Boletín Oficial de Cantabria · 26 Oct 2026 · 4 vistas
Cantabria fija permisos retribuidos para las elecciones generales del 29 de noviembre
Por FactBox Admin

El Boletín Oficial de Cantabria publica este lunes, 26 de octubre de 2026, la Orden PRE/155/2026, de 19 de octubre, que fija los permisos retribuidos y las reducciones de jornada del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria con motivo de las Elecciones Generales del 29 de noviembre de 2026. La norma, firmada por la consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, María Isabel Urrutia de los Mozos, aparece en la sección 2.3 (Otros) del número 205 del boletín, con referencia oficial CVE-2026-8266.
Cuatro horas para votar y para el voto por correo
El apartado primero de la orden reconoce a los empleados públicos que presten servicio el día de las elecciones en horario de votación un permiso retribuido de cuatro horas, dentro de la jornada de trabajo, para ejercer el derecho de sufragio. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, el permiso se reducirá de forma proporcional.
La distribución de ese periodo corresponde a las personas titulares de las Secretarías Generales, de las Direcciones Generales o al órgano equivalente de los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes del Gobierno cántabro, que deberán atender a la organización del trabajo y al buen funcionamiento de los servicios.
El apartado segundo extiende también cuatro horas de permiso retribuido, en horario laboral, a quienes presten servicio lejos de su domicilio habitual o en condiciones que dificulten el voto, tanto para solicitar personalmente la certificación acreditativa de inscripción en el censo como para remitir el voto por correo.
Jornada completa para mesas, interventores y apoderados
El apartado tercero regula los permisos de quienes participan directamente en la jornada electoral. Tendrán derecho a permiso retribuido de jornada completa el día de la votación —si no disfrutan en esa fecha del descanso semanal— y el día inmediatamente posterior:
- Los empleados nombrados presidente o vocal de las Mesas Electorales.
- Quienes acrediten su condición de interventores.
- Quienes acrediten su condición de apoderados.
Dispensa para candidatos durante la campaña
El apartado cuarto establece que los empleados públicos que se presenten como candidatos serán dispensados de la prestación del servicio en sus puestos de trabajo durante todo el periodo oficial de duración de la campaña electoral, siempre previa solicitud por escrito de los interesados. La concesión corresponde al titular de la Secretaría General de la Consejería en la que preste servicio el candidato o, en su caso, al órgano competente por razón de la materia en los organismos y entidades de derecho público dependientes.
La orden se apoya en los artículos 28.1, 76.4 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, el VIII Convenio Colectivo del personal laboral y la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias. El texto invoca además el artículo 23 de la Constitución y el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, como base de la potestad reglamentaria.
Aplicación supletoria y entrada en vigor
La disposición adicional única permite aplicar estas previsiones con carácter supletorio al resto de entidades que integran el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, más allá de la Administración general. La disposición final única fija la entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOC, es decir, el 27 de octubre de 2026.
La norma llega con algo más de un mes de margen antes de la cita electoral y afecta a todo el personal autonómico, incluido el de instituciones sanitarias y organismos dependientes. Para los servicios con turnos y atención al público, la clave práctica estará en cómo cada Secretaría General y Dirección General escalone las cuatro horas de permiso sin resentir la actividad ordinaria, mientras que los candidatos deberán formalizar por escrito su dispensa para toda la campaña.
Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 205, 26 de octubre de 2026, sección 2.3 (Otros), págs. 54901-54902 (referencia oficial: CVE-2026-8266).