Boletín Oficial de Canarias · 20 Aug 2026 · 6 vistas
Canarias firma convenios con dos escuelas infantiles para el Bono infantil
Por FactBox Admin

La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de dos convenios de cooperación con las entidades colaboradoras CPEI Mi Barquito y CPEI Esther para la gestión de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al fomento de la escolarización temprana en el primer ciclo de Educación Infantil. Ambos acuerdos, suscritos en Canarias el 29 de julio de 2026, se publican mediante resoluciones de la Secretaría General Técnica de 10 de agosto de 2026 en el número 167 del BOC, de 20 de agosto de 2026.
Los convenios instrumentan la participación de estos centros como entidades colaboradoras en la gestión del programa de ayudas “Bono infantil”, cuyas bases reguladoras, de vigencia indefinida, fueron aprobadas mediante Orden n.º 519, de 22 de julio de 2024, y modificadas por la Orden n.º 1378, de 19 de noviembre de 2025. La base sexta de dichas bases establece que las escuelas municipales y los centros privados intervienen en calidad de entidades colaboradoras.
Las entidades colaboradoras
Los convenios se formalizan con dos centros privados autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, que fueron propuestos como entidades colaboradoras tras la convocatoria dictada por Orden del Consejero de 27 de marzo de 2026:
- CPEI Mi Barquito, con código 35015139, cuyo representante legal es Dña. Magdalena Rivas de Prada, en nombre de Amsopra Hermanas, S.L. (resolución 3012, pág. 32613).
- CPEI Esther, con código 35015930, cuyo representante legal es Dña. Antonia Esther Díaz Marrero (resolución 3011, pág. 32595).
Por la Administración interviene D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Vigencia y obligaciones
Cada convenio entra en vigor el día de su firma y tiene una duración de dos años, prorrogable de mutuo acuerdo, sin que la duración total pueda exceder de seis años conforme al artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Una vez publicado en el BOC, deberá inscribirse en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público en el plazo de quince días hábiles.
Las entidades colaboradoras asumen, entre otras, las siguientes funciones:
- Recibir y revisar las solicitudes de subvención presentadas por los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado.
- Tramitar las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias y certificar mensualmente la asistencia del alumnado beneficiario.
- Descontar de las facturas a pagar por las familias la cantidad concedida y colaborar en la distribución y reintegro de los fondos.
- Exigir certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales al personal que desarrolle actividad en el centro.
Financiación y justificación
La Consejería transferirá a las entidades colaboradoras los fondos del “Bono infantil” en tres entregas sucesivas: un primer abono anticipado para el periodo de septiembre a marzo, un segundo abono para abril a junio condicionado a la justificación del periodo anterior, y un tercer abono. El pago se realizará en el plazo de veinte días desde el acto administrativo de concesión o de declaración de justificación.
La justificación se efectuará en dos momentos: en enero, con carácter previo al segundo abono, y en julio, antes del tercero, mediante la certificación de la asistencia del alumnado y la relación nominativa de los niños y niñas beneficiarios. El reintegro de las ayudas, cuando proceda, corresponde a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, y el derecho de la Administración a liquidarlo prescribe a los cuatro años.
La publicación de estos convenios garantiza la transparencia de la actividad convencional del sector público autonómico y da seguridad jurídica a las familias que se benefician del “Bono infantil”, al fijar con claridad las condiciones y obligaciones que asumen los centros colaboradores en la gestión de las ayudas a la escolarización temprana.
Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 167, 20 de agosto de 2026, III. Otras Resoluciones, pág. 32613 (referencia oficial: resolución 3012) y pág. 32595 (referencia oficial: resolución 3011).