Boletín Oficial de Canarias · 06 Oct 2026 · 19 vistas
Canarias formaliza con el colegio Nuryana la gestión del Bono Infantil
Por FactBox Admin

La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias ha ordenado la publicación del convenio de cooperación con la entidad colaboradora CPEIPS Nuryana para la gestión de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al fomento de la escolarización temprana. El acuerdo se formalizó en Canarias el 21 de septiembre de 2026 y aparece recogido en el Boletín Oficial de Canarias núm. 200, de 6 de octubre de 2026, mediante la Resolución de 24 de septiembre de 2026 de la Secretaría General Técnica (referencia oficial: nº 3448).
Un convenio amparado en el programa “Bono infantil”
El convenio desarrolla las bases reguladoras de las ayudas del programa “Bono infantil”, aprobadas por la Orden n.º 519, de 22 de julio de 2024, y modificadas por la Orden n.º 1378, de 19 de noviembre de 2025. La base sexta de esa norma establece que las escuelas municipales y los centros privados intervienen como entidades colaboradoras, figura que el artículo 16.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones obliga a formalizar mediante convenio con el órgano concedente.
La convocatoria que dio origen al acuerdo se dictó el 27 de marzo de 2026 y, como resultado de la misma, la entidad firmante fue propuesta como entidad colaboradora en la gestión del programa. La publicación se realiza en cumplimiento del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, que fija un plazo de veinte días desde la firma para dar a conocer los convenios en el boletín autonómico.
Quién firma y a qué centros se aplica
El convenio está suscrito por dos partes:
- Hipólito Alejandro Suárez Nuez, consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias.
- David Luis Casado, representante legal de Colegio Nuryana, S.L., titular del Centro Privado de Educación Infantil Nuryana.
El ámbito de aplicación se limita al centro cuyos datos figuran en el anexo del acuerdo:
- Denominación: CPEIPS Nuryana.
- Código de centro: 38002612.
- Plazas autorizadas: 39.
La cooperación abarca la gestión y tramitación de las subvenciones destinadas a las escuelas de educación infantil de titularidad municipal y a los centros privados autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Plazos, entregas de fondos y control
La entidad colaboradora asume dieciocho funciones, entre ellas recibir las solicitudes de las familias, revisarlas en un plazo de cinco días hábiles, tramitarlas en otros cinco días hábiles y subsanar en un máximo de diez días hábiles. También deberá certificar mensualmente la asistencia del alumnado beneficiario, comunicar altas y bajas en diez días hábiles y exigir la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales al personal con contacto habitual con menores.
En el apartado económico, la Consejería transferirá los fondos en tres entregas sucesivas, con un primer abono anticipado para el periodo de septiembre a marzo y un segundo para abril y junio, condicionado a la justificación previa. El pago se realizará en veinte días desde el acto administrativo de concesión o de declaración de la subvención como justificada. La entidad dispondrá de diez días naturales desde la recepción de los fondos para descontar el importe en las facturas de las familias o devolver las cuotas ya abonadas.
El convenio no contempla garantías ni compensación económica alguna para la entidad colaboradora. La justificación se repartirá entre enero y julio, y el reintegro corresponderá a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, con un plazo de prescripción de cuatro años. Se crea además una Comisión de Seguimiento paritaria, con dos representantes de la Consejería y dos de la entidad, que elaborará un informe anual.
Vigencia y protección de datos
El acuerdo entra en vigor el día de su firma, tiene una duración inicial de dos años y podrá prorrogarse de mutuo acuerdo sin superar los seis años en total. Una vez publicado, deberá inscribirse en el Registro General Electrónico de Convenios del sector público autonómico en un plazo de quince días hábiles. El anexo I incorpora el encargo de tratamiento de datos personales, que convierte al centro en encargado del tratamiento por cuenta de la Consejería para gestionar las ayudas al alumnado de 0 a 3 años.
La publicación del convenio permite a las familias y a los centros privados de Educación Infantil conocer las condiciones concretas con las que se tramitarán las ayudas del “Bono infantil” en el centro firmante, desde los plazos de presentación y subsanación hasta la forma en que el importe se descuenta de las cuotas escolares. El texto también fija las obligaciones de publicidad, control financiero y protección de datos que acompañan a la gestión de fondos públicos, y abre la vía para que otras escuelas municipales y centros autorizados suscriban convenios equivalentes con la Consejería.
Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 200, de 6 de octubre de 2026, sección III. Otras Resoluciones, pág. 36125 (referencia oficial: nº 3448).