FactBox.

Boletín Oficial de Cantabria · 24 Sep 2026 · 10 vistas

Cantabria aprueba protocolos de actuación en centros de protección de infancia

Por FactBox Admin

Cantabria aprueba protocolos de actuación en centros de protección de infancia

El Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) ha aprobado los protocolos de actuación que regirán en los hogares, residencias, viviendas tuteladas y centros de día del Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia de Cantabria. La resolución, firmada por la directora del organismo, Carmen Arce de la Torre, el 1 de septiembre de 2026, se publica en el Boletín Oficial de Cantabria núm. 184, de 24 de septiembre de 2026, con la referencia CVE-2026-7297. Las nuevas reglas entran en vigor al día siguiente de su publicación, el 25 de septiembre.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria atribuye a la comunidad la competencia exclusiva en protección y tutela de menores (artículo 24.23). Cuando se produce una desprotección grave y la Entidad Pública asume la tutela, la atención se presta mediante acogimiento familiar o residencial; este último se desarrolla mayoritariamente en viviendas ordinarias de reducido tamaño, aunque también en centros de primera acogida, residencias para adolescentes con necesidades especializadas, viviendas tuteladas para mayores de 16 años y centros de día.

Los centros están regulados por la Orden EPS/36/2022, de 22 de diciembre, que exige en su artículo 67 establecer protocolos para estructurar la actuación ante determinadas situaciones, y cuya disposición adicional sexta encomienda a la Dirección del ICASS aprobar los instrumentos técnicos aplicables. Los documentos se han elaborado en el marco del contrato de servicios suscrito entre el Gobierno de Cantabria y la Fundación Cruz de los Ángeles, incluido en el componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

Trece protocolos para hogares, residencias y viviendas tuteladas

El anexo I de la resolución recoge los protocolos aplicables a los recursos de acogimiento residencial:

  • Acogida y evaluación inicial.
  • Salida del centro.
  • Gestión, mantenimiento y acceso a la documentación.
  • Quejas y reclamaciones.
  • Accidentes y/o enfermedades graves.
  • Actuación ante fugas y/o desapariciones.
  • Sospecha de consumo y consumo de drogas.
  • Prevención, detección precoz e intervención frente a las posibles situaciones de violencia.
  • Registros de los niños, niñas y adolescentes o jóvenes y/o sus pertenencias.
  • Prevención de suicidios.
  • Agresión al personal.
  • Denuncias por delitos cometidos por los menores y jóvenes.
  • Aplicación de medidas de inmovilización física.

A ellos se suma un protocolo específico de aplicación de medidas de aislamiento.

Ocho protocolos para los centros de día

El anexo II regula los centros de día de infancia y adolescencia (CDIA), con ocho protocolos: acogida y evaluación inicial; asistencia y horario; gestión, mantenimiento y acceso a la documentación; quejas y reclamaciones; primeros auxilios; sospecha de consumo y consumo de drogas; prevención, detección precoz e intervención frente a las posibles situaciones de violencia; y agresión al personal.

Límites a la contención, el aislamiento y la vigilancia

Los protocolos fijan garantías estrictas para las medidas más invasivas. El aislamiento tendrá una duración máxima de tres horas consecutivas, se cumplirá preferentemente en la habitación del menor y nunca como castigo disciplinario, con acompañamiento o supervisión permanente de un educador. La inmovilización física se reserva a situaciones de peligro grave e inminente, exige exploración médica en un plazo máximo de 48 horas y notificación inmediata a la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia y al Ministerio Fiscal; la sujeción de muñecas con equipos homologados solo cabe en hogares y residencias de medidas judiciales y no puede superar una hora.

La detección de explotación sexual infantil y adolescente se apoyará en la escala EDR-ESIA, que se aplicará a los tres meses del ingreso en los centros residenciales y a los dos meses en los centros de día, con revisión anual. Las sospechas se derivarán al Servicio de Infancia, Adolescencia y Familia (SIAF) y a la Unidad Barnahus, y todas las actuaciones se registrarán en el sistema SERAR.

Entrada en vigor y excepción de la Unidad Barnahus

La resolución surte efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. Quedan exceptuadas todas las actuaciones referentes a la Unidad Barnahus, que no serán exigibles hasta la fecha de su puesta en funcionamiento.

La norma homogeneiza la actuación de los centros de gestión pública y concertada que atienden a menores tutelados y refuerza las garantías ante las medidas de contención, al tiempo que obliga a las entidades gestoras a documentar cada incidencia. Su aplicación afecta directamente a los niños, niñas y adolescentes protegidos, a sus familias y a los profesionales y entidades que gestionan estos recursos en Cantabria.


Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 184, de 24 de septiembre de 2026, pág. 46721 (referencia oficial: CVE-2026-7297).