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BOP de Sevilla · 22 Oct 2026 · 3 vistas

Cantillana limita la pernocta de autocaravanas con multas de hasta 500 euros

Por FactBox Admin

Cantillana limita la pernocta de autocaravanas con multas de hasta 500 euros

El Ayuntamiento de Cantillana ha publicado íntegramente la Ordenanza Municipal Reguladora de Estacionamiento y Pernocta de Autocaravanas, Caravanas y Vehículos Vivienda en el Término Municipal de Cantillana, que entra en vigor con su aparición en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 205, de jueves 22 de octubre de 2026 (referencia BOP-SE-2026-205009, pág. 55). La norma, firmada por la alcaldesa-presidenta Rocío Campos Delgado, fija las condiciones de estacionamiento y pernocta de estos vehículos en todo el municipio y establece un régimen sancionador con multas de hasta 500 euros.

Tramitación y marco competencial

El texto se tramitó bajo el expediente 2026/TAB_01/000049, del Servicio de Secretaría General, y superó el periodo de exposición pública abierto con su publicación en el BOP nº 151, de 6 de agosto de 2026 y en el tablón de anuncios electrónico municipal, tras el acuerdo plenario de 9 de octubre de 2026. Durante ese trámite se presentó una sugerencia por la Asociación Peka el 15 de septiembre de 2026, que quedó estimada e incorporada al texto definitivo.

La ordenanza se ampara en el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015) y en el artículo 93.1 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003). El Ayuntamiento precisa además que la Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico es una mera orientación y no una norma de obligado cumplimiento para los municipios.

Zonas reservadas: 72 horas y prohibición de desplegar enseres

El ámbito de aplicación abarca todo el término municipal, aunque las reglas de tráfico y circulación se limitan a las vías urbanas y a las travesías declaradas urbanas. En las zonas de estacionamiento reservado, los vehículos no podrán superar las 72 horas continuas durante una misma semana, para garantizar la rotación de plazas.

En esas áreas queda expresamente prohibido:

  • Sacar toldos, patas estabilizadoras o niveladoras, mesas, sillas o cualquier mobiliario doméstico al exterior.
  • Desplegar tendederos de ropa.
  • Verter líquidos o basura de cualquier clase, salvo que la zona cuente con la infraestructura necesaria.
  • Ampliar el perímetro del vehículo en marcha mediante cualquier elemento.

Los puntos de reciclaje deberán contar con acometida de agua potable, rejilla de desagüe para aguas grises, rejilla para aguas negras y contenedor de basura. En estas instalaciones la velocidad máxima es de 10 km/h y el horario de entrada, salida y uso de servicios se fija entre las 8:00 y las 23:00 horas.

Multas de 50 a 500 euros y retirada con grúa

El Título II tipifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con esta escala:

  • Leves: multas de hasta 50 euros (no llevar visible el ticket, colocar enseres fuera del perímetro, estacionar fuera de las marcas o en sentido indebido, ruidos fuera de horario).
  • Graves: hasta 200 euros y/o expulsión de la zona reservada (ruidos de equipos de sonido al exterior, vertido ocasional de líquidos, impago del precio público).
  • Muy graves: hasta 500 euros y/o expulsión (vertido intencionado de residuos, deterioro del mobiliario urbano, obstaculización total del tráfico, funcionamiento de zonas sin licencia o no identificar al conductor).

La competencia sancionadora corresponde al alcalde y procederá la retirada con grúa del vehículo en caso de exceso de tiempo de estacionamiento o de ocupación de lugares no habilitados. Las áreas de pernocta, de promoción pública o privada, se regirán por el Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo.

Impacto para residentes y turistas itinerantes

La ordenanza reconoce el derecho a estacionar en todo el municipio conforme a las normas de tráfico, pero somete la actividad a límites de tiempo, horario y comportamiento que afectan por igual a vecinos y a visitantes. El Ayuntamiento advierte de que las zonas de servicios no son áreas vigiladas y no se responsabiliza de robos o incidentes en los vehículos, al tiempo que fija como objetivo preservar espacios naturales, evitar impactos ambientales y ordenar la convivencia entre el turismo itinerante y el vecindario.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, nº 205, de 22 de octubre de 2026, Administración Local, pág. 55 (referencia oficial: BOP-SE-2026-205009).