Diario Oficial de Galicia · 04 Nov 2026 · 10 vistas
Cangas asume la titularidad de una franja de 745 metros cuadrados de la carretera PO-554
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Cangas pasa a ser titular de una franja de 745 metros cuadrados de dominio público viario de la carretera PO-554, comprendida entre los puntos kilométricos 0+460 y 0+520 de la margen derecha. Así lo establece el Decreto 128/2026, de 19 de octubre, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia y publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 211, de 4 de noviembre de 2026), dentro de la sección III, Otras disposiciones.
La norma lleva la firma del presidente de la Xunta, Alfonso Rueda Valenzuela, y de la consejera de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, María Martínez Allegue, quien formuló la propuesta tras la deliberación del Ejecutivo autonómico en la reunión del 19 de octubre de 2026. La referencia oficial del anuncio es CVE-DOG: 68rfvi92-qi06-zsq7-vkb0-zdwy90xl9mc0.
Un aparcamiento junto al CEIP A Rúa
La superficie transferida se identifica en el artículo 1 del decreto como una única franja en la margen derecha de la PO-554, con una extensión de 745 m². Los vértices figuran geolocalizados en coordenadas UTM ETRS89 huso 29N: el inicio en el punto kilométrico 0+460, con X = 519.301 e y = 4.679.460, y el final en el 0+520, con X = 519.303 e y = 4.679.518.
Según la descripción del expediente, ese ámbito corresponde con la zona oeste de un aparcamiento ya existente, pavimentado y señalizado, situado a la misma cota que la berma de la carretera autonómica. El espacio tiene acceso por el este desde una vía de titularidad municipal, la calle Camiño da Rúa, y su uso principal está vinculado al CEIP A Rúa.
Los límites son claros: al oeste, el borde exterior de la berma de la PO-554; al este, la línea de delimitación exterior de la zona de dominio público viario de la propia carretera.
Medio tramo queda en manos autonómicas
El Ayuntamiento de Cangas solicitara inicialmente a la Agencia Galega de Infraestruturas la transferencia de una superficie mayor, entre los puntos kilométricos 0+360 y 0+520. La petición no fue atendida en su totalidad.
El decreto explica que, entre el p.k. 0+360 y el p.k. 0+460, la superficie de dominio público viario incluye parte de la zona de explanación de la carretera, ya que el terreno situado a partir de la berma no se encuentra a la misma cota que la vía. Por ese motivo, ese tramo “no es transferible al Ayuntamiento”.
La propuesta favorable de la Agencia Galega de Infraestruturas, emitida de acuerdo con los informes de los servicios competentes, se limita por tanto a la franja de los 745 metros cuadrados. El texto subraya que el cambio de titularidad no interrumpe ninguno de los itinerarios de los que forma parte la PO-554, porque no incluye ni la calzada ni la berma de la carretera.
Plazos, entrega y nuevas competencias
El artículo 2 fija la entrada en vigor y el calendario material de la transferencia:
- El cambio de titularidad será efectivo el día siguiente al de la publicación del decreto en el Diario Oficial de Galicia, es decir, el 5 de noviembre de 2026.
- La entrega de los bienes se formalizará en los tres meses siguientes a la publicación, mediante la firma del correspondiente acta de entrega.
- El acta y los planos podrán consultarse en la página web de la Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas, en el apartado de la Red autonómica de carreteras de Galicia.
A partir de la formalización, el Ayuntamiento de Cangas asume todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de la superficie transferida, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que le corresponda como nueva Administración titular.
El marco legal del traspaso
El decreto se apoya en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, que en su artículo 9.4 exige un decreto de la Xunta para los cambios de titularidad de carreteras o tramos que no sean travesías urbanas inventariadas. El artículo 9.7 permite que estos cambios abarquen elementos funcionales y espacios de la zona de dominio público adyacente, y el artículo 9.6 regula la efectividad del traspaso.
Completa el marco el Reglamento general de carreteras de Galicia, cuyo artículo 18.11 limita las cesiones a administraciones de menor ámbito territorial a tramos terminales o que no rompan itinerarios sin alternativa viaria equivalente, y cuyo artículo 97 define la zona de dominio público adyacente.
La relevancia de la decisión es local pero concreta: el ayuntamiento de la comarca del Morrazo gana competencias directas sobre un espacio pavimentado y señalizado de uso cotidiano para las familias del CEIP A Rúa, y deberá hacerse cargo de su mantenimiento y conservación. La Xunta, por su parte, mantiene la titularidad de la calzada y la continuidad funcional de una carretera que sigue integrada en la Red autonómica.
Fuente: Diario Oficial de Galicia, núm. 211, del 4 de noviembre de 2026, sección III (Otras disposiciones), pág. 55.323-55.325 (referencia oficial: CVE-DOG: 68rfvi92-qi06-zsq7-vkb0-zdwy90xl9mc0).