Boletín Oficial de Cantabria · 22 Oct 2026 · 1 vistas
Cantabria abre la consulta pública del nuevo decreto de establecimientos hoteleros
Por FactBox Admin

El Boletín Oficial de Cantabria publica este jueves, 22 de octubre de 2026, la resolución por la que se somete a consulta pública previa el Anteproyecto de Decreto por el que se regulan los establecimientos hoteleros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La iniciativa la impulsa la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de su Secretaría General, y supondrá la derogación del Decreto 81/2010, de 25 de noviembre, vigente desde hace más de quince años. El texto se publica en el BOC número 203, con la referencia oficial CVE-2026-8223.
Diez días hábiles para alegar
La resolución, firmada en Santander el 13 de octubre de 2026 por la secretaria general de Cultura, Turismo y Deporte, Alejandra Perales Zamorano, fija un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOC para remitir opiniones sobre la futura norma.
Las aportaciones deberán presentarse por escrito y dirigirse a la Dirección General de Turismo y Hostelería, con sede en la calle Albert Einstein, 4, primera planta, de Santander. También podrán registrarse en los registros y oficinas previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, o a través del portal de participación habilitado en https://participacion.cantabria.es/.
La consulta se limita a cuatro extremos concretos:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
Requisitos de infraestructura y servicios
El anteproyecto responde, según el propio expediente, a la “realidad cambiante” del sector turístico y a la necesidad de revisar los requisitos mínimos de infraestructura exigibles a cada modalidad y categoría. La Consejería subraya que el nivel de calidad se compone de dos factores —cumplimiento de requisitos de infraestructura y prestación de servicios— y que ambos deben ser acordes, evitando que un establecimiento pueda clasificarse por uno solo de ellos.
El texto prevé distinguir entre los requisitos aplicables a establecimientos de nueva planta y los que afrontan reformas en construcciones existentes. En este segundo caso se ponderarán la viabilidad de la solución constructiva, el número de plazas a ofertar o la permisibilidad del planeamiento urbanístico, con el objetivo de abrir un nicho de mercado en los cascos históricos y en núcleos con edificios protegidos o inmuebles entre medianeras cuyas características estructurales condicionan el cumplimiento de las exigencias actuales.
También se plantea eliminar exigencias que la Consejería considera obsoletas ante los avances tecnológicos, como la obligación de contar con listas de precios selladas por la administración turística, y acometer una simplificación administrativa que acote los supuestos que pueden acogerse a dispensa, tanto en fase de anteproyecto como en la inscripción posterior a la visita de inspección.
Sin nuevo sistema de clasificación
La Consejería aclara que no se implanta un nuevo sistema de clasificación hotelera, sino una revisión y adaptación de los requisitos existentes. Se mantiene el nivel de calidad de los criterios del sistema adoptado por la Hotel Stars Union, ya seguido por algunos países europeos, con el fin de reducir las divergencias entre las regulaciones hoteleras de las distintas comunidades autónomas.
El marco competencial parte del artículo 24.20 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y del Real Decreto 3079/1983, de 26 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de turismo. La norma de cabecera es la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, cuyo artículo 15 remite a una regulación específica de los establecimientos hoteleros. El Decreto 81/2010 ya fue modificado por el Decreto 64/2013, de 7 de noviembre, para eliminar obstáculos no justificados al inicio de la actividad.
El trámite se sustenta en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de Cantabria, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. La Consejería descarta, en todo caso, alternativas no regulatorias.
Impacto en el sector
La futura norma afecta a todo el sector turístico cántabro, en particular a hoteles, hoteles-apartamento y pensiones, que afrontan una revisión completa de las condiciones que determinan su clasificación y su actividad. El periodo de alegaciones abre ahora la vía para que patronales, ayuntamientos y ciudadanos influyan en un texto que sustituirá por completo al marco vigente desde 2010.
Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 203, de 22 de octubre de 2026, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, págs. 54786-54788 (referencia oficial: CVE-2026-8223).