Boletín Oficial de Canarias · 03 Nov 2026 · 9 vistas
Canarias aprueba el reglamento de la Agencia de Calidad Turística
Por FactBox Admin

El Gobierno de Canarias ha aprobado el Decreto 165/2026, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia de Calidad Turística de Canarias, órgano colegiado adscrito a la dirección general competente en materia de calidad turística. La norma se publica en el Boletín Oficial de Canarias núm. 219, de 3 de noviembre de 2026, dentro de la sección I (Disposiciones generales), y entra en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 4 de noviembre de 2026.
Un órgano que no se reunía desde 2011
El texto nace al amparo de la Ley 19/2003, de 14 de abril, de Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, cuya Directriz 33 exige reglamentar las funciones, competencias y composición de la Agencia como órgano impulsor de la cualificación y mejora de gestión del sector. Hasta ahora, el Decreto 37/2024, de 4 de marzo, que aprobó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, fijaba en su artículo 20 las competencias y la composición, pero no la regulación específica del funcionamiento interno.
El preámbulo justifica la actualización en el tiempo transcurrido desde la última reunión de este órgano colegiado, celebrada en 2011, y en la evolución de los sistemas de certificación de la calidad turística, condicionados ahora por criterios de sostenibilidad y digitalización. La tramitación incorporó el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias n.º 323/2026, de 10 de septiembre, y el texto fue deliberado por el Gobierno en su reunión del 26 de octubre de 2026, a propuesta conjunta de las consejerías de Presidencia y de Turismo y Empleo.
Doce vocales y comisiones convertibles en laboratorios
La Agencia actuará en Pleno, como órgano deliberante y decisorio, y en comisiones de trabajo de carácter sectorial o especializadas. La composición del Pleno es la siguiente:
- Presidencia: la persona titular del departamento competente en materia de turismo.
- Vicepresidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Turismo.
- Vocalías natas: las direcciones generales competentes en ordenación, formación y promoción turística, y en infraestructura, sostenibilidad y calidad turística.
- Cinco representantes de las entidades gestoras de los sistemas de calidad implantados en Canarias.
- Cinco representantes de las asociaciones empresariales de los subsectores turísticos presentes en esos sistemas.
- Secretaría: una persona designada por la dirección general de calidad turística entre el personal funcionario.
Los diez vocales de designación contarán con suplentes nombrados por el mismo procedimiento, y la composición deberá respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres conforme a la Ley 1/2010, de 26 de febrero. Las comisiones podrán transformarse en laboratorios de innovación para el análisis y desarrollo de proyectos piloto en calidad, sostenibilidad, digitalización y economía circular, sin impacto económico ni sobre los recursos humanos.
Sesiones semestrales y acuerdos inmediatamente ejecutivos
El Pleno celebrará sesiones ordinarias al menos una vez cada seis meses, con convocatoria cursada con quince días de antelación, y extraordinarias a iniciativa de la Presidencia o a petición motivada de dos tercios de sus miembros, con un preaviso de siete días y un máximo de quince desde la solicitud. El quórum exigirá la presencia de la Presidencia y la Secretaría y de al menos la mitad de los miembros, con una segunda convocatoria treinta minutos después que bastará con un tercio.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y serán inmediatamente ejecutivos, mientras que los de las comisiones de trabajo tendrán consideración de propuestas y requerirán aprobación ulterior del Pleno. La Agencia podrá constituirse y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia.
Más competencias y un informe-memoria anual
El reglamento añade funciones a las ya previstas en el Decreto 37/2024, entre ellas incorporar la sostenibilidad, la digitalización y la economía circular como ejes de trabajo, elaborar un catálogo de las actuaciones de calidad ejecutadas por las administraciones canarias, formular planes de actuación en coordinación con las entidades locales y establecer un sistema de indicadores para evaluar su labor. También emitirá cada año un informe-memoria sobre sus actividades, el grado de cumplimiento de objetivos y la planificación del ejercicio siguiente.
La norma modifica además el artículo 20 del Reglamento Orgánico de la Consejería y encuadra a la Agencia en la categoría tercera del Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre. Faculta, por último, a la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo para dictar las resoluciones e instrucciones precisas para su aplicación.
El nuevo marco llega con el turismo como sector estratégico de la economía isleña y con un órgano que llevaba más de una década sin reunirse: el reglamento no solo le da estructura estable, sino que lo obliga a sesionar dos veces al año y a rendir cuentas anualmente ante el conjunto de administraciones y empresas del sector.
Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 219, de 3 de noviembre de 2026, sección I. Disposiciones generales, pág. 39285 (referencia oficial: Decreto 165/2026).