Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana · 16 Sep 2026 · 7 vistas
Canapa light, el Tribunal de Brescia remite la prohibición al Tribunal Constitucional
Por FactBox Admin

El Tribunal ordinario de Brescia, Segunda sección penal, en composición monocrática, ha remitido a la Corte constitucional la prohibición de detención, cesión, distribución, comercio y venta al público de las inflorescencias de cáñamo introducida por el decreto de seguridad de 2025, incluso cuando dichas inflorescencias y productos carezcan concretamente de eficacia drogante o psicotropa. La ordenanza n. 135, decidida el 15 de julio de 2026 por el juez Tringali, está publicada en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, 1ª Serie Speciale – Corte costituzionale, n. 37 del 16 de septiembre de 2026 (código 26C00162). El juicio penal queda suspendido y las actas han sido transmitidas a la Consulta, con notificación al Presidente del Consejo de Ministros y comunicación a los Presidentes de la Cámara y el Senado.
La norma censurada
El juez duda del art. 18, párrafo 1, letra a), número 4), y letra b), número 3), del decreto-ley 11 de abril de 2025, n. 48 (denominado decreto de seguridad), convertido sin modificaciones por la ley 9 de junio de 2025, n. 80, así como de los arts. 1, párrafo 3-bis, y 2, párrafo 3-bis, de la ley 2 de diciembre de 2016, n. 242, según fueron modificados por el mismo art. 18.
De la disposición combinada de las dos cláusulas se desprende que, desde el 12 de abril de 2025, las inflorescencias de cáñamo de las variedades admitidas y los productos que las contienen o están constituidos por ellas —incluidos extractos, resinas y aceites, incluso en forma semielaborada, desecada o triturada— son objeto de conductas prohibidas y sancionadas en virtud del título VIII del decreto del Presidente de la República 9 de octubre de 1990, n. 309. La única excepción es el procesamiento de las inflorescencias para la producción agrícola de semillas.
El caso: veinte frascos y un arresto en flagrancia
El hecho se remonta al 11 de diciembre de 2025, en plena vigencia de la nueva normativa. Durante los controles sobre la comercialización de productos derivados del cáñamo en establecimientos del tipo «cannabis shop», fueron incautados en total 20 frascos de inflorescencias (siete en un punto de venta y trece en otro), con diversas denominaciones comerciales, entre ellas Sapphire Kush, Lemmi Dough, Platinum Panther, Bubble, Legendary, Black Rice, Mango, Lemon, Kush, Nocciola y Rosetta.
Los análisis gascromatográficos (GC-MS y GC-FID) del Laboratorio de análisis de sustancias estupefacientes del comando provincial de los Carabinieri, depositados con el informe n. 181/0648-1-2025, constataron que en 19 de las 20 muestras —que corresponden a casi la totalidad del peso— había abundancia de cannabidiol y trazas no cuantificables de Δ9-THC, composición atribuible al cáñamo industrial según la ley n. 242 de 2016. Solo la muestra G2, aproximadamente 7,3 gramos de sustancia resinosa, presentaba cannabinoides acetilados, en parte tabulados y no cuantificables con la instrumentación disponible.
El arresto en flagrancia fue validado, pero el juez rechazó la solicitud de medida cautelar del fiscal. El juicio abreviado fue admitido para la audiencia del 30 de enero de 2026; en la vista del 15 de julio de 2026, el fiscal solicitó la absolución.
Los parámetros invocados
- Art. 77, segundo párrafo, Constitución: falta de los presupuestos de extraordinaria necesidad y urgencia, por la transposición a decreto-ley de un proyecto de ley que ya estaba siendo examinado por las Cámaras.
- Artt. 3, 13, 25, segundo párrafo, y 27, tercer párrafo, Constitución: ofensividad en abstracto e irracionalidad de la presunción absoluta de peligrosidad, además de la desproporción sancionatoria.
- Artt. 2, 3 y 41, primer y segundo párrafo, Constitución: tutela de la confianza legítima y libertad de iniciativa económica, por la anulación inmediata de un sector lícito y sin disciplina transitoria.
- Artt. 11 y 117, primer párrafo, Constitución, en relación con los artt. 34 y 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: restricción a la libre circulación de mercancías.
Precedentes y cifras clave
- Casación, Secciones Unidas penales, 30 de mayo de 2019, n. 30475, Castignani: la comercialización de derivados constituye el delito previsto en el art. 73 del d.P.R. n. 309/1990, a menos que carezcan concretamente de cualquier efecto estupefaciente.
- Circular del Ministerio de Políticas Agrícolas n. 5059 del 22 de mayo de 2018, que había vinculado las inflorescencias a la floricultura.
- Umbrales de THC del 0,2% y del 0,6% (art. 4, párrafos 5 y 7, ley n. 242/2016) y límite del 0,3% en la política agrícola común (reglamentos UE n. 1307/2013, n. 1308/2013 y n. 2021/2115).
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 19 de noviembre de 2020, C-663/18, y 4 de octubre de 2024, C-793/22; Consejo de Estado, órdenes n. 8813 y n. 8839 de noviembre de 2025.
- Sanciones citadas: art. 73, párrafo 4, d.P.R. n. 309/1990 (prisión de dos a seis años y multa de 5.164 a 77.468 euros) y párrafo 5 (de seis meses a cinco años y multa de 1.032 a 10.329 euros).
Qué cambia para la cadena productiva
La prohibición permanece vigente hasta la decisión de la Consulta. Si la cuestión es admitida, el hecho volvería a ser juzgado según el derecho vigente anterior y, a la luz de los resultados analíticos, el pronunciamiento solo podría ser absolutorio por falta de prueba del efecto estupefaciente, con la devolución de la sustancia. En caso de rechazo, la tipicidad del hecho se mantendría firme y las inflorescencias estarían sujetas a confiscación obligatoria según el art. 240, párrafo 2, número 2), del código penal, incluso en caso de absolución. La decisión afecta, por tanto, directamente a cultivadores, minoristas y consumidores de cáñamo light.
Fuente oficial: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, 1ª Serie Speciale – Corte costituzionale, n. 37 del 16 de septiembre de 2026, ordenanza n. 135 del Tribunal ordinario de Brescia, Segunda sección penal, del 15 de julio de 2026 (código 26C00162).