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BOP de Las Palmas · 23 Oct 2026 · 7 vistas

Canarias asume la evaluación ambiental de todo el planeamiento urbanístico de Moya

Por FactBox Admin

Canarias asume la evaluación ambiental de todo el planeamiento urbanístico de Moya

El Gobierno de Canarias ha aceptado la delegación del Ayuntamiento de Moya para que la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental asuma la competencia de evaluación ambiental estratégica, ordinaria y simplificada de los instrumentos de ordenación urbanística municipales y de sus modificaciones. Lo hace mediante el Decreto 152/2026, de 19 de octubre, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 127, del viernes 23 de octubre de 2026, con la referencia de registro 378014 y repartido entre las páginas 18186 y 18189.

El origen: un acuerdo plenario de 2023 y la falta de órgano propio

El decreto parte de la certificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Moya de 28 de julio de 2023, remitida a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas el 13 de julio de 2026. El expediente se sustenta en una constatación explícita: la carencia de órgano ambiental municipal propio en el municipio.

La base legal es el artículo 86 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC), que somete la aprobación, modificación sustancial y adaptación de los instrumentos de ordenación territorial, ambiental y urbanística al procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas. Su apartado 6.c) permite a los ayuntamientos delegar esa competencia en el órgano ambiental autonómico, con un reparto de actos: el acuerdo de delegación lo adopta el Pleno de la entidad local y el de aceptación, el Gobierno de Canarias.

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actúa como órgano ambiental autonómico conforme a los artículos 1.2.a) y 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 13/2019, de 25 de febrero. El Ejecutivo justifica la aceptación en los principios de eficacia, colaboración y cooperación interadministrativas de los artículos 3.1.h) y 140.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Qué queda dentro y qué queda fuera de la delegación

El RESUELVO del decreto contiene dos apartados: la aceptación de la delegación y las condiciones a las que queda sujeta. El alcance tiene un límite expreso que conviene precisar:

  • La delegación cubre la evaluación ambiental estratégica, ordinaria y simplificada de los instrumentos de ordenación urbanística municipales y de sus modificaciones.
  • No comprende la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural del Plan General de Ordenación de Moya ni la de su modificación sustancial, porque esa competencia ya es autonómica por el último párrafo del artículo 86.6.c) de la LSENPC.

Las condiciones de ejercicio se reparten en seis puntos. El Ayuntamiento de Moya deberá aportar la documentación necesaria y preceptiva conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la LSENPC, el Reglamento de Planeamiento de Canarias (Decreto 181/2018, de 26 de diciembre) y el Decreto 13/2019. Toda la documentación irá firmada por sus autores con fecha de conclusión, y la ambiental deberá estar elaborada por personas con capacidad técnica suficiente y la calidad exigida por el artículo 16 de la Ley 21/2013.

Revocación, extinción y continuidad del procedimiento

La delegación podrá revocarse en cualquier momento por el Ayuntamiento de Moya, sin perjuicio de la avocación puntual de la competencia por la Corporación, y también por el Gobierno de Canarias. La delegación se extinguirá automáticamente cuando el municipio notifique la constitución efectiva de su órgano ambiental municipal y este asuma sus funciones, sin necesidad de acto expreso de revocación.

El decreto regula además la transición para evitar vacíos:

  • Las actuaciones, informes, acuerdos y trámites ya realizados conservan íntegramente su eficacia jurídica.
  • Los procedimientos en curso continúan sin retroacción de actuaciones y los asume el nuevo órgano en el estado en que se encuentren.
  • El Ayuntamiento garantizará la entrega completa del expediente y su trazabilidad al órgano saliente.
  • No podrá haber doble competencia simultánea ni solapamiento funcional en ninguna fase del expediente.

Todas las resoluciones de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental deberán indicar que se dictan por delegación del Ayuntamiento de Moya, citando el acuerdo municipal y el decreto, y se considerarán dictadas por la Administración delegante.

Tramitación y firma

El expediente incorpora el informe jurídico del Servicio de Apoyo al Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único, de 24 de septiembre de 2026, y la propuesta de la Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, de 8 de octubre de 2026. El decreto se aprueba a propuesta del consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, conforme al artículo 58.1.a) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, y tras la deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del 19 de octubre de 2026. Lo firman el presidente, Fernando Clavijo Batlle, y el consejero Manuel Miranda Medina, y se ordena su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

El efecto práctico es que cualquier promotor o particular que impulse una modificación del planeamiento municipal de Moya —desde un plan parcial hasta un estudio de detalle o una revisión menor— se relacionará desde ahora con la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental y no con una oficina municipal inexistente, lo que unifica el criterio técnico y evita la parálisis que genera la falta de órgano ambiental propio en municipios de menor tamaño.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 127, viernes 23 de octubre de 2026, sección II (Administración de la Comunidad Autónoma), págs. 18186-18189 (referencia oficial: 378014, Decreto 152/2026).