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Boletín Oficial de Canarias · 22 Sep 2026 · 3 vistas

Canarias crea la figura de la persona facilitadora en juzgados y fiscalías

Por FactBox Admin

Canarias crea la figura de la persona facilitadora en juzgados y fiscalías

El Gobierno de Canarias ha aprobado el Decreto 145/2026, de 15 de septiembre, por el que se regula la figura de la persona facilitadora para prestar apoyo a las personas con discapacidad y a las personas mayores en las sedes judiciales y fiscales de la Comunidad Autónoma. La norma se publica en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) núm. 190, de 22 de septiembre de 2026, y entrará en vigor a los veinte días de su publicación. El texto está firmado por el presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo Batlle, y por la consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Nieves Lady Barreto Hernández.

El decreto consta de dieciséis artículos estructurados en cinco capítulos, además de tres disposiciones adicionales, una transitoria y dos finales. Su objetivo es garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, en línea con el artículo 24 de la Constitución Española, el artículo 13 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reformó la legislación civil y procesal en materia de capacidad jurídica. De modo particular, se alinea con el artículo 27 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, que ya preveía promover esta figura en la Administración de Justicia.

La iniciativa se apoya en el dictamen n.º 178/2026, de 14 de mayo, del Consejo Consultivo de Canarias, y en la competencia autonómica sobre la Administración de Justicia recogida en los artículos 85 a 88 del Estatuto de Autonomía de Canarias. La consejería ya había puesto en marcha un proyecto piloto en el partido judicial de Arrecife para traducir a lectura fácil documentación judicial, así como un programa de acompañamiento con animales de compañía para víctimas menores en la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria.

A quién atiende y en qué ámbito

La cobertura se extiende a todas las actuaciones judiciales y fiscales desarrolladas en el ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a lo largo de todo el proceso. Los destinatarios son:

  • Las personas con discapacidad.
  • Las personas mayores de sesenta y cinco años o más que lo soliciten.
  • Las personas mayores de ochenta años o más, aunque no lo soliciten.

La persona facilitadora trabaja con el personal del sistema de justicia para asegurar una comunicación eficaz, sin hablar en nombre de los destinatarios ni influir en sus decisiones. Sus funciones son informar, diseñar y facilitar los ajustes y apoyos necesarios, y siempre que sea posible se garantiza la continuidad del mismo profesional durante todo el procedimiento.

Requisitos, designación y registro autonómico

Podrán ser designados los profesionales con titulación en derecho, educación social, logopedia, psicología, terapia ocupacional, trabajo social, pedagogía, psicopedagogía o criminología, que acrediten cualificación específica en discapacidad intelectual y psicología forense mediante alguna de estas vías:

  • Un mínimo de 200 horas de formación específica en atención a personas con discapacidad.
  • Un título acreditativo de personal facilitador en procesos judiciales.
  • Al menos un año de experiencia laboral en centros o entidades de atención a personas con discapacidad y personas mayores.

Cuando el destinatario sea menor de edad se exigen, además, 60 horas de formación en infancia y adolescencia y carecer de antecedentes penales en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. La designación corresponde al órgano judicial o fiscal, de oficio o a instancia de parte, y el decreto crea el Registro administrativo canario de personal facilitador, adscrito a la consejería competente en materia de justicia y gestionado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. La inscripción se resuelve en un plazo máximo de dos meses, con silencio desestimatorio, y tiene una vigencia de dos años prorrogable tácitamente por periodos anuales. El registro se agrupa por partido judicial y cuenta también con un registro insular.

Retribuciones y calendario de aplicación

Las actuaciones de las personas facilitadoras serán remuneradas con las siguientes contraprestaciones, IGIC incluido:

  • 90 euros por el informe sobre adaptaciones y apoyos, ampliables a 120 euros en casos de especial complejidad.
  • 50 euros por el acompañamiento a la sede judicial a requerimiento del órgano judicial o fiscal.
  • Gastos de traslado, manutención y pernocta cuando haya que desplazarse a otra isla.

No habrá remuneración cuando la actuación la realice personal empleado público y el destinatario tenga la condición de víctima conforme a la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. La aplicación será progresiva: desde 2026 en asuntos penales, desde 2027 en los órganos del orden civil y desde 2028 en los restantes órganos judiciales. La Dirección General competente dispondrá de un año para desarrollar la aplicación informática del registro y podrá suscribir convenios con entidades del Tercer Sector.

La norma convierte la accesibilidad cognitiva en un derecho exigible dentro del proceso judicial canario y extiende la protección a un colectivo hasta ahora sin cauce específico: las personas mayores de ochenta años podrán contar con apoyo aunque no lo pidan. El despliegue escalonado y la creación del registro determinarán que el servicio llegue de forma efectiva a todos los partidos judiciales del archipiélago.


Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 190, de 22 de septiembre de 2026, sección I. Disposiciones generales, págs. 35038-35051 (referencia oficial: BOC-A-2026-190-3297).