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Boletín Oficial de Canarias · 04 Nov 2026 · 5 vistas

Canarias reajusta al minimis europeo las ayudas extraordinarias al sector primario

Por FactBox Admin

Canarias reajusta al minimis europeo las ayudas extraordinarias al sector primario

El Gobierno de Canarias ha aprobado el Decreto ley 7/2026, de 30 de octubre, por el que se modifica el Decreto ley 3/2026, de 6 de abril, para adaptar las ayudas extraordinarias a agricultores, ganaderos y pescadores al régimen europeo de ayudas de minimis. La norma se publica en el Boletín Oficial de Canarias núm. 220, de 4 de noviembre de 2026, y entrará en vigor el 5 de noviembre, un día después de su publicación. El texto lo firman el presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo Batlle, y el consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.

Del Marco temporal europeo al régimen de minimis

El Decreto ley 3/2026, de 6 de abril, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 66, de 7 de abril de 2026, aprobó un conjunto de medidas frente a la crisis en Oriente Medio. Su capítulo III contiene las ayudas extraordinarias destinadas a compensar el sobrecoste diferencial en insumos, piensos y energía, con especial atención a los mayores costes logísticos de la doble insularidad.

La Comisión Europea adoptó el Marco temporal de ayuda mediante la Comunicación C/2026/2593, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 5 de mayo de 2026. Una vez aprobado, se constató que las ayudas del artículo 6 del Decreto ley 3/2026 no podían acogerse al mismo, por lo que es preciso recurrir al régimen de minimis.

En función del sector, resultan de aplicación:

  • El Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, para las ayudas de minimis en el sector agrícola.
  • El Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, para el sector de la pesca y la acuicultura.

Cifras estatales y exclusiones

El Real Decreto 639/2026, de 29 de julio, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 186, de 31 de julio de 2026, regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar el Plan de impulso al sector primario canario, por un importe global de 23.100.000 euros. De esa cantidad, 3.600.000 euros podrán destinarse a cubrir las ayudas del Decreto ley 3/2026.

El decreto ley autonómico se autoatribuye la consideración de Plan de impulso al sector primario canario, y las tres líneas de ayuda quedan así:

  • Compensación del sobrecoste en insumos de producción, excepto los de la papa y el tomate.
  • Compensación del sobrecoste en la adquisición de piensos.
  • Compensación de los sobrecostes energéticos y logísticos en el sector pesquero.

La exclusión de la papa y el tomate se debe a que ambos cultivos recibirán una ayuda específica con cargo a la reserva agrícola de la Unión Europea, en aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1894 de la Comisión, de 27 de julio de 2026, que compensará el sobrecoste de fertilización.

Límites por beneficiario y requisitos de acceso

Las ayudas de insumos y piensos deberán respetar el límite de 50.000 euros por beneficiario en un periodo de tres años, conforme al artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013. Las del sector pesquero se limitan a 40.000 euros por beneficiario en tres años, según el artículo 3.2 bis del Reglamento (UE) n.º 717/2014.

Los requisitos de acceso quedan fijados del siguiente modo:

  • Insumos de producción: explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Canarias (REAC) a la entrada en vigor de la norma, en lugar de la referencia anterior a 31 de mayo de 2025.
  • Piensos: titulares de explotaciones ganaderas de caprino, ovino, porcino, vacuno, cunícola y avícola inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGAC) a 28 de febrero de 2026, con censo actualizado y al menos 5 unidades de ganado mayor.
  • Pesca: armadores de buques en alta en el Registro General de la Flota Pesquera, con licencia en vigor y puerto base en Canarias.

Doble insularidad y reparto de cuantías

Las cuantías las determinará la persona titular de la Viceconsejería de Sector Primario, conforme al Decreto 212/2024, de 16 de diciembre. En insumos se atenderá al tipo de superficie y a la isla, con un máximo de 50 hectáreas por peticionario y sin conceder ayudas cuyo importe subvencionable sea inferior a 30 euros.

En piensos, la ayuda se distribuirá en proporción a las unidades ganaderas declaradas a 28 de febrero de 2026 y se incrementará un 16% para las explotaciones de islas distintas de Tenerife y Gran Canaria, por la doble insularidad. En el sector pesquero se repartirá según los días de actividad acreditados por el sistema de localización de buques (VMS), con un máximo de 20.000 euros por buque y 40.000 euros por armador si se solicita por ambos conceptos; se elimina el criterio de vulnerabilidad por su difícil concreción.

Control, publicidad y entrada en vigor

La resolución de concesión quedará condicionada a la presentación, en el plazo de cinco días desde su notificación, de las declaraciones responsables sobre los límites de minimis, que se tramitarán por la sede electrónica. El incumplimiento dejará sin efecto la subvención. Las ayudas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y las resoluciones incorporarán el logotipo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

El decreto ley declara además que estas ayudas son compatibles con las del Real Decreto ley 7/2026, de 20 de marzo, que aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Se trata, por tanto, de una norma que desbloquea la efectividad de unos pagos ya previstos, al darles cobertura jurídica comunitaria y estatal antes de que se resuelvan las solicitudes del sector primario canario.


Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 220, de 4 de noviembre de 2026, sección I. Disposiciones generales, pág. 39481 (referencia oficial: BOC-A-2026-220-3774).