Boletín Oficial de Canarias · 24 Sep 2026 · 11 vistas
Canarias concede 180.000 euros a 39 entidades canarias del exterior
Por FactBox Admin

La Viceconsejería de Acción Exterior del Gobierno de Canarias ha resuelto la concesión definitiva de subvenciones por un importe total de 180.000 euros para colaborar con los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior durante el año 2026. La resolución, firmada el 3 de septiembre de 2026 por el viceconsejero José Luis Perestelo Rodríguez, se publica en el Boletín Oficial de Canarias núm. 192, de 24 de septiembre de 2026, dentro de la sección III. Otras Resoluciones (págs. 35224-35232). El reparto alcanza a 39 entidades beneficiarias, con cuantías individuales que van de 2.280 a 7.000 euros.
La convocatoria se efectuó mediante la Resolución n.º 138/2026, de 18 de marzo, del viceconsejero de Acción Exterior, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial de Canarias núm. 106, de 1 de junio, por el importe total de 180.000 euros. El crédito procede de la aplicación presupuestaria 06.33.231P.490.02 L.A 06406502, denominada “Apoyo al sostenimiento de las Entidades Canarias en el Exterior”, prevista en la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026 (BOC núm. 256, de 29 de diciembre).
Las bases reguladoras son las aprobadas con carácter indefinido por la Resolución del Viceconsejero de Acción Exterior, de 29 de marzo de 2016 (BOC núm. 67, de 8 de abril), y la competencia se ejerce por delegación del presidente del Gobierno según el Decreto n.º 159/2019, de 30 de agosto (BOC núm. 172, de 6 de septiembre). La valoración correspondió a la Comisión Técnica de Valoración, integrada por el presidente, el Director General de Emigración como vicepresidente, el jefe de servicio de Acción Exterior, dos vocales y un secretario, que elevó su propuesta en acta de 31 de agosto de 2026.
Reparto entre 39 colectivos y federaciones
El Anexo I de la resolución detalla la puntuación otorgada y el importe asignado a cada entidad. Entre las beneficiarias figuran:
- Centro Canario de Rosario: 5.546,41 euros.
- Fundación Canaria de Mérida (FUNCAMER): 6.800,00 euros.
- Hermandad Nueva Señora de las Nieves: 7.000,00 euros.
- Hogar Canario Venezolano: 7.000,00 euros.
- Asociación Canaria de Cuba Leonor Pérez Cabrera: 7.000,00 euros.
- Sociedad Islas Canarias: 6.673,03 euros.
- Federación de Centros Canarios en Venezuela: 4.073,15 euros.
- Unión Canaria de Venezuela: 6.239,72 euros.
- Hogar Canario de Sevilla: 3.899,82 euros.
- Casa Canaria de Valladolid: 3.899,82 euros.
- Asociación Canarias en Berlín: 3.899,82 euros.
- Centros Canarios de Brasil: 3.899,82 euros.
- Espacio Cultural Islas Canarias Identidad Guanche: 2.280,00 euros.
Según los antecedentes de la resolución, las 39 entidades beneficiarias presentaron su aceptación expresa en el plazo de diez días, y las 36 que fueron requeridas para ello reformularon sus solicitudes iniciales para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
Plazos de ejecución, pago y justificación
El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas abarca del 1 de enero al 31 de octubre de 2026. El abono se realizará en un solo pago mediante transferencia bancaria, previa justificación, y podrá fraccionarse si las justificaciones se presentan a lo largo del año.
La fecha límite para justificar la totalidad de las actividades es el 15 de noviembre de 2026, mediante una cuenta justificativa simplificada según el modelo del Anexo II, que incluye memoria de actuación, relación clasificada de gastos y detalle de otros ingresos. Si no se presenta en plazo, se requerirá a la entidad para que la aporte en un plazo improrrogable de 15 días.
En el caso de las entidades con cuenta bancaria en territorio venezolano, el pago se tramitará a través de la Fundación Canaria para la Acción Exterior, conforme al convenio de colaboración suscrito el 3 de noviembre de 2020 con la Viceconsejería de Acción Exterior, ante la prohibición de recibir divisas en sucursales bancarias venezolanas.
Obligaciones, reintegro y vías de recurso
Las beneficiarias deberán acreditar la realización de las actividades, comunicar cualquier alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión y dar publicidad al carácter público de la ayuda, incorporando el logotipo oficial del Gobierno de Canarias con el mismo tamaño y visibilidad que el propio. No podrán emplear los fondos en bienes o servicios de personas o entidades vinculadas con el perceptor.
El incumplimiento de las condiciones dará lugar al reintegro, con los supuestos y criterios previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribe a los cuatro años desde el vencimiento del plazo de justificación.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o potestativamente recurso de reposición ante el viceconsejero de Acción Exterior en el plazo de un mes. El documento electrónico está registrado como Resolución n.º 307/2026.
La publicación cierra el ciclo anual de apoyo al sostenimiento de los centros, casas y federaciones canarias radicadas fuera del archipiélago, un tejido asociativo que sostiene actividades culturales y de cohesión en países como Venezuela, Cuba, Argentina, Brasil, Uruguay, México, Estados Unidos y varios Estados europeos. Las entidades disponen ahora de algo más de mes y medio para ejecutar sus programas y hasta el 15 de noviembre para rendir cuentas ante la Viceconsejería de Acción Exterior.
Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 192, de 24 de septiembre de 2026, sección III. Otras Resoluciones, págs. 35224-35232 (referencia oficial: boc-a-2026-192-3327).