Boletín Oficial de Canarias · 20 Oct 2026 · 1 vistas
Canarias reordena el FDCAN con 1.626 millones y amplía vivienda y dependencia
Por FactBox Admin

El Gobierno de Canarias ha aprobado el Decreto 150/2026, de 19 de octubre, que reordena el Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) como instrumento de financiación mediante aportaciones dinerarias a los Cabildos Insulares, los Ayuntamientos y las Universidades Públicas Canarias. La norma se publica en el Boletín Oficial de Canarias núm. 209, de 20 de octubre de 2026, en la sección I (Disposiciones generales), y entra en vigor el 21 de octubre, al día siguiente de su publicación.
El FDCAN nace de los recursos derivados de la suspensión de la compensación anual de Canarias al Estado por la supresión del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas (IGTE), acordada en la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias del 16 de noviembre de 2015. El nuevo texto sustituye al Decreto 85/2016, de 4 de julio, y mantiene la vigencia del Fondo mientras se mantenga esa suspensión o se produzca la supresión definitiva de la compensación, con garantía de suficiencia financiera. El decreto está firmado por el presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo Batlle.
Tres ejes y 1.626 millones en diez años
El Fondo se dota con una financiación máxima de 1.626 millones de euros para diez años, con una anualidad máxima de 162,6 millones, consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. La distribución orientativa por ejes es:
- Eje 1, investigación, desarrollo e innovación: 15 % y 243,9 millones.
- Eje 2, infraestructuras y equipamientos de interés estratégico, incluida la vivienda sujeta a régimen de protección pública: 50 % y 813,0 millones.
- Eje 3, construcción, ampliación y puesta en funcionamiento de plazas sociosanitarias y equipamientos de dependencia y envejecimiento activo: 35 % y 569,1 millones.
El empleo, la formación y el emprendimiento se integran como eje transversal en los tres bloques, sin constituir un eje autónomo de financiación. Los porcentajes son orientativos y podrán adaptarse por acuerdo del Gobierno de Canarias o por la Comisión de Actualización y Seguimiento.
Cabildos y universidades como destinatarios directos
Los destinatarios directos de las aportaciones son los Cabildos Insulares y las Universidades Públicas Canarias, que deberán presentar, ejecutar y justificar las actuaciones ante la consejería competente en materia de hacienda. Los Ayuntamientos participan a través del cabildo insular de su isla, en el marco del Plan de Actuaciones Canarias (PACAN), sin adquirir la condición de destinatarios directos.
Los porcentajes de financiación de los programas se fijan en:
- 50 % para los cabildos de Gran Canaria y Tenerife.
- 80 % para los de Lanzarote, Fuerteventura y La Palma.
- 90 % para los de El Hierro y La Gomera.
El coste mínimo de ejecución de los proyectos se fija en 100.000 euros, salvo que el acuerdo de asignación establezca otro umbral de forma motivada. El PACAN tendrá programación trianual y se presentará ordinariamente en diciembre anterior a la primera anualidad; las propuestas de cabildos y ayuntamientos requerirán conformidad o toma de conocimiento del pleno corporativo, y las de las universidades, aprobación de su consejo social.
Menos trámites y más control financiero
La plataforma corporativa UNIFICA se convierte en herramienta oficial para la planificación, presentación, seguimiento, reformulación, reprogramación, justificación y archivo documental. Las variaciones de ejecución inferiores o iguales al 20 % del total del PACAN no requerirán autorización adicional, y el primer libramiento de cada periodo podrá anticiparse hasta el cien por cien de la anualidad aprobada. Los costes indirectos podrán imputarse hasta el 15 % de los costes directos financiables.
En paralelo se refuerza el control: las solicitudes de modificación se resolverán en un plazo máximo de tres meses con silencio desestimatorio, la justificación se presentará en UNIFICA en el mes siguiente a la fecha fijada y su validación condiciona los libramientos posteriores. El reintegro, total o parcial, procederá por aplicación de fondos a fines distintos, falta de justificación, doble financiación, incumplimiento grave de la normativa, incumplimiento sustancial de obligaciones o resistencia a las actuaciones de comprobación, con posibilidad de compensar la deuda con futuros pagos del Fondo.
Nueva gobernanza y régimen transitorio
El decreto crea tres órganos colegiados: la Comisión de Actualización y Seguimiento, adscrita a la Presidencia del Gobierno; el Comité de Admisión y Selección de Programas y Proyectos, también en la Presidencia; y la Comisión de Evaluación del FDCAN, adscrita a la consejería competente en materia de economía, con presencia de la Federación Canaria de Islas (FECAI) y la Federación Canaria de Municipios (FECAM). Podrá destinarse hasta el 0,5 % de la dotación anual a asistencia técnica, evaluación, auditoría y comunicación.
Las actuaciones ya en ejecución podrán seguir rigiéndose por el Decreto 85/2016 hasta su finalización, y los cabildos que cerraron en 2025 el Convenio FDCAN 2016-2025 podrán optar a una anualidad adicional en 2026 sin necesidad de PACAN ni convocatoria previa.
El impacto de la norma es directo para todas las corporaciones locales canarias: fija durante una década el marco con el que cabildos, ayuntamientos y universidades financian inversiones, vivienda pública, plazas sociosanitarias e I+D+i, y traslada el peso del control a la justificación telemática y a la acreditación de resultados.
Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 209, de 20 de octubre de 2026, sección I (Disposiciones generales), pág. 37549 (referencia oficial: boc-a-2026-209-3599).