOP-SE-2026-186034, y surtirá efectos el día siguiente al de su publicación.

El texto emana de la Capitanía Marítima de Sevilla, dependiente de la Dirección General de la Marina Mercante de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. La operación ya había sido regulada por esta capitanía en 2008 y 2013: la primera norma detallaba las características de los buques y las medidas de seguridad con fondeo intermedio, mientras que la segunda fijó solo los requisitos mínimos sin diferenciar si la salida se hacía con fondeo o sin él, dejando al criterio de los prácticos la valoración del resto de características.

La nueva resolución se adopta considerando las dimensiones del canal de navegación, el mayor calado de salida de los buques que salen en dos mareas, la maniobra de fondeo dentro del canal y la experiencia de los prácticos. Se dicta conforme a las funciones del capitán marítimo recogidas en el artículo 266.4 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y tras oír a la Autoridad Portuaria de Sevilla y a la Corporación de Prácticos del Puerto de Sevilla y Ría del Guadalquivir.

Características técnicas exigidas a los buques

Los buques deberán reunir las siguientes condiciones para poder realizar la operación:

  • Eslora total máxima de 150 metros.
  • Hélice de proa con potencia mínima de 300 CV en buques de eslora igual o inferior a 100 metros, y de 500 CV en los de eslora superior a 100 metros; podrá sustituirse por la asistencia de un remolcador de puerto.
  • Timón de aleta, Becker o de rendimiento equivalente, con tiempo de respuesta inferior a 25 segundos de banda a banda.
  • Velocidad de máquinas superior a 10 nudos en condición de cargado, según la tarjeta de información para el práctico («Pilot card»).
  • Sistema de propulsión de hélice de paso variable, transmisión «Gear box» u otro no limitado por el número de arrancadas de la máquina, con control desde el puente de navegación.

Condiciones de la maniobra y cruces en la ría

Junto a los requisitos técnicos, la resolución impone condiciones operativas:

  • Los buques atracarán proa a la salida.
  • El sistema de propulsión, el equipo de fondeo y las ayudas a la navegación estarán totalmente operativos.
  • El calado máximo en agua dulce de salida será 20 centímetros menor que el calado máximo en agua dulce de entrada en el Puerto de Sevilla para el día de la salida.
  • No se cruzarán con otros buques en la zona delimitada por la pareja de boyas número 60B, Rincón Roja, y número 71, Huerta del Rincón, hasta la boya número 67, Río Pudio Guiniguada.
  • Una vez fondeados, tampoco se cruzarán con buques de grandes dimensiones ni con cruceros de más de 120 metros de eslora total o calado superior a 5 metros.

El práctico a bordo durante la entrada informará al capitán de las normas y particularidades de la maniobra, y los consignatarios deberán informar a los capitanes antes de iniciar la carga y de superar el calado máximo del día. Antes del desatraque, el práctico volverá a informar al capitán, que deberá dar su aprobación.

Excepciones, descanso y discrepancia

Los buques que no cumplan alguna característica técnica o soliciten salir con un calado superior al señalado podrán hacerlo cuando la Autoridad Portuaria de Sevilla y la Corporación de Prácticos del Puerto de Sevilla y Ría del Guadalquivir acuerden su viabilidad técnica. Si el práctico detecta durante la entrada que el buque no cumple los requisitos, lo comunicará a ambas entidades conforme al artículo 24.3 del Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, del Reglamento general de Practicaje. El práctico que realice la operación tendrá un descanso mínimo de 10 horas tras finalizarla, y las discrepancias entre prácticos y autoridad portuaria las resolverá el capitán marítimo según el artículo 21 de ese reglamento.

La resolución deja sin efectos las normas dictadas el 3 de julio de 2013 y contra ella cabe recurso de alzada ante la directora general de la Marina Mercante en el plazo de un mes, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La norma da a las navieras y a los prácticos un criterio uniforme y verificable para una maniobra que permite salir con más calado del autorizado para el día, con impacto directo en la planificación de escalas y en el tráfico del puerto.


Fuente: Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, nº 186, 24 de septiembre de 2026, Administración del Estado, pág. 119 (referencia oficial: BOP-SE-2026-186034).