Boletín Oficial de Cantabria · 02 Sep 2026 · 2 vistas
Cantabria corrige la convocatoria de ayudas a infraestructuras audiovisuales
Por FactBox Admin

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) número 169, de 2 de septiembre de 2026, publica la corrección de errores del extracto de la Resolución de 21 de agosto de 2026 del consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones destinadas a infraestructuras audiovisuales en los municipios de Cantabria, con criterios de neutralidad tecnológica y especial incidencia en aquellos en riesgo de despoblamiento para el año 2026. La enmienda, identificada con el CVE-2026-6886, subsana un error advertido en la página 41122 del anuncio CVE-2026-6752, publicado en el BOC número 166, de 28 de agosto de 2026.
La convocatoria, gestionada por la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, se rige por la Orden FOM/8/2026, de 29 de julio, por la que se tramitan las bases reguladoras de estas ayudas, publicada en el BOC número 152, de 10 de agosto de 2026. El extracto se difunde conforme a los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con identificador 926002.
Financiación y beneficiarios
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva con cargo a la aplicación 04.04.453C.761 “Zonas Blancas de Telecomunicaciones – Conecta Cantabria” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2026, por una cuantía máxima de 450.000 euros. Podrán ser beneficiarios todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que no concurra en ellos alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y quedan sujetos al régimen de obligaciones de su artículo 13.
La corrección: documentación a presentar
El error advertido afectaba al apartado tercero de la convocatoria, relativo a la documentación que debe acompañar a la solicitud. La versión corregida precisa que la documentación será la siguiente:
- Anexo I debidamente cumplimentado y firmado, tanto en los apartados de identificación del solicitante como en las declaraciones responsables, acompañado de un Preacuerdo y de la copia de la Autorización del prestador del servicio para proporcionar servicios audiovisuales, así como de un Certificado de titularidad bancaria expedido por la entidad financiera.
- Anexo II de Solicitud de Adhesión para la Ejecución de Infraestructuras de Audiovisual, dirigido a las empresas que quieran adherirse a estas subvenciones, que incluye un apartado denominado “Compartición de infraestructuras con criterios de neutralidad tecnológica” en el que la empresa deberá verificar el cumplimiento de este criterio.
El criterio de neutralidad tecnológica debe adecuarse a la definición dada por la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas.
Presentación y plazos
Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente de forma telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la dirección electrónica sede.cantabria.es, y el certificado electrónico con el que se firme la documentación deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante. El plazo de presentación es de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC, y los modelos de solicitud estarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en el apartado “atención a la ciudadanía 012”, “ayudas y subvenciones”.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de la Orden de bases y de la presente convocatoria. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, o impugnación directa ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses. La resolución está firmada en Santander el 21 de agosto de 2026 por el consejero Roberto Media Sainz.
La corrección resulta clave para ayuntamientos y empresas del sector audiovisual, ya que aclara los requisitos documentales y el mecanismo de adhesión de los operadores, garantizando que las infraestructuras se compartan bajo criterios de neutralidad tecnológica. Con una dotación de 450.000 euros orientada a las zonas en riesgo de despoblamiento, la convocatoria busca extender la conectividad audiovisual a los municipios más vulnerables de Cantabria, un paso relevante para la cohesión territorial y la lucha contra la despoblación.
Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 169, 2 de septiembre de 2026, sección 6. Subvenciones y Ayudas, pág. 42168 (referencia oficial: CVE-2026-6886).