Boletín Oficial de Cantabria · 04 Nov 2026 · 9 vistas
Cantabria destina 3,7 millones a compensar el déficit del transporte por carretera
Por FactBox Admin

El Consejo de Gobierno de Cantabria ha declarado obligación de servicio público 27 líneas concesionales de autobús y destinará 3.687.776,35 euros a compensar el déficit de las concesionarias durante el ejercicio 2025. La decisión se formaliza en el Decreto 77/2026, de 29 de octubre, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria núm. 212, de 4 de noviembre de 2026, en la sección 6 de Subvenciones y Ayudas (referencia oficial CVE-2026-8575).
La red de transporte público por carretera de Cantabria tiene la consideración de servicio público de titularidad autonómica y se presta de forma indirecta a través de un sistema concesional. El decreto se ampara en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para acudir a la concesión directa al resultar inexistente la concurrencia competitiva.
El propio texto reconoce que los contratos de las líneas concesionales se encuentran en situación de prolongación tácita conforme al Real Decreto 1211/1990. A ello se suman, como causas del desequilibrio, el covid, el incremento del IPC y de los precios de la energía, la gratuidad de los trenes de cercanías y los descuentos al viajero habitual, que han provocado “una considerable variabilidad” tanto de los costes de explotación como de los hábitos de los viajeros. Desde 2023 se publican decretos anuales de compensación ante el riesgo de interrupción del servicio por abandono legal de las empresas.
Veintisiete líneas declaradas y veintitrés compensables
El artículo 1 declara obligaciones de servicio público la prestación de los servicios regulares de viajeros por carretera, de uso general y permanente, competencia del Gobierno de Cantabria. El listado abarca 27 líneas concesionales, desde la K1 (Cabezón de la Sal-Comillas) hasta la K53 (Santoña-Somo-Santander), e incluye trayectos como Santander-Reinosa (K8), Unquera-Santander-Castro Urdiales (K48), Santander-Maoño (K25) o La Lomba-Reinosa-Las Rozas (K7).
El Anexo II concreta los límites subvencionables por línea para 23 servicios, distribuidos entre nueve operadores:
- Transportes Terrestres Cántabros, S. A.: K48, 1.175.844,88 €; K8, 1.122.711,58 €; K50, 126.781,13 €; K46, 120.497,21 €; K4, 73.144,48 €; K20, 49.004,97 €; K25, 36.691,67 €; K39, 33.966,65 €; K9, 26.431,71 €.
- Autobuses Palomera, S. A.: K49, 192.963,47 €; K53, 183.412,91 €; K45, 40.050,62 €.
- Autotour Aranda Calderón, S. L.: K29, 141.402,81 €; K32, 64.397,53 €.
- Mavi Muñoz, S. L.: K51, 57.172,44 €; K52, 34.944,78 €; K30, 5.608,95 €.
- Autobuses La Cantábrica de Comillas, S. A.: K41, 47.175,71 €; K42, 21.522,74 €.
- Autobuses Juan Ruiz, S. L.: K23, 48.341,63 €.
- Lorenzo Casanova y Hermanos, S. L.: K43, 37.445,81 €.
- Autocares N.R. Ruiz, S. A.: K28, 36.031,45 €.
- Autocares Donato, S. L.: K7, 12.231,22 €.
Financiación, plazo y control del gasto
La financiación se imputa a la aplicación 04.04.453C.471.03 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2026. El cálculo parte del estudio de costes de 2022 actualizado con el IPC que sirvió de base al Decreto 182/2023, de 23 de noviembre, y de los datos de recaudación y subvenciones de 2025 de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones; además, las cantidades quedan limitadas por el importe del Decreto 78/2025, de 13 de noviembre, actualizado con el IPC.
Las solicitudes, según el modelo del Anexo I, deben presentarse en el plazo de quince días desde la publicación del decreto en el BOC, junto con la contabilidad analítica de 2025 verificada por un auditor inscrito en el ROAC conforme a la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo, y los certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Seguridad Social. La subvención se abonará en un único pago. La competencia para concederla se desconcentra en el titular de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Roberto Media Sainz, que también asume las facultades de comprobación y, en su caso, el reintegro.
Los beneficiarios con ayudas de al menos 100.000 euros deberán publicar las retribuciones e indemnizaciones de sus órganos de administración, en aplicación del artículo 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública. El decreto detalla además el régimen de revocación, reintegro con interés de demora y sancionador.
Derogación de los decretos anteriores
La disposición derogatoria única deja sin efecto el Decreto 182/2023, de 23 de noviembre, y el Decreto 78/2025, de 13 de noviembre, que regulaban las compensaciones de 2022 y 2024. Como régimen supletorio se aplica el Reglamento (CE) 1370/2007 sobre servicios públicos de transporte de viajeros. El decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 5 de noviembre de 2026, y aparece firmado en Santander el 29 de octubre por la presidenta del Consejo de Gobierno, María José Sáenz de Buruaga Gómez, y por el consejero de Fomento.
La norma afecta directamente a los usuarios del transporte interurbano, que mantienen la oferta de líneas en un contexto de concesiones caducadas, y a las nueve empresas que operan esas rutas, cuyos márgenes dependen de una compensación que se renueva cada año. La cuantía, casi 3,7 millones de euros, consolida un mecanismo extraordinario de financiación que ya suma cuatro ejercicios consecutivos y que sigue pendiente de la licitación de las concesiones.
Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 212, de 4 de noviembre de 2026, sección 6 (Subvenciones y Ayudas), pág. 56391 (referencia oficial: CVE-2026-8575).