Boletín Oficial de Canarias · 16 Sep 2026 · 3 vistas
Canarias fija cómo valorar la carrera profesional del personal estatutario
Por FactBox Admin

La Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias ha establecido los criterios para valorar la carrera profesional del personal estatutario que participa en los concursos de provisión de puestos de trabajo de la Administración General, mediante una resolución firmada el 31 de julio de 2026 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 186, de 16 de septiembre de 2026. La norma, suscrita por el director general Francisco Javier Rodríguez del Castillo, equipara el nivel de complemento de destino del personal estatutario con el grado personal de los funcionarios de carrera y regula la valoración del mérito por participación en órganos colegiados de selección y provisión.
Marco normativo
La resolución se apoya en el artículo 30 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que garantiza el derecho a la movilidad del personal funcionario de carrera, y en su artículo 78, que fija el concurso como sistema normal de provisión de puestos. El desarrollo reglamentario corresponde al Decreto 48/1998, de 17 de abril, y a las bases generales aprobadas por Orden de 5 de octubre de 2012, publicadas en el BOC número 201, de 15 de octubre de 2012.
La norma fue objeto de negociación colectiva previa en la Mesa sectorial de personal funcionario, cuya sesión se celebró el 23 de junio de 2026, y cuenta con informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de la Comisión de la Función Pública.
Equiparación del grado personal
Dado que el personal estatutario no posee un grado personal como elemento de su carrera profesional, la resolución opta por equiparar ambas figuras a los solos efectos de la provisión de puestos de la Administración General. Así, se tomará en consideración el nivel de complemento de destino del puesto desde el que concursa el personal estatutario, valorándose en términos de igualdad de trato con el mérito de grado personal.
- Se exige haber desempeñado el puesto al menos dos años, o tres con interrupción, contados desde el día final de presentación de solicitudes.
- Si no se cumple el requisito, se tomará el puesto desempeñado anteriormente que reúna la permanencia dentro de la misma clasificación profesional estatutaria.
- Cumplido el requisito, la valoración se realizará en la misma forma que para el personal funcionario de carrera.
Participación en órganos colegiados
La resolución también regula el mérito profesional por la efectiva participación en órganos colegiados de selección o de provisión, en desarrollo del artículo 6.3 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad y la calidad en el empleo público.
- Presidencia y Secretaría: máximo de 2 puntos.
- Vocalía: máximo de 1 punto.
- Si se ostentaron varias condiciones, se valora con la mayor puntuación.
- La puntuación se otorga solo si se participó en la totalidad del proceso.
- El mérito no podrá superar el diez por ciento de la valoración del conjunto de méritos de la convocatoria.
- Se valoran los órganos designados a partir del 13 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio.
Relevancia
La resolución afecta directamente a la movilidad de miles de empleados públicos estatutarios del Servicio Canario de la Salud que optan a puestos de la Administración General, garantizando la igualdad de oportunidades frente al personal funcionario de carrera. Contra la norma cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes.
Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 186, 16 de septiembre de 2026, III. Otras Resoluciones, pág. 34725 (referencia oficial: Resolución de 31 de julio de 2026, Dirección General de la Función Pública).