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Boletín Oficial de Canarias · 19 Aug 2026 · 14 vistas

Canarias regula la jubilación parcial sin contrato de relevo para su personal laboral

Por FactBox Admin

El Boletín Oficial de Canarias (BOC núm. 166, de 19 de agosto de 2026) publica la Resolución de 5 de agosto de 2026 de la Dirección General de Trabajo, que acuerda la inscripción, depósito y publicación del acuerdo que regula el acceso a la jubilación parcial sin contrato de relevo obligatorio del personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La medida, que entra en vigor el mismo día de su publicación, afecta a miles de empleados públicos con jornada a tiempo completo.

El acuerdo fue autorizado por el Gobierno de Canarias en sesión de 23 de marzo de 2026, tras su negociación en la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo del Personal Laboral, donde se alcanzó el 5 de febrero de 2026 y se modificó el 4 de junio de 2026 a raíz de un informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. La resolución está firmada por el director general de Trabajo, José Ramón Rodríguez Albertus, y se enmarca en la Consejería de Turismo y Empleo.

Marco normativo

La regulación se apoya en el artículo 30 bis del III Convenio Colectivo del Personal Laboral, que remite a la legislación del Estatuto de los Trabajadores y de la Seguridad Social. La base legal es el artículo 215 del texto refundido de la Ley de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), modificado por el Real Decreto-ley 11/2024, cuyas previsiones entraron en vigor el 1 de abril de 2025.

El ordenamiento distingue así entre la jubilación parcial sin contrato de relevo obligatorio y la que sí exige un relevo. Este acuerdo regula la primera modalidad, la ordinaria o no anticipada, para el personal laboral de la Administración General de Canarias y el personal delegado.

Requisitos y condiciones de acceso

Para acceder a esta modalidad se exige ser personal laboral del ámbito del convenio, hallarse en jornada completa y reunir los requisitos de la Seguridad Social. La reducción de jornada deberá situarse entre el 25% y el 75% de la jornada ordinaria.

  • Tener cumplidos 67 años, o 65 años con 38 años y 6 meses de cotización.
  • Presentar la solicitud con al menos seis meses de antelación al último día de jornada completa.
  • Tramitar la pensión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Novar el contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial, con retribuciones proporcionales.

Tramitación y efectos

La solicitud se presenta por sede electrónica ante la Secretaría General Técnica del departamento u organismo donde se presta servicio, que actúa como órgano gestor, mientras que la resolución corresponde a la Dirección General de la Función Pública. El informe-propuesta debe emitirse al menos tres meses antes del cese a jornada completa.

Durante los tres primeros meses la jornada parcial se desarrolla en periodos de días, semanas o meses, y tras ese periodo puede acumularse de forma semanal, mensual o anual. En los centros educativos y de bienestar, por razones de servicio público, la acumulación puede aplicarse desde el inicio. El acceso no comporta pérdida de derechos adquiridos ni de antigüedad, y la Administración no podrá disponer del puesto durante la jubilación parcial.


Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 166, 19 de agosto de 2026, III. Otras Resoluciones, pág. 32359 (referencia oficial: Resolución de 5 de agosto de 2026, Dirección General de Trabajo).