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Boletín Oficial de Canarias · 03 Nov 2026 · 9 vistas

Canarias aprueba el reglamento de la Agencia de Calidad Turística

Por FactBox Admin

Canarias aprueba el reglamento de la Agencia de Calidad Turística

El Gobierno de Canarias ha aprobado el Decreto 165/2026, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia de Calidad Turística de Canarias, órgano colegiado adscrito a la dirección general competente en materia de calidad turística. La norma se publica en el Boletín Oficial de Canarias núm. 219, de 3 de noviembre de 2026, dentro de la sección I (Disposiciones generales), y entra en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 4 de noviembre de 2026.

Un órgano que no se reunía desde 2011

El texto nace al amparo de la Ley 19/2003, de 14 de abril, de Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, cuya Directriz 33 exige reglamentar las funciones, competencias y composición de la Agencia como órgano impulsor de la cualificación y mejora de gestión del sector. Hasta ahora, el Decreto 37/2024, de 4 de marzo, que aprobó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, fijaba en su artículo 20 las competencias y la composición, pero no la regulación específica del funcionamiento interno.

El preámbulo justifica la actualización en el tiempo transcurrido desde la última reunión de este órgano colegiado, celebrada en 2011, y en la evolución de los sistemas de certificación de la calidad turística, condicionados ahora por criterios de sostenibilidad y digitalización. La tramitación incorporó el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias n.º 323/2026, de 10 de septiembre, y el texto fue deliberado por el Gobierno en su reunión del 26 de octubre de 2026, a propuesta conjunta de las consejerías de Presidencia y de Turismo y Empleo.

Doce vocales y comisiones convertibles en laboratorios

La Agencia actuará en Pleno, como órgano deliberante y decisorio, y en comisiones de trabajo de carácter sectorial o especializadas. La composición del Pleno es la siguiente:

  • Presidencia: la persona titular del departamento competente en materia de turismo.
  • Vicepresidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Turismo.
  • Vocalías natas: las direcciones generales competentes en ordenación, formación y promoción turística, y en infraestructura, sostenibilidad y calidad turística.
  • Cinco representantes de las entidades gestoras de los sistemas de calidad implantados en Canarias.
  • Cinco representantes de las asociaciones empresariales de los subsectores turísticos presentes en esos sistemas.
  • Secretaría: una persona designada por la dirección general de calidad turística entre el personal funcionario.

Los diez vocales de designación contarán con suplentes nombrados por el mismo procedimiento, y la composición deberá respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres conforme a la Ley 1/2010, de 26 de febrero. Las comisiones podrán transformarse en laboratorios de innovación para el análisis y desarrollo de proyectos piloto en calidad, sostenibilidad, digitalización y economía circular, sin impacto económico ni sobre los recursos humanos.

Sesiones semestrales y acuerdos inmediatamente ejecutivos

El Pleno celebrará sesiones ordinarias al menos una vez cada seis meses, con convocatoria cursada con quince días de antelación, y extraordinarias a iniciativa de la Presidencia o a petición motivada de dos tercios de sus miembros, con un preaviso de siete días y un máximo de quince desde la solicitud. El quórum exigirá la presencia de la Presidencia y la Secretaría y de al menos la mitad de los miembros, con una segunda convocatoria treinta minutos después que bastará con un tercio.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y serán inmediatamente ejecutivos, mientras que los de las comisiones de trabajo tendrán consideración de propuestas y requerirán aprobación ulterior del Pleno. La Agencia podrá constituirse y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia.

Más competencias y un informe-memoria anual

El reglamento añade funciones a las ya previstas en el Decreto 37/2024, entre ellas incorporar la sostenibilidad, la digitalización y la economía circular como ejes de trabajo, elaborar un catálogo de las actuaciones de calidad ejecutadas por las administraciones canarias, formular planes de actuación en coordinación con las entidades locales y establecer un sistema de indicadores para evaluar su labor. También emitirá cada año un informe-memoria sobre sus actividades, el grado de cumplimiento de objetivos y la planificación del ejercicio siguiente.

La norma modifica además el artículo 20 del Reglamento Orgánico de la Consejería y encuadra a la Agencia en la categoría tercera del Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre. Faculta, por último, a la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo para dictar las resoluciones e instrucciones precisas para su aplicación.

El nuevo marco llega con el turismo como sector estratégico de la economía isleña y con un órgano que llevaba más de una década sin reunirse: el reglamento no solo le da estructura estable, sino que lo obliga a sesionar dos veces al año y a rendir cuentas anualmente ante el conjunto de administraciones y empresas del sector.


Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 219, de 3 de noviembre de 2026, sección I. Disposiciones generales, pág. 39285 (referencia oficial: Decreto 165/2026).