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Boletín Oficial de Canarias · 08 Oct 2026 · 18 vistas

Canarias actualiza el pliego de la IGP Aguacate de Canarias

Por FactBox Admin

Canarias actualiza el pliego de la IGP Aguacate de Canarias

El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA) ha aprobado las modificaciones normales del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida “Aguacate de Canarias”, solicitadas por el órgano de gestión de la denominación. La decisión se recoge en la Resolución de 28 de septiembre de 2026, firmada por el director del ICCA, Luis Arráez Guadalupe, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 202, de 8 de octubre de 2026, dentro de la sección III de otras resoluciones (documento n.º 3479). Las modificaciones son aplicables en España desde la fecha de publicación de la resolución.

La solicitud partió de la Asociación de Organizaciones de Productores de Frutas Tropicales y Subtropicales de Canarias, TROPICÁN, que actúa como órgano de gestión de la IGP y que fue también la agrupación solicitante del registro de la denominación. El 15 de septiembre de 2026 presentó ante el ICCA el texto modificado del pliego de condiciones, el texto del documento único y el certificado de la decisión plenaria de solicitar los cambios, aprobada por unanimidad de sus integrantes.

La tramitación se ampara en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2025/27 y en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo. Al tratarse de modificaciones calificadas como normales y coincidir la agrupación solicitante con la que promovió el registro, la normativa europea exime del procedimiento nacional de oposición. La competencia del director del ICCA deriva del Decreto 213/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto.

Los seis cambios aprobados

  • Inclusión de la raza antillana entre las variedades de fruto amparadas por la IGP.
  • Actualización y fijación de los nuevos pesos mínimos y máximos del fruto amparado.
  • Revisión de los porcentajes mínimos exigidos de materia seca y contenido de grasa, para garantizar la madurez óptima.
  • Modificación de los diámetros y distancias reguladas para los marcos de plantación de las fincas inscritas.
  • Ajuste de los periodos oficiales de recolección según la variedad y la zona de cultivo, atendiendo a las condiciones específicas de cada cosecha.
  • Actualización de las normas de limpieza, acondicionamiento y preparación postcosecha de los aguacates.

La justificación de estos cambios se aporta mediante un informe técnico justificativo, según detalla la propia resolución. El expediente fue informado por el Servicio de Control y Certificación del Instituto.

Publicación del pliego y del documento único

La resolución ordena publicar el pliego de condiciones modificado y el documento único actualizado, disponibles en las direcciones electrónicas del Gobierno de Canarias habilitadas al efecto por el ICCA. La decisión de aprobación incorpora, cuando procede, el documento único y el pliego consolidado modificado, conforme al artículo 4, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2025/27.

Las modificaciones aprobadas entran en aplicación en España desde la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud del artículo 4, apartado 5, del citado reglamento delegado.

Plazos y vías de recurso

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer:

  • Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación.
  • Recurso potestativo de reposición ante el propio órgano, en el plazo de un mes contado de igual forma, con los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El texto está firmado en Santa Cruz de Tenerife a 28 de septiembre de 2026 por el director del Instituto.

La actualización del pliego afecta directamente a las explotaciones inscritas en la IGP, que deberán ajustar variedades, calibres, parámetros de madurez y calendarios de recolección a los nuevos requisitos para mantener la certificación. La incorporación de la raza antillana y la revisión de los umbrales de materia seca y grasa buscan garantizar la madurez óptima del fruto amparado, mientras el ajuste de los marcos de plantación y de las labores postcosecha condiciona la planificación de las fincas y de las centrales de manipulación de cara a las próximas campañas.


Fuente: Boletín Oficial de Canarias, n.º 202, de 8 de octubre de 2026, sección III. Otras Resoluciones, págs. 36379-36380 (referencia oficial: n.º 3479).