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Registro Oficial del Ecuador · 05 Nov 2026 · 5 vistas

Cancillería firma con organización estadounidense HIAS convenio para refugiados en Ecuador

Por FactBox Admin

Cancillería firma con organización estadounidense HIAS convenio para refugiados en Ecuador

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH) y la organización no gubernamental extranjera HIAS, INC. suscribieron el Convenio Básico de Funcionamiento CBF-MREMH-2026-006, que habilita formalmente a la entidad a ejecutar programas de asistencia a refugiados y población en movilidad humana en Ecuador. El instrumento fue firmado el 20 de octubre de 2026 en Quito, con una vigencia de cuatro años, y se publicó en el Quinto Suplemento del Registro Oficial Nº 403 del jueves 5 de noviembre de 2026, en su página 2. La publicación formaliza la operación de la organización en el país y fija sus obligaciones de control, transparencia y rendición de cuentas.

El convenio fue suscrito por la viceministra de Cooperación Internacional, Angélica Patricia Arias Benavides, por el Estado ecuatoriano, y por Maricela Parra Álvarez, representante legal en Ecuador de HIAS, INC., persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro constituida al amparo de la legislación de Estados Unidos. La facultad para firmar proviene del artículo 10 del Acuerdo Ministerial Nro. 0000034, de 21 de abril de 2026, y del artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nro. 191, de 21 de noviembre de 2025, que exige a las organizaciones extranjeras sin fines de lucro autorización del ministerio encargado de las relaciones exteriores mediante resolución motivada y un convenio básico de funcionamiento.

La autorización previa consta en la Resolución Nro. MREMH-VCI-2026-0006-R, del 13 de octubre de 2026, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nº 396 del 23 de octubre de 2026. El expediente se inició con un oficio de la representante legal fechado el 24 de abril de 2024, con documentación técnica y legal entregada el 18 de octubre de 2024, y se sustentó en el Informe Técnico IT-MREMH-2024-026 y en los criterios jurídicos MREMH-DAJPDN-2025-0083-M, del 14 de febrero de 2025, y MREMH-DAJPDN-2026-0525-M, del 27 de julio de 2026.

Áreas de intervención y modalidades de cooperación

El objeto de HIAS, INC., según sus estatutos recogidos en el convenio, es proteger a los refugiados más vulnerables y garantizar que las personas desplazadas sean tratadas con dignidad. Sus programas se ejecutarán como cooperación internacional no reembolsable en atención a refugiados y población en movilidad humana en situación de vulnerabilidad y a comunidades de acogida, en las siguientes áreas:

  • Asistencia psicosocial y salud mental.
  • Asistencia humanitaria en emergencias y asistencia alimentaria.
  • Niños, niñas y adolescentes, y diversidad de género.
  • Integración económica y social, y vinculación laboral.
  • Becas universitarias y programas de transferencias monetarias.
  • Necesidades específicas como la violencia de género.

Las modalidades previstas son la formación de recursos humanos ecuatorianos mediante cooperación técnica, becas, cursos y seminarios; la dotación no reembolsable de maquinaria, herramientas, materiales, equipos y bienes; el intercambio de conocimientos e información técnica con entidades públicas y privadas; y la asistencia humanitaria en contextos de desastres.

Vigencia, controles y obligaciones

El convenio rige cuatro años desde su suscripción, sin renovación automática; la organización puede pedir un nuevo instrumento con al menos 180 días de anticipación al vencimiento, y existe una prórroga única de hasta un año si decide salir del país. Entre las obligaciones figuran:

  • Inscribirse en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (SUIOS).
  • Notificar al MREMH en un plazo máximo de 15 días cualquier cambio de representación legal, estatutos, domicilio o datos de contacto.
  • Obtener en 30 días el registro ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y reportar mensualmente a esa entidad, con oficial de cumplimiento titular y suplente.
  • Implementar esquemas de integridad, debida diligencia y control financiero según el nivel de riesgo asignado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS).
  • Presentar informes de gestión y uso de recursos de forma anual o bienal, y fichas de proyectos con montos planificados en 30 días, actualizados hasta el 31 de marzo de cada año.
  • Cumplir el Código de Ética y reportar de inmediato indicios de minería ilegal.

El MREMH, por su parte, deberá publicar la información general de la ONG en su portal y los datos de programas y proyectos en el Sistema de Gestión de la Información de la Cooperación Internacional (SIGECI). Para notificaciones, HIAS, INC. fijó domicilio en La Coruña E12-148 y Valladolid, edificio Galley, oficina 301, en Quito.

Prohibiciones y solución de controversias

El instrumento prohíbe a la organización intervenir, directa o indirectamente, en actividades que obstaculicen proyectos mineros legalmente autorizados; el incumplimiento puede derivar en la suspensión de su personería jurídica por cuatro años. También le veda comprar tierras en áreas naturales protegidas o entregar recursos para adquirirlas, conforme al artículo 405 de la Constitución de la República, y ser utilizada para encubrir actividades ilícitas como lavado de activos, trata de personas, tráfico de armas o delitos ambientales.

Las controversias se resolverán con un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado y, de persistir, ante la jurisdicción contencioso administrativa con sede en Quito. La Resolución MREMH-VCI-2026-0006-R dispuso comunicar el convenio a once entidades, entre ellas la Superintendencia de Bancos, el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Salud Pública, el Servicio de Rentas Internas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

El convenio convierte a HIAS, INC. en un actor formalmente reconocido de la respuesta humanitaria ecuatoriana y somete su operación a un régimen de supervisión cruzada entre la Cancillería, la SEPS y la UAFE. Para los lectores, el documento fija por primera vez en el Registro Oficial las áreas, plazos y límites con que la organización podrá atender a refugiados y personas en movilidad humana durante los próximos cuatro años.


Fuente: Registro Oficial, Quinto Suplemento Nº 403, 5 de noviembre de 2026, Función Ejecutiva, pág. 2 (referencia oficial: CBF-MREMH-2026-006).