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Boletín Oficial de Canarias · 14 Oct 2026 · 9 vistas

Canarias estima ocho recursos y concede ayudas a canarios en Venezuela

Por FactBox Admin

Canarias estima ocho recursos y concede ayudas a canarios en Venezuela

La Viceconsejería de Acción Exterior del Gobierno de Canarias ha estimado ocho de los diez recursos potestativos de reposición interpuestos contra la resolución de la convocatoria de asistencia sanitaria, tarjetas de alimentación y tarjetas de medicamentos destinada a personas canarias residentes en Venezuela durante 2026. La decisión se recoge en la Resolución de 28 de septiembre de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) núm. 205, de 14 de octubre de 2026, sección III. Otras Resoluciones, pág. 37025. El texto está firmado por el viceconsejero José Luis Perestelo Rodríguez y lleva el número de resolución 340/2026.

Una convocatoria con 8.539 solicitudes

El procedimiento arranca con la Resolución n.º 26/2026, de 3 de febrero, de la Viceconsejería de Acción Exterior (BOC n.º 36, de 23 de febrero), que abrió la convocatoria anual. El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 1 de abril de 2026 y se registraron un total de 8.539 solicitudes.

La convocatoria se resolvió mediante la Resolución de 16 de julio de 2026 (BOC n.º 153, de 31.7.2026), cuyos resultados fueron los siguientes:

  • 1.106 beneficiarios de asistencia sanitaria, ampliables en un máximo de 22 si se incrementa el presupuesto del convenio.
  • 140 personas en lista de reserva por falta de cobertura presupuestaria.
  • 55 solicitudes de prestación sanitaria desestimadas.
  • 8.356 beneficiarios de tarjetas de alimentación y 154 solicitudes desestimadas.
  • 5.711 beneficiarios de tarjetas de medicamentos y 190 solicitudes desestimadas.
  • 20 solicitudes declaradas en desistimiento por no subsanar en el plazo de 10 días hábiles.

Los ocho recursos estimados

El plazo para recurrir la resolución de concesión terminó el 31 de agosto de 2026 y se presentaron en plazo 10 recursos, que solicitaban la revisión del expediente. La Viceconsejería estima ocho y concede la ayuda reclamada a:

  • Edilme Antonio Cubas Jiménez, reconocido como beneficiario de tarjeta de alimentos.
  • Armando Martín González, beneficiario de tarjeta de alimentos y de tarjeta de medicamentos.
  • Carlos Julio Díaz Pérez, beneficiario de tarjeta de alimentos.
  • Ana María Vergara de Aguilar, beneficiaria de tarjeta de medicamentos.
  • Ana Cristina Estévez Vargas, beneficiaria de tarjeta de medicamentos.
  • Carmen Nieves Rodríguez Rodríguez, beneficiaria de asistencia sanitaria, por lo que queda excluida de la tarjeta de medicamentos.
  • Rosario Díaz Díaz, beneficiaria de tarjeta de alimentos.
  • Eva María Matos Ríos, beneficiaria de tarjeta de medicamentos.

Los dos recursos desestimados

Los otros dos recursos se rechazan por los motivos detallados en la propia resolución:

  • Mariela Josefina Travieso González: alega que no se tuvo en cuenta su solicitud de tarjeta de medicamentos; se admite un error de grabación, pero la solicitud se desestima por no padecer enfermedad crónica.
  • José Ángel Marrero Carpio: alega haber solicitado tarjeta de medicamentos, pero en la solicitud no consta la marca en esa opción y no presentó certificado médico.

Marco jurídico y vía de recurso

La asistencia sanitaria se ampara en el artículo 2 del Decreto 232/2009, de 11 de diciembre, modificado por el Decreto 117/2012, de 23 de noviembre, que regula la prestación a favor de los canarios residentes en Venezuela mayores de 65 años en situación de necesidad. La ejecución de los programas corresponde a la Viceconsejería de Acción Exterior a través de la Dirección General de Emigración, conforme al Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno aprobado por el Decreto 6/2024, de 25 de enero.

La prestación sanitaria la proporciona la Fundación España Salud, en virtud del convenio suscrito el 4 de enero de 2024 y sus cinco adendas, la última de 29 de junio de 2026 con vigencia del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026. Las tarjetas de alimentación y medicamentos se entregan a través del representante de la Fundación Canaria para la Acción Exterior en su sucursal de Venezuela. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

La resolución corrige errores de tramitación que habían dejado fuera a solicitantes con derecho a las ayudas y confirma, al mismo tiempo, que la mayoría de las reclamaciones no prosperan. Para los canarios residentes en Venezuela, el acceso efectivo a la asistencia sanitaria, la alimentación y los medicamentos depende de estas listas, por lo que cada revisión de expediente tiene un impacto directo en su cobertura básica durante el año.


Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 205, de 14 de octubre de 2026, sección III. Otras Resoluciones, pág. 37025 (referencia oficial: Resolución n.º 340/2026).