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Boletín Oficial del Principado de Asturias · 23 Sep 2026 · 4 vistas

Cangas del Narcea aprueba definitivamente la tasa de terrazas para la hostelería

Por FactBox Admin

Cangas del Narcea aprueba definitivamente la tasa de terrazas para la hostelería

El Ayuntamiento de Cangas del Narcea ha aprobado definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal número 32, que regula la tasa por ocupación de dominio público con mesas, barricas, toldos, marquesinas y elementos análogos de finalidad lucrativa. La elevación automática a definitivo se produce al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias contra el acuerdo provisional del Pleno de 25 de junio de 2026, y el texto íntegro se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 184, de 23 de septiembre de 2026, con referencia Cód. 2026-07626.

El acuerdo provisional se había publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 135, de 15 de julio de 2026, y quedó elevado a definitivo de forma automática conforme al artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El expediente tramitado es el Expte. TES/2026/80 y el anuncio aparece firmado por el Alcalde en Cangas del Narcea a 14 de septiembre de 2026. La norma se dicta al amparo de los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y del artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tarifas por metro cuadrado

La cuota se calcula por módulos mínimos de superficie: cuatro metros cuadrados para mesa o barrica con cuatro sillas o taburetes, dos metros cuadrados para mesa o barrica con dos sillas o taburetes, y un metro cuadrado para barrica sin taburetes. Las tarifas aplicables son las siguientes:

  • Ocupación con mesas, sillas y barricas, anual: 39,84 euros por metro cuadrado en calles de primera categoría, 34,86 euros en segunda categoría y 29,88 euros en otros terrenos.
  • Misma ocupación, temporada: 19,92 euros, 18,26 euros y 16,60 euros por metro cuadrado según categoría.
  • Ocupación esporádica: 1,00 euro, 0,83 euros y 0,66 euros por metro cuadrado y día.
  • Marquesinas fijadas a la vía pública: idénticas cuantías que la tarifa primera.
  • Toldos extensibles, anual: 29,88 euros, 26,56 euros y 23,24 euros por metro cuadrado; en temporada, 14,94 euros, 13,28 euros y 11,62 euros.

La ordenanza no establece ningún tipo de bonificación ni exención.

Requisitos y límites de la ocupación

Toda ocupación requiere licencia o autorización municipal previa, que deberá exponerse en lugar visible del establecimiento, y la solicitud debe incluir la acreditación de la titularidad, el número máximo de metros a ocupar, los elementos a instalar con fotografías, las formas de anclaje y un plano detallado de la zona. Los elementos múltiples deberán ser iguales en forma y color en toda la superficie concedida y no se autorizarán ocupaciones con elementos de plástico ni propaganda.

  • La autorización reservará un espacio mínimo de 1,5 metros de anchura para el uso normal de calles peatonales y aceras.
  • Excepcionalmente en aceras se permitirán estrechamientos nunca inferiores a un metro y con longitud máxima de seis metros.
  • No constituyen hecho imponible los toldos no extensibles de menos de 1,5 metros cuyo ancho no supere en más de 30 centímetros cada lateral de la puerta.
  • La ocupación de superficie mayor o el exceso de plazo genera liquidación complementaria con recargo de 5 euros por metro y día.

Plazos, gestión y recursos

El período de ocupación puede ser anual, del 1 de enero al 31 de diciembre; de temporada, del 1 de mayo al 30 de septiembre; o esporádico, con un máximo de una semana y reservado a fechas como Semana Santa, Narcenatur, la Fiesta de la Vendimia o puentes. Las solicitudes se presentan hasta el 1 de diciembre del año anterior en las ocupaciones anuales, hasta el 1 de abril en las de temporada y hasta un mes antes del evento en las esporádicas.

La tasa se exige en régimen de autoliquidación mediante sello mecanizado adherido al documento o entrega de recibo, y el depósito previo no faculta por sí solo para ocupar la vía pública. Cuando varios interesados soliciten el mismo terreno, la resolución atenderá a la proximidad del establecimiento y a las condiciones ornamentales, y podrá resolverse por licitación. Contra el acuerdo, los interesados pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio.

La modificación afecta directamente a cafeterías, bares, sidrerías y restaurantes del concejo, que deberán ajustar sus solicitudes y autoliquidaciones a las nuevas tarifas y a los límites de superficie y ornamento. El anexo de la ordenanza fija además la categoría de cada vía, con dieciséis calles y plazas en primera categoría —entre ellas Mayor, Uría, Díaz Penedela, La Fuente y las plazas Mayor, Asturias y Conde Toreno— y catorce en segunda, lo que determina el precio final que abonará cada establecimiento hostelero.


Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 184 de 23-ix-2026, sección IV. Administración Local, pág. 1-5 (referencia oficial: Cód. 2026-07626).