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Boletín Oficial de Canarias · 04 Sep 2026 · 1 vistas

Canarias abona ayudas de alquiler a afectados por el volcán de La Palma

Por FactBox Admin

La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) n.º 178, de viernes 4 de septiembre de 2026, seis resoluciones de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda por las que se conceden y abonan, previa justificación, las ayudas económicas con carácter de emergencia para el alquiler de vivienda habitual destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma. Las resoluciones, todas fechadas el 24 de agosto de 2026, corresponden a los cuatrimestres quinto, octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo.

Marco normativo y beneficiarios

Las ayudas se rigen por la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, que aprueba las bases reguladoras de la línea de ayudas, modificada por la Orden conjunta de 20 de agosto de 2025. Pueden ser beneficiarias las unidades familiares o de convivencia con pérdidas o daños parciales en la vivienda que ocupaban como residencia habitual en los municipios de Tazacorte, El Paso y Los Llanos de Aridane, inscritas en el Registro de personas afectadas creado por el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre.

La cuantía máxima de la ayuda no puede superar los 6,6 euros por metro cuadrado construido al mes por vivienda, con un tope de 594,00 euros mensuales. El pago se abona por cuatrimestres vencidos, previa presentación de los justificantes de pago del alquiler en un plazo máximo de tres meses.

Importes concedidos por cuatrimestre

Las seis resoluciones acumulan un total de 43.433,62 euros, financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261A 4800200 41V4902, línea de actuación 494G1307, del presupuesto de 2026 del Instituto:

  • Quinto cuatrimestre (resolución 3161): 800,00 euros.
  • Octavo cuatrimestre (resolución 3162): 2.191,20 euros.
  • Noveno cuatrimestre (resolución 3163): 3.536,50 euros.
  • Décimo cuatrimestre (resolución 3164): 4.870,40 euros.
  • Undécimo cuatrimestre (resolución 3165): 5.896,00 euros.
  • Duodécimo cuatrimestre (resolución 3166): 26.139,52 euros.

Condiciones y justificación

Las subvenciones se declaran totalmente justificadas y tienen carácter de importe máximo, concretándose la cuantía final en función de los gastos subvencionables acreditados. Son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, siempre que no superen el valor de la renta de alquiler, y la persona beneficiaria deberá comunicar cualquier otra subvención obtenida. Los beneficiarios deben conservar los documentos justificativos durante un periodo no inferior a cuatro años.

El procedimiento se inicia de oficio por la Administración, sin que sea necesaria solicitud previa, y la concesión se determina en función del informe del órgano instructor a partir de las valoraciones del Registro de personas afectadas. La resolución exime a los beneficiarios, por la especial naturaleza de las ayudas, del cumplimiento de los requisitos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Relevancia de la medida

Estas resoluciones garantizan la continuidad del apoyo público a las familias que aún no han podido recuperar su vivienda habitual tras la erupción del volcán de La Palma, cubriendo los cuatrimestres más recientes del periodo subvencionable. Para los damnificados de Tazacorte, El Paso y Los Llanos de Aridane, el abono puntual de estas ayudas supone un alivio directo en el sostenimiento del alquiler mientras se mantienen las circunstancias que motivaron su concesión.


Fuente: Boletín Oficial de Canarias, n.º 178, viernes 4 de septiembre de 2026, sección III. Otras Resoluciones, Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad (referencias oficiales: resoluciones 3161 a 3166 del Instituto Canario de la Vivienda).