FactBox.

Boletín Oficial de Canarias · 27 Oct 2026 · 8 vistas

Canarias excluye el sondeo geotérmico de La Palma de la evaluación ambiental

Por FactBox Admin

Canarias excluye el sondeo geotérmico de La Palma de la evaluación ambiental

El Gobierno de Canarias ha excluido el proyecto denominado “Sondeo isla de La Palma”, de ejecución de perforaciones de investigación geotérmica, del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. El Acuerdo se adoptó en la sesión del Ejecutivo autonómico celebrada el 19 de octubre de 2026 y se publica ahora mediante Resolución de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno en el Boletín Oficial de Canarias núm. 215, de 27 de octubre de 2026 (referencia 3703), con la firma del secretario general, Ceferino José Marrero Fariña.

La decisión se adopta a propuesta del consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y con informe previo de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno, al amparo del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que permite excluir un proyecto concreto “en supuestos excepcionales” mediante acuerdo motivado. El propio Acuerdo reconoce que las perforaciones geotérmicas profundas figuran en el anexo II, grupo 3.a), de esa ley y que, al poder alcanzar los 3.000 metros, estaban sometidas a evaluación simplificada: la exclusión exige, por tanto, justificar efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto.

Doce permisos mineros y un único promotor

El expediente arranca del concurso público de recursos geotérmicos de La Palma, resuelto por la Resolución n.º 661/2024, de 31 de octubre, que fijó la selección de ofertas y el orden de prelación. Los permisos de investigación de la Sección D) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se otorgaron a Energía Geotérmica de La Palma, S.L.U., con NIF B75576728:

  • RDGI-1054/2025, de 30 de diciembre de 2025: cinco fracciones del permiso “Benahoarita” (registros 2.076-01 a 2.076-05) en Villa de Mazo, Breña Baja y Breña Alta.
  • RDGI-01/2026 a RDGI-07/2026, de 2 de enero de 2026: permisos “Auarita”, “Benahoare”, “Tedote” (dos fracciones), “Aridane” (dos fracciones) y “Tijarafe”, con registros 2.077 a 2.081, en Fuencaliente, Los Llanos de Aridane, El Paso, Villa de Mazo y las dos Breñas.

La entidad solicitó el 4 de febrero de 2026 no someter a evaluación simplificada un proyecto tipo de sondeos, acompañado del proyecto técnico suscrito por la ingeniera de minas Elzbieta Skupien Balon y de un informe de no sometimiento firmado por Óscar Sánchez-Morate González Vega y Esther Luis Rosado.

Doce sondeos de hasta 3.500 metros en el sureste insular

El proyecto tipo prevé sondeos exploratorios para reconocer los recursos geotérmicos del subsuelo del sureste de La Palma, sin finalidad de explotación ni de generación eléctrica. Sus parámetros técnicos son:

  • Doce ubicaciones, identificadas como LP1 a LP12, en coordenadas UTM REGCAN95, huso 28.
  • Perforaciones verticales de 2.500 a 3.000 metros o desviadas de 3.000 a 3.500 metros.
  • Plataformas de unos 6.500 m² por emplazamiento, con radio máximo de 100 metros respecto a la ubicación preliminar, reducido a 50 metros en LP3, LP4 y LP5.
  • Plazo de ejecución estimado de un año, sin permanencia de infraestructura industrial más allá del sellado superficial de los sondeos.
  • Términos municipales afectados: Breña Alta, Villa de Mazo y El Paso.

Condicionantes del Cabildo y aviso a Bruselas

La Dirección General de Calidad Ambiental advirtió el 22 de mayo de 2026 de que las ubicaciones LP3, LP4 y LP5 son limítrofes con espacios de la Red Natura 2000 y de una posible afección indirecta conforme al artículo 7.2.b) de la ley estatal. El Cabildo Insular de La Palma, mediante la Resolución n.º 2026/2719, de 8 de abril de 2026, concluyó que las actuaciones se sitúan fuera de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000, e impuso doce condicionantes ambientales que el Acuerdo incorpora como alternativa de evaluación: prospección arqueológica previa, humectación de frentes de trabajo, límite de 30 km/h para la maquinaria, control de ruido y residuos, y restauración del terreno con vegetación nativa.

El Acuerdo ordena además publicar la decisión en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la consejería, notificarla a la Dirección General de Calidad Ambiental y al Cabildo, y encarga a la Dirección General de Industria comunicar la exclusión a la Comisión Europea antes de aprobar el proyecto.

Fondos europeos y el precedente de Vilaflor

Entre los motivos excepcionales, el Gobierno invoca la descarbonización de Canarias para 2040, el carácter gestionable de la geotermia frente a la intermitencia eólica y fotovoltaica y los plazos de financiación: los sondeos son beneficiarios del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (programa Geotermia Profunda), expediente PRVIAGEO 2023-000083, y la Orden TED/1444/2025 extiende la ejecución hasta el 31 de diciembre de 2028, lo que exige iniciar la fase física antes de que acabe 2026. El Ejecutivo se apoya también en el precedente de los sondeos autorizados en Vilaflor de Chasna, en Tenerife (Boletín Oficial de Canarias núm. 89, de 6 de mayo de 2025), y en el informe-propuesta del Servicio de Minas de 29 de junio de 2026, con memorias de la Dirección General de Industria de 30 de junio y 28 de septiembre.

La exclusión despeja la vía administrativa para que La Palma compruebe si su subsuelo alberga un recurso geotérmico explotable, una tecnología que aportaría generación continua al sistema eléctrico insular. El alcance real dependerá de los resultados de los sondeos y del cumplimiento de los condicionantes impuestos por el Cabildo, que siguen siendo obligatorios pese a la exclusión ambiental.


Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 215, 27 de octubre de 2026, sección III (Otras Resoluciones), pág. 38807 (referencia oficial: 3703).