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Boletín Oficial de Cantabria · 27 Oct 2026 · 5 vistas

Cantabria prohíbe fuego y pirotecnia si la AEMET declara peligro muy alto

Por FactBox Admin

Cantabria prohíbe fuego y pirotecnia si la AEMET declara peligro muy alto

La Dirección General de Montes y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria ha fijado mediante resolución las actividades que quedan prohibidas o suspendidas cuando la AEMET declare un nivel diario de peligro de incendio forestal muy alto o extremo. La medida se publica en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) núm. 206, de 27 de octubre de 2026, con referencia oficial CVE-2026-8333, y surte efectos desde el día siguiente al de su publicación, es decir, desde el 28 de octubre.

La resolución desarrolla el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que obliga a las comunidades autónomas a adoptar prohibiciones y limitaciones cuando sea predecible un peligro de incendio de nivel muy alto o extremo. En Cantabria la norma de referencia seguía siendo la Orden DES/44/2007, de 8 de agosto, sobre uso del fuego y medidas preventivas, que la nueva resolución no deroga pero sí concreta para los niveles altos de riesgo.

El texto se apoya en las atribuciones del artículo sexto, punto 3, del Decreto 54/2023, de 20 de julio, de estructura orgánica básica de las consejerías, y firma la resolución el director general de Montes y Biodiversidad, Ángel Serdio Cosío, en Santander, a 19 de octubre de 2026. La referencia meteorológica es el nivel que publica a diario la AEMET en su página de predicción de incendios: se aplica el nivel del día en curso y de la zona territorial correspondiente, mientras que las previsiones de días sucesivos tienen solo carácter informativo y sirven para la planificación preventiva.

La resolución sustituye a la publicada el 19 de junio de 2026 (CVE-2026-5004), que queda sin efecto. El cambio llega, además, en pleno trámite de la futura orden que regulará el uso del fuego y las actividades generadoras de riesgo, cuya consulta pública previa se abrió el 15 de octubre (CVE-2026-7983).

Qué queda prohibido con nivel muy alto o extremo

Cuando el nivel diario de peligro sea muy alto o extremo en una zona, quedan prohibidas o suspendidas con carácter general las siguientes actividades:

  • Encender fuego en espacios abiertos de naturaleza rústica o urbanizable.
  • Ejecutar cualquier tipo de quema.
  • Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras.
  • Encender fuego en zonas recreativas y de acampada, incluidas las instalaciones habilitadas, cuando se ubiquen en terrenos rústicos o urbanizables.
  • Introducir o utilizar material pirotécnico.
  • Arrojar o abandonar objetos en combustión o materiales susceptibles de originar un incendio.

Solo el Operativo de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales podrá efectuar quemas con fines de prevención o formación, y únicamente con medios adecuados y autorización expresa de la Dirección General de Montes y Biodiversidad.

Maquinaria, obra y labores agrícolas: el límite de los 15 km/h

Con nivel muy alto o extremo queda prohibido usar maquinaria o equipos que generen o puedan generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas, con mención expresa de sopletes, equipos de soldadura y radiales. La norma exceptúa tres supuestos:

  • Los usos expresamente autorizados por la Administración para esos niveles de peligro.
  • Las actuaciones de emergencia o interés general indispensables para reparar de forma urgente infraestructuras públicas o servicios esenciales, incluidos suministros de energía eléctrica y gas y telecomunicaciones.
  • Los trabajos de mantenimiento o construcción de infraestructuras y servicios públicos y los trabajos agrícolas, ganaderos y forestales de personas o empresas del sector, cuando la máquina solo pueda generar chispas de forma ocasional, la velocidad del viento no supere los 15 km/h y se apliquen las medidas preventivas.

En todos los casos exceptuados se exige maquinaria revisada y limpia, personal suficiente y medios de extinción para atajar cualquier conato, interrupción de la actividad si arrecía el viento o baja la capacidad de control, y atención inmediata a las instrucciones de los Agentes del Medio Natural. Para los niveles de peligro restantes, el uso de maquinaria se entiende autorizado con las medidas de la propia resolución y del artículo 3.b) de la Orden DES/44/2007.

Autorizaciones, vigilancia y recursos

La persona física o jurídica interesada en realizar una actividad afectada puede pedir autorización a la Dirección General de Montes y Biodiversidad; la resolución será motivada y se basará en una evaluación específica de peligro, vulnerabilidad y riesgo, con condiciones técnicas, temporales o territoriales que decaerán si se agravan las circunstancias. Los Agentes del Medio Natural podrán ordenar la suspensión inmediata de cualquier actividad por riesgo no admisible, con acta de inspección comunicada al órgano directivo. Si concurren circunstancias extraordinarias o se activa el INFOCANT, podrán imponerse medidas complementarias de obligado cumplimiento. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

Un régimen que llega a agricultores, obras y visitantes

La resolución afecta de lleno a quienes trabajan y transitan el medio rural cántabro: explotaciones agrícolas y ganaderas, empresas forestales, contratas de obra pública y quienes acampan o recorren zonas recreativas. Con un otoño en el que el riesgo meteorológico sigue modulando la actividad, la norma traslada a cada jornada la decisión de parar máquinas o encender fuego y hace depender la legalidad de una actividad de un dato publicado a diario por la AEMET.


Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 206, de 27 de octubre de 2026, sección 7.5, pág. 55130 (referencia oficial: CVE-2026-8333).