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Boletín Oficial de Cantabria · 28 Oct 2026 · 7 vistas

Cantabria crea tres Unidades de Atención Temprana y fija sus retribuciones

Por FactBox Admin

Cantabria crea tres Unidades de Atención Temprana y fija sus retribuciones

La Consejería de Salud de Cantabria ha creado formalmente las Unidades de Atención Temprana del Servicio Cántabro de Salud mediante la Orden SAL/22/2026, de 22 de octubre, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria núm. 207 del miércoles 28 de octubre de 2026 (referencia CVE-2026-8379). La norma no solo constituye las unidades, sino que regula la prestación de servicios y el régimen retributivo del personal que trabaja en este ámbito funcional. Entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 29 de octubre de 2026.

De una cartera de servicios a unas unidades con entidad propia

Hasta ahora, la Atención Temprana estaba incluida en la cartera de servicios del Servicio Cántabro de Salud a través de la Gerencia de Atención Primaria, pero “sin que hasta la fecha se hayan constituido formalmente las correspondientes unidades de atención temprana”, reconoce el preámbulo. El marco legal venía de lejos:

  • El artículo 27.1.A) 13º de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, incluye el Servicio de Atención Temprana como servicio gratuito y garantizado prestado por el Servicio Cántabro de Salud.
  • El artículo 3.a) 10º del Decreto 23/2007, de 1 de marzo, reconoce el derecho del recién nacido a recibir Atención Temprana en el sistema sanitario público.
  • La Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, publicó el “Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana” (BOE núm. 59 de 10 de marzo de 2025), cuyos estándares de calidad inspiran la exigencia de formación y experiencia que ahora se incorpora.
  • La orden se pactó previamente en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, conforme a la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre.

El preámbulo justifica la intervención en la necesidad de “alinear las retribuciones con la carga laboral efectiva de cada profesional”: los fisioterapeutas de atención temprana percibían el complemento de productividad fija en las mismas condiciones que quienes atienden a todos los rangos de edad, mientras que logopedas y personal técnico de grado medio no tenían sus retribuciones vinculadas a la población atendida.

Tres unidades y un coordinador con rango de jefatura

El artículo 2 crea tres Unidades de Atención Temprana en el ámbito de Atención Primaria:

  • Unidad de Atención Temprana de Santander.
  • Unidad de Atención Temprana de Laredo.
  • Unidad de Atención Temprana Torrelavega - Reinosa.

Quedan integradas en la Gerencia de Atención Primaria y dependerán del gerente de Atención Primaria a través de la dirección correspondiente. Su coordinación la ejerce un coordinador, figura que también se crea: tendrá rango de jefatura de unidad y dependerá de la Dirección de Enfermería de la Gerencia. Para acceder al puesto se exigirá pertenecer a categorías estatutarias A1/A2 sanitarias, acreditar al menos seis meses de experiencia en este ámbito y formación específica de un mínimo de cien horas; la provisión seguirá el artículo 50 de la Ley 9/2010.

Sus retribuciones para 2026 se detallan en el artículo 5: complemento de destino de nivel 24, complemento específico de 13.084,32 euros anuales referido a doce mensualidades y complemento de productividad fija tipo 1 de 6.028,68 euros anuales.

Fisioterapia, logopedia y terapia ocupacional

Las unidades contarán con fisioterapeutas, logopedas y terapeutas ocupacionales, con funciones diferenciadas por perfil y tareas comunes de intervención y orientación a las familias, valoración de la dependencia de menores de 0 a 6 años y coordinación con los servicios sanitarios, sociales y educativos.

El régimen retributivo del personal sanitario A2 de atención temprana fija para 2026:

  • Productividad factor fijo tipo 1: 505,92 euros al mes cuando el profesional no tenga zona básica asignada.
  • Complemento específico unificado para las tres categorías sanitarias: 196,32 euros, referido a doce mensualidades.
  • Componente singular por desplazamiento a otra área de salud, en la cuantía del subgrupo A2 sanitario.

Los puestos de logopeda y terapeuta ocupacional de la Gerencia se reclasifican como “de área”. Para la movilidad se exigirán tres meses de experiencia o cien horas de formación, y el Servicio Cántabro de Salud promoverá formación específica para el personal de nuevo ingreso.

El futuro del personal técnico de grado medio

La disposición transitoria primera garantiza al personal técnico titulado de grado medio que ya presta servicios en atención temprana el mantenimiento de su puesto “con todos los derechos y deberes inherentes”, aplicándole el régimen retributivo del personal sanitario A2. Cuando una de esas plazas quede vacante se amortizará y se creará, si es necesario, un puesto de terapeuta ocupacional; las sustituciones de sus ausencias las cubrirán terapeutas ocupacionales. La disposición transitoria segunda mantiene al actual coordinador del Servicio Cántabro de Salud hasta el fin de su prestación, y la tercera obliga a la dirección gerencia a proponer la modificación de la plantilla orgánica de la Gerencia de Atención Primaria.

El impacto es doble. Para las familias con menores de 0 a 6 años, la orden convierte en estructura organizativa reconocida un servicio hasta ahora disperso, con perfiles profesionales definidos y criterios de calidad homologados con el consenso estatal. Para los sanitarios de atención primaria, pone por escrito unas retribuciones hasta ahora desiguales y abre una vía de reclasificación profesional. La firma corresponde al consejero de Salud, César Pascual Fernández, en Santander, a 22 de octubre de 2026.


Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 207, 28 de octubre de 2026, Consejería de Salud, págs. 55181-55187 (referencia oficial: CVE-2026-8379).