Boletín Oficial de Cantabria · 16 Oct 2026 · 16 vistas
Cantabria aprueba una ley urgente para permitir usos universitarios en suelo dotacional
Por FactBox Admin

El Parlamento de Cantabria ha aprobado la Ley de Cantabria 10/2026, de 13 de octubre, de medidas urgentes en materia de urbanismo, que modifica el artículo 61 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria. La norma se publica en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC núm. 199, de 16 de octubre de 2026, págs. 52822 a 52824), con la referencia oficial CVE-2026-8070, y entra en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 17 de octubre de 2026.
La ley consta de un artículo único, una disposición derogatoria única y una disposición final única sobre entrada en vigor. Fue promulgada el 13 de octubre de 2026 en el Palacio del Gobierno de Cantabria por la presidenta autonómica, María José Sáenz de Buruaga Gómez, en nombre del Rey y al amparo del artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
El preámbulo justifica la urgencia en la evolución del sistema universitario: los campus han dejado de ser espacios exclusivamente docentes para convertirse en entornos de investigación, transferencia de conocimiento, emprendimiento y colaboración con el tejido productivo. La redacción vigente de la Ley de Cantabria 5/2022 no contemplaba de forma expresa esa realidad, lo que generaba dudas interpretativas en la ordenación urbanística de los campus y en la implantación de instalaciones de innovación.
Qué cambia en el artículo 61
La modificación añade un nuevo párrafo al apartado 3 del artículo 61, que regula los espacios libres y equipamientos de sistemas generales. El texto resultante mantiene la exigencia de que el planeamiento municipal contemple suelo, vuelo o edificabilidad para servicios generales, administrativos y equipamientos sociales, y precisa que tendrán la consideración de equipamiento educativo los usos en campus universitarios destinados a fomentar el tejido empresarial y el emprendimiento.
Entre los usos expresamente reconocidos figuran:
- Oficinas destinadas a espacios de “coworking” y “hub” digitales.
- Incubadoras de empresas y viveros.
- Talleres de experimentación y laboratorios.
- Oficinas dedicadas a actividades vinculadas a I+D+i.
El preámbulo subraya que la norma no altera el régimen general de los equipamientos ni introduce usos lucrativos autónomos o desvinculados de la finalidad universitaria. Su objetivo declarado es dotar de mayor seguridad jurídica a los espacios vinculados funcionalmente a la actividad universitaria.
Alojamientos rotacionales y colaborativos
El nuevo texto también define dos figuras dotacionales. Los equipamientos de alojamientos rotacionales son edificaciones residenciales de titularidad pública aptas para ser habitadas de forma rotatoria, destinadas a personas con dificultades de acceso a una vivienda legal: estudiantes, personas tuteladas por la Administración, mayores, personas con discapacidad y otros colectivos. Podrán ser destinatarias asimismo las personas afectadas por actuaciones urbanísticas, durante el tiempo necesario hasta su retorno o realojo.
Los alojamientos colaborativos se definen como conjuntos residenciales con función sustitutoria del hogar familiar, promovidos por los propietarios del suelo en régimen de cooperativa, que combinan espacios privativos de alojamiento con zonas comunitarias. Sus instalaciones y servicios comunes deberán incluir, como mínimo:
- Despachos para asistencia social y atención médica.
- Espacios para terapias preventivas y de rehabilitación.
- Servicio de limpieza y mantenimiento.
- Dispositivos y sistemas de seguridad.
- Servicio de restauración.
- Planes específicos de actividades sociales, culturales, deportivas y de ocio.
El diseño de los espacios deberá garantizar la adecuación y accesibilidad para personas mayores o con discapacidad. Además, el uso de alojamientos rotacionales y de vivienda dotacional podrá implantarse en la misma parcela con otros usos dotacionales de servicio público en régimen de propiedad horizontal, siempre que la compatibilidad funcional de ambos usos públicos quede acreditada.
Alcance y vigencia
La disposición derogatoria única deja sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la nueva ley. La entrada en vigor se fija para el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin periodo de vacatio legis adicional, coherente con el carácter urgente que declara el propio título de la norma.
La modificación afecta directamente al planeamiento municipal de toda Cantabria, que deberá contemplar estos usos en la ordenación de sistemas generales, y a los promotores de instalaciones universitarias, de innovación y de alojamiento dotacional, que dispondrán de un encaje urbanístico expreso para sus proyectos.
La aprobación despeja la principal incertidumbre señalada por el legislador: la falta de cobertura expresa para laboratorios, incubadoras, espacios de cotrabajo y oficinas de I+D+i dentro de los campus. Con la nueva redacción, esos usos quedan asimilados a equipamiento educativo y dejan de depender de interpretaciones caso por caso, lo que da seguridad jurídica a universidades, empresas y ayuntamientos a la hora de tramitar licencias y desarrollar suelo dotacional.
Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 199, de 16 de octubre de 2026, sección 1. Disposiciones Generales, págs. 52822-52824 (referencia oficial: CVE-2026-8070).