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Boletín Oficial de Canarias · 22 Sep 2026 · 3 vistas

Canarias amplía a 16 las líneas de subvenciones del 0,7% del IRPF

Por FactBox Admin

Canarias amplía a 16 las líneas de subvenciones del 0,7% del IRPF

La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias ha modificado las bases reguladoras de las subvenciones financiadas con la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, que amplían su catálogo hasta 16 líneas subvencionables. La Orden de 8 de septiembre de 2026, firmada por la consejera María Candelaria Delgado Toledo, se publica en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) núm. 190, de 22 de septiembre de 2026, dentro de la sección I. Disposiciones generales, y entra en vigor el día siguiente al de su publicación. La norma no se aplicará a las convocatorias IRPF 2024 e IRPF 2025 y comienza a regir en la convocatoria IRPF 2026.

La orden modifica el Anexo I y el Anexo II de la Orden n.º 1047/2024, de 28 de octubre (BOC n.º 225, de 12 de noviembre de 2024), que aprobó las bases de carácter indefinido de estas ayudas. Según el preámbulo, tras tramitarse las convocatorias de IRPF 2024 e IRPF 2025 se detectaron “aspectos mejorables” que aconsejaban precisar el texto para ganar claridad normativa, reforzar la seguridad jurídica, reducir la discrecionalidad administrativa y mejorar el control del gasto público.

El marco de referencia es la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones —en particular sus artículos 30 y 31—, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias y la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social. Las líneas están consignadas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2025/2027.

Dieciséis líneas y más solicitudes por entidad

La principal novedad es la ampliación del catálogo a 16 líneas, con la incorporación de la atención comunitaria e inclusión social en salud mental y de la investigación e innovación social, además de una línea específica de inversión. Las líneas de intervención abarcan, entre otras materias:

  • Inclusión social y laboral, personas mayores, inmigración y pueblo gitano.
  • Voluntariado, autonomía personal y dependencia, discapacidad, infancia y familias.
  • Juventud, diversidad, igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género.
  • Salud mental, adicciones y VIH.
  • Investigación e innovación social e inversión en obras y equipamientos.

Cada entidad podrá presentar un máximo de 9 solicitudes en el conjunto de las líneas, con un tope de 3 proyectos por línea, salvo las líneas de adicciones y VIH, limitadas a 2, y la de pueblo gitano, a 1. Los proyectos a financiar se concretarán en cada convocatoria.

Nuevos límites de gasto y exclusiones

La orden detalla los gastos subvencionables y fija topes porcentuales:

  • Retribuciones del personal de dirección o coordinación: hasta el 20% del importe solicitado de gastos de personal.
  • Gastos de gestión y mantenimiento: hasta el 20% del importe total solicitado.
  • Subcontratación: 20% del importe total del proyecto con carácter general, 30% en investigación e innovación social y hasta el 100% en inversión.
  • Dietas y viajes: no podrán superar el 3% de los costes de personal del proyecto.

Se incorporan como gastos no subvencionables las indemnizaciones del personal ya contratado antes de la solicitud, los alquileres cuando la persona arrendadora pertenezca a la Junta Directiva, a entidades asociadas o sea familiar de sus miembros hasta el segundo grado de parentesco, y las obras en inmuebles cuya titularidad no ostente la entidad ni una Administración Pública. La auditoría de cuentas del proyecto sigue siendo preceptiva.

Valoración, compatibilidad y gestión

Los criterios de valoración se ajustan a 100 puntos y la valoración de la entidad baja de 30 a 25 puntos, dando más peso al proyecto. Se elimina el criterio de singularidad por su subjetividad y se incorporan la representatividad en las islas no capitalinas, los planes de gestión de la diversidad y la coordinación con ámbitos distintos de los servicios sociales.

Las ayudas serán compatibles con otras subvenciones siempre que no superen el coste de la actividad, pero incompatibles con las que conceda el Estado para los mismos programas con cargo al 0,7%. El plazo de ejecución y justificación de cada convocatoria se declara expresamente improrrogable. La instrucción corresponderá a la Secretaría General Técnica a través del equipo técnico IRPF, y la Comisión de Valoración estará presidida por la Secretaría General Técnica, con tres vocalías de empleados públicos, una del Instituto Canario de Igualdad y una de la Consejería competente en Sanidad.

El cambio afecta a todo el Tercer Sector canario que concurre a estas ayudas, ya que reordena las líneas, los gastos financiables y el reparto del crédito antes de que se publique la convocatoria IRPF 2026. Las entidades disponen así de un marco más detallado para planificar sus proyectos, pero también de límites más estrictos en personal, gestión y subcontratación.


Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 190, de 22 de septiembre de 2026, sección I. Disposiciones generales, pág. 34962 (referencia oficial: 3296).