Boletín Oficial de Cantabria · 19 Oct 2026 · 2 vistas
Cantabria abre 560.000 euros en ayudas a inversiones de empresas turísticas
Por FactBox Admin

El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, ha convocado subvenciones por una cuantía máxima de 560.000 euros para las inversiones que realicen las empresas turísticas de la comunidad. El extracto de la convocatoria se publica en el Boletín Oficial de Cantabria núm. 200, de 19 de octubre de 2026, con la referencia oficial CVE-2026-8005 y el número de identificación BDNS 934017. La ayuda cubre el 35% del coste elegible y exige una inversión mínima de 3.000 euros por solicitante y establecimiento.
La convocatoria se ampara en la Orden CTD/3/2026, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para subvencionar las inversiones de las empresas turísticas de Cantabria, publicada en el BOC núm. 185, de 25 de septiembre de 2026. El extracto se difunde conforme a los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El documento está firmado en Santander el 5 de octubre de 2026 por el consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Luis V. Martínez Abad.
Requisitos: registro turístico, alta fiscal y una solicitud por establecimiento
Podrán ser beneficiarias las empresas turísticas que, a la fecha de inicio del plazo de solicitudes, cumplan las siguientes condiciones:
- Que la inscripción del establecimiento objeto de la inversión en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria esté elevada a definitiva a nombre de la empresa solicitante.
- En el caso de agencias de viaje, organizaciones profesionales de congresos, centrales de reserva y empresas de turismo activo, basta con que la inscripción de la empresa en dicho registro sea definitiva.
- Estar de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Para subvenciones superiores a 30.000 euros, acreditar el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad.
Las solicitudes se presentan una por establecimiento, en el modelo oficial facilitado por el Servicio de Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo y Hostelería, disponible en la página institucional del Gobierno de Cantabria —apartado «Atención a la ciudadanía 012», «Ayudas y Subvenciones»— y en el apartado «Web del Profesional» de www.turismodecantabria.com.
Inversión mínima de 3.000 euros y pagos bancarios
Serán subvencionables los gastos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y que cumplan estos requisitos:
- Importe subvencionable igual o superior a 3.000 euros, IVA excluido, por solicitante y establecimiento.
- Inversión realizada y pagada en el plazo máximo de dos años naturales anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Pagos efectuados a través de entidades financieras, sin admisión de pagos en metálico; la fecha de pago será la fecha valor del adeudo o cargo bancario.
- Coste de los gastos subvencionables no superior al valor de mercado.
Del 35% base al 65% máximo por establecimiento
Las ayudas se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.08.432.A.771 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2026. El importe de la subvención será del 35% sobre el coste elegible, con estos límites:
- Intensidad máxima del 65% de la inversión subvencionada.
- Máximo de 100.000 euros por beneficiario y establecimiento.
- Máximo de 200.000 euros por beneficiario para el total de sus establecimientos.
En empresas con más de un trabajador, la ayuda se incrementa un 10% adicional por cada uno de estos requisitos, acreditados a la fecha de la solicitud: que algún trabajador posea el diploma en Capacitación en Competencias digitales en Turismo —150 horas, en el marco del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia— o alguno de los certificados profesionales HOTR0108 (Operaciones Básicas de Cocina, nivel 1), HOTR0408 (Cocina, nivel 2), HOTR0109 (Operaciones Básicas de Pastelería, nivel 1) o HOTR0509 (Repostería, nivel 2). En el caso de autónomos sin trabajadores, el incremento adicional es del 15%.
Quince días hábiles de plazo
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto, es decir, desde el 20 de octubre de 2026, con cierre previsto el 9 de noviembre de 2026. La convocatoria llega con el sector turístico cántabro afrontando la modernización de sus instalaciones y la digitalización de sus servicios: el umbral de 3.000 euros y la exigencia de pago bancario previo dejan fuera pequeñas reformas, pero permiten al tejido empresarial —hoteles, hostelería, agencias de viaje y turismo activo— recuperar parte del esfuerzo inversor ya ejecutado en los dos últimos años.
Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 200, de 19 de octubre de 2026, sección 6, págs. 52930-52932 (referencia oficial: CVE-2026-8005).