Boletín Oficial de Cantabria · 22 Sep 2026 · 3 vistas
Cantabria concede ayudas directas de 23 euros por hectárea contra la sequía
Por FactBox Admin

El Consejo de Gobierno de Cantabria ha aprobado el Decreto 66/2026, de 17 de septiembre, que regula la concesión directa de una ayuda acogida al régimen de minimis para las explotaciones agrarias golpeadas por la sequía de primavera y verano de 2026. La norma se publica en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) núm. 182, de 22 de septiembre de 2026, con la referencia CVE-2026-7363, y entra en vigor el mismo día de su publicación.
El decreto parte de un diagnóstico concreto: la concurrencia de periodos prolongados de elevadas temperaturas y déficit de precipitaciones durante la primavera y el verano de 2026 redujo de forma significativa la producción de pastos y cultivos en Cantabria. En las explotaciones ganaderas, esa merma limitó la capacidad de satisfacer con recursos propios las necesidades alimentarias del ganado, obligando a recurrir de forma anticipada a las reservas invernales y a comprar forrajes y concentrados en el mercado.
El texto subraya el doble impacto económico que soportan las explotaciones: la pérdida o reducción de los recursos alimentarios obtenidos en la propia explotación y el encarecimiento de los insumos que los sustituyen, en un contexto de oferta limitada que no es exclusivo de Cantabria, sino que afecta a otras zonas de España y del resto de Europa. A ello se suma el precio elevado de otros insumos importantes como combustibles y fertilizantes, debido principalmente al conflicto de Oriente Medio. El Gobierno regional justifica así una intervención pública urgente para preservar la viabilidad y continuidad del sector agrario.
Concesión directa y encaje jurídico
La ayuda se otorga por el procedimiento de concesión directa, al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 22.3.c) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El decreto argumenta que la ayuda tiene carácter singular y que no existe una situación real de concurrencia competitiva, ya que pueden ser beneficiarios todos los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que cumplan lo establecido en la norma.
La subvención se acoge al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. El régimen jurídico se completa con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con la Ley 4/2026, de 28 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026.
Cuantía y beneficiarios
La financiación corre a cargo de la aplicación presupuestaria 05.03.414A.474 de los presupuestos autonómicos de 2026. El importe unitario máximo es de 23 euros por hectárea de superficie indemnizable final de cada beneficiario, calculada sobre la superficie máxima determinada a efectos de pago entre las ayudas por recinto declaradas en la Orden DES/07/2025, de 24 de febrero de 2025.
Podrán ser beneficiarias de la ayuda:
- Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de Cantabria.
- Quienes hayan cumplido la condición de Agricultor a Título Principal (ATP) en el marco de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (ZLN) de la Orden DES/07/2025.
- Quienes cumplan los requisitos del artículo 12 y las obligaciones del artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006.
- Quienes no superen los límites de minimis fijados en el Reglamento (UE) 1408/2013.
Plazos, resolución y pago
La solicitud se entiende realizada con la presentación de la solicitud de la ayuda ZLN de 2025, salvo renuncia expresa. Los plazos clave son:
- Diez días hábiles desde la entrada en vigor para renunciar a la ayuda o para oponerse a la consulta de datos, mediante el modelo del anexo I.
- Tres meses desde la publicación en el BOC para que resuelva el titular de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural.
- Un mes para interponer recurso potestativo de reposición contra la resolución de concesión.
La Dirección General de Desarrollo Rural es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y tramita la propuesta de pago, que se abona en un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaria de la explotación vinculada a la Solicitud Única de la PAC. La resolución se publica en el BOC y sustituye a la notificación individual. El decreto aparece firmado por la presidenta del Consejo de Gobierno, María José Sáenz de Buruaga Gómez, y por la consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, María Jesús Susinos Tarrero.
La medida llega con el sector primario cántabro aún afrontando una campaña de costes disparados y con la alimentación del ganado como principal preocupación de las explotaciones. Al vincular el pago a los datos ya declarados en la solicitud única de la PAC de 2025, la Consejería evita cargas administrativas adicionales y busca una respuesta rápida, aunque el importe unitario de 23 euros por hectárea deja en manos del número de hectáreas indemnizables el alcance real del alivio económico para cada explotación.
Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 182, de 22 de septiembre de 2026, sección 6. Subvenciones y Ayudas, págs. 46371-46376 (referencia oficial: CVE-2026-7363).