Boletín Oficial de Cantabria · 20 Aug 2026 · 7 vistas
Cantabria convoca 30.000 euros para el transporte nocturno estival
Por FactBox Admin

La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria ha aprobado la convocatoria de subvenciones destinadas a las líneas de transporte público regular nocturno de viajeros de carácter estacional, con una dotación máxima de 30.000 euros. La medida se publica como extracto de la Resolución de 14 de agosto de 2026 en el Boletín Oficial de Cantabria número 160, de 20 de agosto de 2026, con referencia CVE-2026-6605.
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y se tramitan por el procedimiento abreviado previsto en el artículo 28 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El extracto se publica conforme a los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el texto completo está disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con identificador BDNS 925057.
Objeto y marco normativo
La convocatoria, correspondiente al ejercicio 2026, financia los servicios nocturnos prestados entre las 22:00 y las 6:30 horas que hayan sido autorizados en el marco de un servicio público de transporte de uso general de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el período estival comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de 2026.
Las bases reguladoras se recogen en la Orden FOM/9/2026, de 29 de julio, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 149, de 5 de agosto de 2026. El crédito se imputa a la aplicación presupuestaria 04.04.453C.471.03 “Otras ayudas para el fomento del transporte de interés social” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de 2026.
Beneficiarios y requisitos
Podrán ser beneficiarios los operadores de servicios de transporte regular de uso general de titularidad autonómica que realicen servicios nocturnos restringidos al período estival. Quedan excluidos quienes incurran en alguna de las situaciones previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006 y en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.
- Operadores de transporte regular de uso general de titularidad autonómica.
- Servicios nocturnos entre las 22:00 y las 6:30 horas.
- Servicios restringidos al período estival (15 de junio a 15 de septiembre).
Plazo y presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Cantabria. Las solicitudes se dirigirán al consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Roberto Media Sainz, mediante el modelo normalizado del anexo I de la orden.
- Presentación en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Tramitación a través de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria (https://sede.cantabria.es/).
- Admisión por riguroso orden de entrada, con lista de reserva una vez agotado el presupuesto.
La convocatoria, firmada en Santander el 14 de agosto de 2026, refuerza la apuesta del Ejecutivo cántabro por garantizar la movilidad nocturna durante los meses de mayor actividad turística y de ocio, beneficiando tanto a los operadores de transporte como a los usuarios de los servicios de verano en la comunidad.
Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 160, 20 de agosto de 2026, sección 6 (Subvenciones y Ayudas), págs. 38869-38870 (referencia oficial: CVE-2026-6605).